LA CUARENTENA Y EL RÉGIMEN
COMUNICACIONAL DE NIÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Por Silvina Cortignola
El DNU 297/20 que versa sobre
el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio diseñado para contener la curva
de crecimiento de contagios por COVID-19, no especificaba como se debía
continuar con los regímenes de comunicación (ex régimen de visitas) en relación
a niños y personas con discapacidad.
En muchos hogares surgió el
interrogante de cómo mantener los acuerdos habituales en una circunstancia tan
excepcional: si tales personas se quedan hasta finalizar el aislamiento
obligatorio, en una sola casa, ¿En cuál?, o ¿Cómo explicar tal situación si la
policía nos detiene en tránsito? Muchos de estos interrogantes los respondió el
Art 6 inciso 5 de aquel DNU, pero a medias.
Así pues, quedaban exceptuadas de cumplir con el aislamiento
total, preventivo y obligatorio, todas aquellas personas que deban asistir a
otras con discapacidad, familiares que requieran asistencia a personas mayores,
niños, niñas y adolescentes.
De allí, que se interpretara
que tanto los papás como las mamás, podían trasladarse para repartirse el
cuidado de sus hijos. Pero atento a la urgencia, por la emergencia sanitaria,
no quedo demasiado claro, como se cumplirían los regímenes de comunicación, se
trate de acuerdos judiciales como espontáneos por el buen trato existentes
entre los padres, generalmente de palabra. Por tal razón el Ministerio de las
Mujeres, Genero y Diversidad junto al Ministerio de Desarrollo Social y el
Ministerio de Seguridad, trabajaron en el tema, dictando la Resolución 132.
Esta norma establece, sólo 3
motivos por los cuales los hijos podrían ser trasladados del hogar de un padre
hacia el del otro:
1- Si la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio entro en vigencia cuando los
menores o la PCD se hallaba en un domicilio distinto al de su "centro de
vida" o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolecente o
el de la persona con discapacidad, para cumplir con el aislamiento social.
Cabe aclarar, que este traslado debe ser realizado por una sola vez. Por centro
de vida se entenderá, a aquel en el que habitualmente se pasaba más días en la
casa de un progenitor, y el resto en la del otro. Así pues, deberá entenderse
como el lugar donde aquellos pasaban usualmente mayor cantidad de tiempo, o
donde tienen la mayor parte de sus pertenencias. Esto significa, que si
aquellos los hubiere encontrado la cuarentena en la casa del padre, este estará
autorizado para llevarlos a la casa de la mama. Por ello, la regla es que los
hijos se queden en la casa, por lo que el régimen de comunicación habitual
queda suspendido.
En cualquiera de las
excepciones previstas, deberá acompañarse una declaración jurada que consigne
los motivos y los DNI y/o CUD de los hijos. Por tanto, esta es la documentación
que habrá que exhibir si la policía lo solicitare.
2- Cuando uno de los
progenitores, sea por razones laborales, de asistencia a terceros, u otras
causas de fuerza mayor, debiera ausentarse del hogar en el que se encontraren
los hijos. En tal caso, se autorizara para trasladarlo al domicilio del
otro progenitor, familiar o referente afectivo. Esta hipótesis se da, cuando,
uno de los dos padres se encuentre dentro de la lista de exceptuados. Por ejemplo,
si uno de ellos es personal de la salud o de supermercado y tiene que indefectiblemente
salir a laborar.
3- Cuando por razones de
salud, y siempre en beneficio del interés superior del niño o de la persona con
discapacidad, se lo autorice a trasladarlos al domicilio del otro progenitor.
Esto significa, que la mama o el papa se enfermen, no de coronavirus, sino de
cualquier otra enfermedad, y se le dificulte seguir haciéndolo.
Por tratarse de una declaración
jurada, no puede mentirse ni enmascararse dichas causales, pues, si esto se
comprobase, corresponderán las mismas penas y sanciones que por incumplir con
la cuarentena.
Ahora bien, más allá de estas
explicitas pautas, el escenario actual, que se advierte, no es ni más ni menos,
que el de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, que
permanecen al cuidado exclusivo por parte de un solo padre (progenitor
conviviente). Según el último DNU por el cual se volviera a extender el plazo
de aislamiento, ahora hasta el 10 de mayo, la situación de estos hijos, será
que durante ese mismo plazo van a seguir estando privados del trato o encuentro
personal con el otro progenitor (progenitor no conviviente).
A tenor de ello, considero de
forma urgente, que habría que revisar el régimen de aislamiento obligatorio
para tales hijos cuyos padres estén separados o divorciados, puesto que de
persistir en el tiempo tal distanciamiento físico, los daños para aquellos,
serán sensiblemente elevados y según los expertos, de difícil reversión. A la
luz de lo explicitado, la normativa vigente aplicable en estos casos sigue sin
brindar alternativas y/o soluciones, más allá de los tres supuestos previstos
en la Res. 132. Esta nefasta pandemia, viene colmándonos de incertidumbre en
todos los ámbitos de nuestra vida. Así pues, no existen certezas, sino que se
va actuando jornada tras jornada, conforme evoluciona este combate inédito
contra el Coronavirus.
Finalmente puede soslayarse,
que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional, para intentar cortar la cadena de contagio del virus, sin
duda alguna, tiene múltiples consecuencias. La mayoría de la sociedad habla de
las "económicas", pero efectivamente, si existen otras que van
añadidas a lo emocional. Justamente dentro de estas últimas, quedan inmersos
los niños, niñas, adolescentes y las personas con discapacidad, cuyos
progenitores, estén divorciados, no siendo suficiente el contar con
herramientas tecnológicas, como las videollamadas, el teléfono, etcétera, para
superar los mismos. Si bien desconocemos certeramente, cuando terminara esta
situación extraordinaria de cuarentena, a consecuencia de una pandemia mundial,
no cabe duda alguna, que este tipo de situaciones particulares ameritan un
tratamiento sumamente meditado a efecto de no desbalancear el binomio
"costo-beneficio" de esta medida, máxime en poblaciones altamente
vulnerables, como las descriptas. Por todo esto, vuelvo a invitarlos a
"Ejercer los Derechos porque su Ejercicio no constituye meros
Privilegios".
Por : Silvina Cotignola / Abogada
especializada en discapacidad, salud y familia /
email: smlcoti@hotmail.com
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