viernes, 8 de mayo de 2020

LA CUARENTENA Y EL RÉGIMEN COMUNICACIONAL DE NIÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Coronavirusy Regimen de Visitas de Menores – ALA (Asociación Libre ...

LA CUARENTENA Y EL RÉGIMEN COMUNICACIONAL DE NIÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por Silvina Cortignola




 A más de 40 días de cuarentena social obligatoria, aún existen situaciones más que importantes por encuadrar y resolver. La situación de hijos menores y personas con discapacidad, independientemente de su edad, son cuestiones bastante difusas al día de hoy todavía.
El DNU 297/20 que versa sobre el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio diseñado para contener la curva de crecimiento de contagios por COVID-19, no especificaba como se debía continuar con los regímenes de comunicación (ex régimen de visitas) en relación a niños y personas con discapacidad.
En muchos hogares surgió el interrogante de cómo mantener los acuerdos habituales en una circunstancia tan excepcional: si tales personas se quedan hasta finalizar el aislamiento obligatorio, en una sola casa, ¿En cuál?, o ¿Cómo explicar tal situación si la policía nos detiene en tránsito? Muchos de estos interrogantes los respondió el Art 6 inciso 5 de aquel DNU, pero a medias.
Así pues, quedaban exceptuadas de cumplir con el aislamiento total, preventivo y obligatorio, todas aquellas personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que requieran asistencia a personas mayores, niños, niñas y adolescentes.
De allí, que se interpretara que tanto los papás como las mamás, podían trasladarse para repartirse el cuidado de sus hijos. Pero atento a la urgencia, por la emergencia sanitaria, no quedo demasiado claro, como se cumplirían los regímenes de comunicación, se trate de acuerdos judiciales como espontáneos por el buen trato existentes entre los padres, generalmente de palabra. Por tal razón el Ministerio de las Mujeres, Genero y Diversidad junto al Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Seguridad, trabajaron en el tema, dictando la Resolución 132.
Esta norma establece, sólo 3 motivos por los cuales los hijos podrían ser trasladados del hogar de un padre hacia el del otro:
1- Si la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entro en vigencia cuando los menores o la PCD se hallaba en un domicilio distinto al de su "centro de vida" o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolecente o el de la persona con discapacidad, para cumplir con el aislamiento social. Cabe aclarar, que este traslado debe ser realizado por una sola vez. Por centro de vida se entenderá, a aquel en el que habitualmente se pasaba más días en la casa de un progenitor, y el resto en la del otro. Así pues, deberá entenderse como el lugar donde aquellos pasaban usualmente mayor cantidad de tiempo, o donde tienen la mayor parte de sus pertenencias. Esto significa, que si aquellos los hubiere encontrado la cuarentena en la casa del padre, este estará autorizado para llevarlos a la casa de la mama. Por ello, la regla es que los hijos se queden en la casa, por lo que el régimen de comunicación habitual queda suspendido.
En cualquiera de las excepciones previstas, deberá acompañarse una declaración jurada que consigne los motivos y los DNI y/o CUD de los hijos. Por tanto, esta es la documentación que habrá que exhibir si la policía lo solicitare.
2- Cuando uno de los progenitores, sea por razones laborales, de asistencia a terceros, u otras causas de fuerza mayor, debiera ausentarse del hogar en el que se encontraren los hijos. En tal caso, se autorizara para trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo. Esta hipótesis se da, cuando, uno de los dos padres se encuentre dentro de la lista de exceptuados. Por ejemplo, si uno de ellos es personal de la salud o de supermercado y tiene que indefectiblemente salir a laborar.
3- Cuando por razones de salud, y siempre en beneficio del interés superior del niño o de la persona con discapacidad, se lo autorice a trasladarlos al domicilio del otro progenitor. Esto significa, que la mama o el papa se enfermen, no de coronavirus, sino de cualquier otra enfermedad, y se le dificulte seguir haciéndolo.
Por tratarse de una declaración jurada, no puede mentirse ni enmascararse dichas causales, pues, si esto se comprobase, corresponderán las mismas penas y sanciones que por incumplir con la cuarentena.
Ahora bien, más allá de estas explicitas pautas, el escenario actual, que se advierte, no es ni más ni menos, que el de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, que permanecen al cuidado exclusivo por parte de un solo padre (progenitor conviviente). Según el último DNU por el cual se volviera a extender el plazo de aislamiento, ahora hasta el 10 de mayo, la situación de estos hijos, será que durante ese mismo plazo van a seguir estando privados del trato o encuentro personal con el otro progenitor (progenitor no conviviente).
A tenor de ello, considero de forma urgente, que habría que revisar el régimen de aislamiento obligatorio para tales hijos cuyos padres estén separados o divorciados, puesto que de persistir en el tiempo tal distanciamiento físico, los daños para aquellos, serán sensiblemente elevados y según los expertos, de difícil reversión. A la luz de lo explicitado, la normativa vigente aplicable en estos casos sigue sin brindar alternativas y/o soluciones, más allá de los tres supuestos previstos en la Res. 132. Esta nefasta pandemia, viene colmándonos de incertidumbre en todos los ámbitos de nuestra vida. Así pues, no existen certezas, sino que se va actuando jornada tras jornada, conforme evoluciona este combate inédito contra el Coronavirus.
Finalmente puede soslayarse, que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, para intentar cortar la cadena de contagio del virus, sin duda alguna, tiene múltiples consecuencias. La mayoría de la sociedad habla de las "económicas", pero efectivamente, si existen otras que van añadidas a lo emocional. Justamente dentro de estas últimas, quedan inmersos los niños, niñas, adolescentes y las personas con discapacidad, cuyos progenitores, estén divorciados, no siendo suficiente el contar con herramientas tecnológicas, como las videollamadas, el teléfono, etcétera, para superar los mismos. Si bien desconocemos certeramente, cuando terminara esta situación extraordinaria de cuarentena, a consecuencia de una pandemia mundial, no cabe duda alguna, que este tipo de situaciones particulares ameritan un tratamiento sumamente meditado a efecto de no desbalancear el binomio "costo-beneficio" de esta medida, máxime en poblaciones altamente vulnerables, como las descriptas. Por todo esto, vuelvo a invitarlos a "Ejercer los Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".

Por : Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / 
email:  smlcoti@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...