Coronavirus en la Argentina: un fallo declaró inconstitucional que se
les impida a los hijos de padres separados cambiar de casa durante la
cuarentena
Así lo dispuso en el
día de ayer el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, a cargo
de Agustina Díaz Cordero
Tras el anuncio
presidencial que dispuso el aislamiento “social, preventivo y obligatorio”, se
estableció que los hijos de padres separados debían cumplir el aislamiento en
el domicilio que funcionara como su “centro de vida, o al más adecuado al
interés superior del niño, niña o adolescente”.
Tras el
anuncio presidencial que dispuso el aislamiento “social, preventivo y
obligatorio”, se
estableció que los hijos de padres separados debían cumplir el aislamiento en
el domicilio que funcionara como su “centro de vida, o al más adecuado al
interés superior del niño, niña o adolescente”.
De acuerdo con la Resolución 132/2020 dictada por la Secretaría
Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación, sólo podían
trasladarse una vez, si el inicio de la cuarentena total los encontró en el
domicilio del otro padre o si, por razones laborales o de salud, el progenitor
con el que estaban conviviendo debía ausentarse del domicilio. La norma,
además, recomendaba utilizar
los medios tecnológicos para mantener fluidez en la relación con el otro
progenitor.
Desde entonces, el gobierno
prorrogó el confinamiento tres veces: primero hasta el día 12 de abril,
luego hasta el 26 de abril y, finalmente (y por ahora) hasta el 10 de mayo.
Todo eso, sin contemplar ninguna nueva excepción para el caso de los hijos menores
de edad de padres separados. De
esta manera, el escenario actual es el de niños, niñas o adolescentes que
permanecen bajo el cuidado exclusivo de un solo progenitor desde hace más de
cuarenta días y, al mismo tiempo, están siendo privados del
encuentro personal con el otro progenitor.
Ese fue, a grandes rasgos, el razonamiento de la magistrada Agustina Díaz Cordero, a cargo
del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, a la hora de
presentar el fallo que declara la inconstitucionalidad
del Artículo 2 de la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social.
Apoyándose en la Convención de los Derechos del Niño, Díaz Cordero plantea que “los
Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de
ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos
padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
De
acuerdo con la Dra. Yael Bendel, asesora general tutelar del Ministerio Público
Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, el órgano del poder judicial que defiende
los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas usuarias de los
servicios de salud mental, el
fallo de primera instancia se expide sobre un caso puntual. Es decir, no aplica
para el resto de las personas. "No
hay que perder de vista el contexto en que fue dictada la Resolución
Ministerial: el espíritu de la normativa es cuidar la salud individual y
colectiva”, agrega.
Para el abogado Andrés María Beccar Varela, especialista en
Derecho de Familia, el fallo abre la ventana para aliviar la situación de todos
los niños, niñas y adolescentes que se encentran confinados en el hogar de un
progenitor hace más de cuarenta días, sin posibilidad de recibir la contención,
el afecto y el trato personal con el otro progenitor. “Este
corte abrupto en el modo de relación con su padre o su madre genera un cambio
sustancial en la vida del hijo que no alcanza a ser reemplazado por una
comunicación a través de la vía electrónica o telefónica”.
Por otro
lado, son muchos los progenitores que, acostumbrados a un cuidado compartido,
sienten que se les está volviendo cuesta arriba mantener el cuidado exclusivo
las 24 horas durante tantos días. Para Beccar Varela, esto tiene solución,
siempre y cuando se revise la letra chica de la resolución.
“Cualquier persona está eximida del aislamiento para ir al
supermercado o a la farmacia, por lo que no
se explica que deba seguir impidiéndose que un menor sea trasladado del
domicilio de un progenitor al domicilio del otro, de puerta a puerta, siempre y
cuando se garantice que dicha circulación se realice extremando todos los
cuidados que se exigen para los que sí están eximidos del aislamiento”,
dice a este medio.
Por el momento, la
situación sigue siendo la misma que el 20 de marzo: salvo
excepciones, hijas
e hijos permanecerán sólo al cuidado de uno de sus padres. De ser
necesario, los expertos recomiendan hacer acuerdos para reforzar las cuotas
alimentarias (en la medida en que puedan acordar, porque todo lo que deba resolverse
hoy vía judicial es imposible) para comprar alimentos, costo que va a recaer
sobre quien cuide a los chicos durante la cuarentena.
Fuente: Infobae
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