jueves, 23 de abril de 2020

ALGUNAS CONSIDERACIONES PRÁCTICAS Y REFLEXIONES DE LA VIOLENCIA DE GENERO EN LA ARGENTINA EN TIEMPOS DE PANDEMIA


La Voz de San Justo - San Francisco Córdoba Argentina
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Autor ; Ezequiel Cooke (*)
Doctrina 
Sumario:
I. Introducción. II. Formulación de denuncias por Violencia de Genero en tiempos de aislamiento social. III. ¿Cómo es el procedimiento de asistencia impulsado por el Ministerio de Mujeres de la Nación y la Confederación Farmacéutica Argentina, a través de la línea 144? IV. Intervención del Poder Judicial para combatir la Violencia de Genero durante el receso extraordinario, en coordinación con los distintos Ministerios, oficinas y organismos competentes en la materia. V. Conclusión.
Doctrina:

I. INTRODUCCIÓN
Es de público conocimiento que el problema de la violencia de genero ocupa un lugar central en las agendas de los distintos funcionarios, con competencia en la materia, que integran los órganos Estatales de nuestro país, tanto a nivel local como nacional.


En épocas tan delicadas para nuestra Nación, y en medio de la ebullición de una pandemia (Covid-19) que arrasa y penetra a toda la humanidad mundial, la preocupación por esta patología, sigue ocupando y preocupando a los distintos órganos que componen nuestro Estado Nacional y Provincial.
Es que, la violencia es un flagelo sin solución, que continua suscitándose año tras año en mayor medida, y sin necesidad de comparación, podría decirse que cuenta con características similares a las que tuvieron las distintas enfermedades que a lo largo de la historia la Organización Mundial de la Salud «calificó» como pandemias, con el agravante que la violencia se viene suscitando desde hace miles de años.
Por lo cual, bien hacen los distintos funcionarios estatales en mantener en sus agendas esta cuestión y seguir ocupándose de la misma permanentemente, ya que el flagelo de la violencia de Genero no se detiene, sino más bien aumenta a diario, y en este periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio ordenado por el Estado Nacional, las chances que se susciten episodios de violencia entre los integrantes del grupo familiar tienden a aumentar.
Es que nos encontramos ante una situación excepcional-extraordinaria, que motiva que los integrantes que componen el grupo familiar deban permanecer en sus casas, sin poder salir de las mismas, salvo ciertas excepciones, y ante el aumento de horas de convivencia, se terminan produciendo mayores tensiones, discusiones y estrés en el entramado familiar, que termina llevando a que se generen más episodios de violencia, principalmente los efectuados bajo la modalidad doméstica.
Mucho tiempo de encierro, intolerancia, angustia, incertidumbre, mayor consumo de alcohol, imposibilidad de trabajar y consecuentemente imposibilidad para afrontar los gastos cotidianos, y ni siquiera los gastos básicos que ostenta unafamilia tipo para subsistir, son algunos de los componentes que genera un aumento de la violencia de genero.
No obstante aquello, si bien es la violencia Familiar o Domestica, la que aumenta exponencialmente, eso no quita que también exista un aumento de la violencia, bajo otras modalidades como por ejemplo la Laboral, por la caída de trabajo, los recortes de salario, las suspensiones de empleadas, entre otras cuestiones.
En fin, al incremento de la violencia diario, se le sumó un agravante mayúsculo, como es el covid-19, que generó que la misma aumentara aún más que de costumbre, en todas las modalidades bajo las que se suscita.
II. FORMULACIÓN DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GENERO EN TIEMPOS DE AISLAMIENTO SOCIAL
En casi todas las provincias de nuestro país, han aumentado un 40% aproximadamente, las denuncias por violencia de Genero en tiempos de cuarentena. En algunos lugares, el aumento de las mismas fue exponencial, como por ejemplo el caso de la Provincia de Córdoba.
En la capital cordobesa, durante los primeros días del receso extraordinario del Poder Judicial, ingresaron 50 denuncias por día aproximadamente al Fuero de la Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de la ciudad de Córdoba. La mayoría de dichas denuncias se iniciaron por episodios de violencia doméstica y algunas otras se efectuaron por episodios de violencia bajo otras modalidades (violencia institucional, laboral, obstétrica, contra la libertad reproductiva y mediática contra las mujeres).
En algunas localidades de nuestro país, ha disminuido la recepción de denuncias de «forma presencial», por las dificultades que conlleva el traslado hasta las Unidades Judiciales u otras oficinas que receptan las denuncias.
Bajo esta órbita, en los comienzos de la cuarentena, se produjo una disminución de la recepción de denuncias efectuadas ante la Oficina de Violencia Doméstica, en adelante OVD, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien recepciona solo denuncias en forma presencial.
Pero claro, eso no quita que la violencia haya disminuido.La disminución de recepción de denuncias en la OVD de la CSJN, en los comienzos de la cuarentena, se explica por la dificultad que tienen las mujeres para trasladarse en tiempo de este aislamiento social preventivo y obligatorio o en la forma de justificar a sus parejas la necesidad de salir de sus hogares para esta cuestión.
No está de más aclarar, que si una mujer quisiera efectuar una denuncia de forma presencial, tiene permitido el acceso a la calle, porque dentro del aislamiento ordenado, una de sus excepciones es la violencia doméstica.
En este contexto mencionado, ha ganado más terreno la formulación de denuncias por las vías telefónicas, por la mayor facilidad que presenta su recepción y por los nuevos números telefónicos que se habilitaron a tal fin en gran parte de nuestro país.
Bajo esa línea, por ejemplo una Fiscalía de Género de Tigre, decidió habilitar una línea de WhatsApp para que las mujeres víctimas de violencia domestica puedan ponerse en contacto con la Justicia sin poner en riesgo su integridad psicofísica.
Una nueva iniciativa impulsada por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), en este contexto de pandemia, que comenzara a regir a partir del 1 de abril de 2020, es aquella en la cual las víctimas de violencia de Genero podrán pedir asistencia a través de la línea 144 por intermedio de las farmacias de todo el país.
Cabe destacar que además de las vías telefónicas que cuentan las Provincias, esta línea 144 es el único dispositivo federal de asesoramiento y asistencia integral ante situaciones de violencia por motivos de género en todo el país, por lo cual no llama la atención el incremento notable de llamados que se efectuaron a dicha linea en este periodo de aislamiento social.
III.¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA IMPULSADO POR EL MINISTERIO DE MUJERES DE LA NACIÓN Y LA CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, A TRAVÉS DE LA LÍNEA 144?
Las víctimas de violencia de Genero podrán acercarse a la farmacia más cercana de su barrio o llamar a la de confianza. Al llegar allí, solicitaran un barbijo rojo al personal, quien comprenderá que se trata de una situación de violencia y gestionará una comunicación con la Línea 144.
El personal farmacéutico responderá que aún no tiene el producto y le solicitará algunos datos (nombre, apellido, teléfono, dirección, fecha y tipo de pedido -si es personal o para otro/a-) bajo pretexto de acercárselo en cuanto se encuentre disponible.
Asimismo, en el caso que el pedido sea personal, también se podrá tomar nota de los datos de contacto de una persona de su círculo de confianza.
Una vez registrados los datos, desde la farmacia se comunicarán con la Línea 144 a fin de dar a conocer los datos precisos de la persona en situación de violencia y se le brindará asesoramiento en caso de que la víctima vuelva a presentarse en la farmacia.
Sumado a ello, en el caso que una persona asista a la botica con signos físicos o psicológicos visibles de atravesar una situación de violencia por razones de género, el personal de la farmacia se comunicará con la Línea 144 para asesorarse en caso de que la persona recurra nuevamente al comercio.
El personal de la farmacia, al momento de llamar, expresara que se trata de una solicitud de «barbijo rojo», para que las operadoras de la Línea 144 puedan identificar rápidamente cuál es la situación a abordar.Desde dicha línea 144, se contactarán con la victima que refirió estar en una situación de violencia por razones de género, a través del pedido del «barbijo rojo» y se le brindará contención, información y asesoramiento.
Cabe destacar que la mencionada línea 144, la cual a través de una resolución del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación fue declarada como «servicio indispensable», funciona las 24 hs, los 365 días del año.
IV. INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA DE GENERO DURANTE EL RECESO EXTRAORDINARIO, EN COORDINACIÓN CON LOS DISTINTOS MINISTERIOS, OFICINAS Y ORGANISMOS COMPETENTES EN LA MATERIA
El receso judicial extraordinario del Poder Judicial de la Nación y de los Poder Judiciales Provinciales, genera aun un mayor caos en post de combatir la problemática de la violencia en tiempos de «coronavirus»
Ante ello, los Ministerios de la Mujer y de Géneros, tanto de nivel Nacional como local, otros Ministerios competentes en la materia, el Ministerio Publico Fiscal de la Nación y provinciales, la oficina de coordinación de violencia Domestica de la CSJN y de los Tribunales Superiores de cada Provincia, Fiscales, Asesores y magistrados con competencia en violencia de Genero, trabajan a diario y en conjunto para implementar nuevas medidas y estrategias para erradicar la violencia de Genero en tiempos de aislamiento social y de receso extraordinario del Poder Judicial.
Es por ello, que los Tribunales con competencia en violencia, además de coordinar la modalidad en que van a trabajar en este receso, deben articular su labor con otras instituciones de las que dependerán para tener éxito en las medidas que dispongan y en el objetivo primordial de hacer cesar la violencia existente.
Un ejemplo de esto, sería tener presente la modalidad en la que va a trabajar en este periodo de aislamiento, el área encargada de proceder a la entrega del dispositivo salva a las víctimas de violencia y coordinar con la misma la forma de trabajar en este periodo extraordinario, para lograr que se efectivicen las medidas ordenadas.Un significativo avance que tuvieron muchos de los Tribunales con competencia en violencia Familiar (ej. Córdoba, Buenos Aires, Entre Ríos, etc) fue la disposición de la prórroga automática de las medidas de resguardo ve ncidas y próximas a vencerse durante el receso judicial, puntualmente las medidas de exclusión del hogar del agresor, la prohibición de acercamiento y comunicación entre las partes y el uso del dispositivo salva (botón antipanico) y dispositivo dual (tobillera electrónica).
En refuerzo del párrafo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, mediante resolución n° 12, de fecha 20 de marzo de 2020, dispuso: «. 1) prorrogar automáticamente las medidas cautelares a vencerse durante el receso judicial extraordinario, por el término de noventa (90) días, desde el día de su vencimiento. 2) prorrogar automáticamente, las medidas cautelares que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, por el término de noventa (90) días desde la fecha de emisión de la presente.»
En la Provincia de Córdoba, todos los juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de la Ciudad de Córdoba, continúan trabajando durante el receso judicial extraordinario del Poder Judicial, bajo la modalidad de teletrabajo.
Pero claro, se presentan varias dificultades y aristas para resolver bajo esta modalidad de trabajo, sobre todo para la Secretaria que se encuentre de turno, quien debe disponer las medidas de protección en la urgencia.
Ante ello, se podrían plantear inconvenientes cuando al momento de ordenar la exclusión del hogar del agresor/agresora de violencia Familiar, esa persona no tiene otro lugar a donde irse a vivir en tiempos de aislamiento social preventivo y obligatorio.
También, otras de las dificultades que se podrían presentar es cuando el Tribunal considera adecuado para un caso en concreto ordenar un estudio técnico, a través de los profesionales del Equipo Técnico del Fuero, previo a disponer una medida de protección, pero sabe que no hay personal (o el mismo es muy escaso) para cumplimentar con ese informe,o que no es conducente que dichos profesionales comparezcan al domicilio familiar a realizar el relevamiento ordenado.
Lo mismo puede suceder, cuando se requiera ordenar una evaluación previa, por intermedio de los Equipos Técnicos del Fuero, a los fines de constatar si es oportuno hacer entrega del botón antipanico a una víctima de Violencia.
Esos, y un sinfín de inconvenientes más se suscitan a la hora de combatir esta patología, en tiempos de pandemia, con la disposición del aislamiento social preventivo y obligatorio, con el receso judicial extraordinario y con el cese del funcionamiento de otras oficinas e instituciones, con las que se trabaja codo a codo y en conjunto para hacer cesar la violencia existente en la sociedad.
V. CONCLUSIÓN
Tal como fuimos desarrollando en el presente trabajo, los problemas para combatir la violencia se agudizan aún más en este periodo extraordinario que nos toca transitar, pero al margen de ello los distintos órganos del Estado tienen el deber de seguir combatiendo contra esta pandemia, por todos los compromisos asumidos y tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país con relación a esta materia, aun en momentos excepcionales y extraordinarios como los que se viven en la actualidad.
Se deben redoblar los esfuerzos, y los organismos competentes deben actuar en conjunto y con la misma intensidad que se trabaja para combatir el covid-19, ya que en caso de descuidar esta problemática, la cantidad de decesos, no se producirán por esta pandemia, sino más bien por el flagelo de la violencia de Genero.
Lógicamente, el camino no es nada fácil y las dificultades se incrementan, pero como país tenemos un fuerte compromiso asumido para combatir la violencia de Genero, el cual, ni en tiempos de coronavirus podemos renunciar.
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(*) Abogado, UNC. Notario, Universidad Siglo 21. Miembro del Poder Judicial Fuero de Niñez, Adolescencia, violencia Familiar y Género de la Provincia de Córdoba. Adscripto en el segundo año de la asignatura de derecho procesal civil en la Universidad Blas Pascal con la Dra. Giselle Zelerkraut.Adscripto en el segundo año de la asignatura de derecho privado VI en la Universidad Nacional de Córdoba a cargo del Dr. Fabián Faraoni. Curso de posgrado en violencia familiar con perspectiva interdisciplinaria e interjurisdiccional, Universidad Católica de Córdoba. Maestrando en derecho procesal (Universidad Empresarial Siglo XXI). Curso de posgrado virtual Centro Núñez: Género y Derecho en el Ámbito Judicial. Perspectivas teóricas y prácticas. Disertante y coordinador de la secretaría de graduados de la Facultad de Derecho de la UNC. Diplomado en Derecho de las Familias – club de Derecho
Fuente:Microjuris

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