viernes, 24 de abril de 2020

ADMITEN CAUTELAR PARA QUE UN PADRE SEPARADO CUIDE A SU HIJO LOS FINES DE SEMANA DURANTE LA CUARENTENA


Responsabilidad de papá tras el nacimiento del bebé
Un juzgado admitió una medida cautelar para que un padre separado cuide a su hijo los fines de semana -pese a la cuarentena- para posibilitar el trabajo de la madre.
El hombre se negaba a cumplir con esa obligación por el aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el decreto 297/2020 por temor al contagio, pero el magistrado consideró que la situación encuadraba dentro de las excepciones contempladas en la resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social y que, en virtud de las pequeñas distancias, los riesgos sanitarios eran mínimos.
En el caso "M., A. M. c/ A., V. s/ incidente - Modificación derecho de comunicación", una mujer interpuso una medida cautelar genérica a fin de que continúe el derecho de comunicación de su hijo con su padre desde los sábados a las 15.00 hs hasta los domingos a las 19.00 hs., durante el periodo de cuarentena por COVID-19.
Afirmó además que, en caso de que trabaje el día domingo, retirará a su hijo M. recién el lunes al mediodía, lo cual le comunicará al padre del menor con la debida anticipación.
El demandado solicitó que se rechace la petición porque el régimen de comunicación que mantenía con su hijo se tornó “de imposible cumplimiento con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, establecido por el DNU de la Presidencia de la Nación”.
Agregó además que tiene otra hija, a la cual pondría en riesgo de salud. Sin embargo, se ofreció a trasladarse al hogar donde reside el menor los sábados y domingos para cuidar al menor.
Pero remarcó que dicho ofrecimiento se encontraba condicionado a que no deba trabajar esos días, ya que también presta servicios en una empresa comprendida dentro de las excepciones del decreto mencionado.
La mujer respondió que no necesita que el progenitor vaya a buscar al menor a su domicilio, sino que ella misma lo llevaría y lo retiraría, finalizado el tiempo que tiene que estar con su padre. En ese sentido, se opuso a que este se aloje en su casa para cuidar a su hijo.
El titular del Juzgado de Paz de Coronel Pringles (Buenos Aires) indicó que “si bien es cierto que en virtud del decreto 297/20, rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo cual en principio los derechos de comunicación se encuentran suspendidos, por lo menos de la forma tradicional que estábamos acostumbrados, no es menos cierto que estas nuevas situaciones a las que ni siquiera nos habíamos imaginado que podían suceder, nos obligan a adaptarnos a esta nueva forma de vida mientras rija la situación”.
Y destacó que “corresponde hacer una salvedad con respecto a la comunidad en la que vivimos. Hay que tener en cuenta que una cosa es trasladar a niñes de un lugar a otro, con progenitores que pueden vivir a kilómetros de distancia lo cual implica para varios de ellos tener que utilizar transporte público, que en la ciudad de Coronel Pringles, donde prácticamente no se utilizan medios públicos de transporte, en razón de las pequeñas distancias, lo que conlleva que los peligros sanitarios sean mínimos”.
En ese punto, el magistrado Martín Larceri indicó que el Ministerio de Desarrollo Social “ha dictado la resolución 132/2020 la cual clarifica los motivos por los cuales podrían ser trasladados los niñes de un domicilio a otro”. Dicha resolución estipula tres supuestos, los cuales estarían exceptuados del aislamiento:
a) La medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entró en vigencia cuando el niño, niña o adolescente se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.
b) Cuando uno de los progenitores por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente, puede trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.
c) Por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, puede trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
“Claramente, la situación descripta en el inciso b) se ajusta perfectamente a la realidad familiar que se presenta en este expediente. En el mismo se encuentran contemplados los intereses que se tuvieron en cuenta a la hora de promulgar el decreto de aislamiento social y obligatorio, las excepciones allí establecidas y el derecho superior del niño”, enfatizó el juez de Paz.
El derecho de comunicación debe mantenerse en relación a los días establecidos en el acuerdo principal, con la única diferencia que se ejecutará todos los fines de semana, adicionando el día lunes, siempre y cuando dichas fechas no coincidan con la jornada laboral del Sr. M.”, remarcó el magistrado.
De esta manera, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, destacó que el traslado del menor al domicilio de su progenitor será efectuado por la madre de aquel y señaló que la sentencia servirá como autorización para movilizarse a dichos fines, no requiriendo ningún otro trámite.
En el artículo “Políticas públicas con perspectiva de género, de infancia y derechos humanos en tiempos de la pandemia del COVID-19”, publicado en Erreius online, Gabriela Yuba explica que “de acuerdo con las ‘100 Reglas de Brasilia de acceso a la justicia de las personas vulnerables’, todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de especial tutela por parte de los órganos de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo. Desde las políticas públicas, también desde una noción integral y holística, los NNA, teniendo presente la Convención de los Derechos del niño, deben tener un plus reforzado de protección”.
En ese aspecto, la especialista destacó las medidas de excepción para que los padres puedan trasladar a los niños, niñas y adolescentes en el marco del COVID-19.
“El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, en conjunto con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, emitió una resolución sobre las excepciones al decreto 297/2020 vinculado al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores”, explicó.
El progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a cargo realizar el traslado del NNA, debe tener en su poder:
1. Declaración jurada para ser presentada ante la autoridad competente.
2. DNI del NNA.
3. Completar el formulario de esa declaración (16).
“Si uno de los progenitores, por motivos laborales dentro de los incisos del artículo 6 del decreto 297/2020, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente, puede trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo. También, cuando por razones de salud, teniendo en cuenta el interés superior del niño/a, puede trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor”, explicó.
Y, en caso de que no se encuentre dentro de las mencionadas excepciones, “el aislamiento social, preventivo y obligatorio debe cumplirse, restringiéndose en la práctica el régimen de contacto habitual, que tenían los progenitores que se encuentran separados/divorciados. Debe tenerse en cuenta el centro de vida del niño, niña o adolescente o el lugar más adecuado a su interés superior”.

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