viernes, 28 de febrero de 2020

CUOTA ALIMENTARIA: CÓMO DEBE AUMENTARSE

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Se revocó un fallo que establecía una actualización en base al índice inflacionario del INDEC

La cuota alimentaria de una adolescente de 17 años se incrementará en base a los aumentos salariales que reciba el padre no conviviente. La decisión fue de la Cámara Civil, al revocar un fallo que había dispuesto una actualización basada en el índice de inflación del INDEC.

 “Atento al encarecimiento del costo de vida, esta Sala considera procedente establecer una pauta para aumentar la cuota alimentaria que contemple el interés superior de  la  joven involucrada y que permita corregirla de un modo equitativo para ambas partes”, resolvieron los camaristas José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier.

Por ello se modificó lo fijado por el juez de  primera instancia -aumento por inflación- “estableciendo que la cuota alimentaria se incremente en la misma proporción en la que al obligado le incrementan sus ingresos”
Los jueces recordaron que rige lo resuelto en un Plenario del 28 de febrero de 1995 que estableció como “doctrina obligatoria” que no son legalmente admisibles los “dispositivos de reajuste automático  de las cuotas alimentarias, en función de los índices que reflejen la depreciación monetaria”.
En el caso particular, el padre de la joven es docente y argumentó que un aumento por inflación lo imposibilitaría de seguir con los pagos.
“Conviene recordar que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, aún cuando debe tenerse en cuenta además que la  madre que ejerce la tenencia desempeña tareas vinculadas a los aspectos cotidianos de  la  vida de la hija, lo que representa inversión de tiempo económicamente valuable, con los gastos, además de  lo que ello implica”.
La madre había reclamado 23.000 pesos y una extraordinaria por 45.700 para cubrir fiesta de cumpleaños, vacaciones, matricula y viajes escolares, que le fue rechazada. Se fijó una cuota alimentaria de 10.000 pesos.
“Los alimentos extraordinarios se establecen generalmente para cubrir rubros que no podían preverse al tiempo de fijarse la cuota ordinaria. Atento que las necesidades que se detallan en la demanda han sido contempladas al evaluarse las necesidades ordinarias de la alimentada, no corresponde en el particular la fijación de una cuota extraordinaria como se pretende”.

El padre sostuvo que la madre gana más que él y que viajó al exterior a destinos como Estados Unidos, Cuba, Brasil en ocho ocasiones entre 2012 y 2016, algo que se corroboró con un informe de Migraciones.
Además argumentó que hubo un cambio de colegio a uno más caro -no previsto en el primer convenio alimentario- y al que se había opuesto por no poder afrontar su parte del pago y que tiene otra hija.

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