Se revocó un fallo que establecía una actualización en base al índice inflacionario del INDEC
La cuota alimentaria de una
adolescente de 17 años se incrementará en base a los aumentos salariales que reciba el padre no
conviviente. La decisión fue de la Cámara Civil, al revocar un
fallo que había dispuesto una actualización basada en el índice de inflación
del INDEC.
“Atento al encarecimiento del costo de vida,
esta Sala considera procedente establecer una pauta para aumentar la cuota
alimentaria que contemple el interés superior de la joven
involucrada y que permita corregirla de un modo equitativo para ambas partes”,
resolvieron los camaristas José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando
Posse Saguier.
Por ello se modificó lo fijado por el
juez de primera instancia -aumento por inflación- “estableciendo que la
cuota alimentaria se incremente en la misma proporción en la que al obligado le
incrementan sus ingresos”
Los jueces recordaron que rige lo resuelto en un Plenario
del 28 de febrero de 1995 que estableció como “doctrina obligatoria” que no son
legalmente admisibles los “dispositivos de reajuste automático de las
cuotas alimentarias, en función de los índices que reflejen la depreciación
monetaria”.
En el caso particular, el padre de la
joven es docente y argumentó que un aumento por inflación lo imposibilitaría de
seguir con los pagos.
“Conviene recordar que la obligación alimentaria pesa sobre ambos
progenitores, aún cuando debe tenerse en cuenta además que la
madre que ejerce la tenencia desempeña tareas vinculadas a los aspectos
cotidianos de la vida de la hija, lo que representa inversión de
tiempo económicamente valuable, con los gastos, además de lo que ello
implica”.
La madre había reclamado 23.000 pesos
y una extraordinaria por 45.700 para cubrir fiesta de cumpleaños, vacaciones,
matricula y viajes escolares, que le fue rechazada. Se fijó una cuota
alimentaria de 10.000 pesos.
“Los alimentos extraordinarios
se establecen generalmente para cubrir rubros que no podían preverse al tiempo
de fijarse la cuota ordinaria. Atento que las necesidades que se detallan en la
demanda han sido contempladas al evaluarse las necesidades ordinarias de la
alimentada, no corresponde en el particular la fijación de una cuota
extraordinaria como se pretende”.
El padre sostuvo que la madre gana
más que él y que viajó al exterior a destinos como Estados Unidos, Cuba, Brasil
en ocho ocasiones entre 2012 y 2016, algo que se corroboró con un informe de
Migraciones.
Además argumentó que hubo un cambio
de colegio a uno más caro -no previsto en el primer convenio alimentario- y al
que se había opuesto por no poder afrontar su parte del pago y que tiene otra
hija.
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