sábado, 21 de diciembre de 2019

INÉDITO CASO DE ADOPCIÓN POST MORTEM: “ESTE FALLO RECONOCE COMO SUJETO VULNERABLE A ESTA NIÑA QUE REQUIERE PROTECCIÓN”

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Tribunales tendrá una oficina exclusiva para aceitar trámites sucesorios
Lo aseguró Valeria Vittori, jueza de familia a cargo del caso. Además dijo que la niña estuvo al cuidado de una mujer con la que se creó una vivencia y una relación afectiva importante y un vínculo, a punto tal que la llamaba mamá.
En un fallo sin precedentes en la Justicia argentina, la jueza de Familia de Rosario Valeria Vittori admitió que una nena de 10 años -nacida en la provincia de Misiones- fuera adoptada por una mujer soltera, que dejó de existir antes de finalizar los trámites de adopción. Es una adopción plena monoparental pos mortem.
En contacto con este medio, Valeria Vittori, contó que entre la guarda y la guarda pre adoptiva, trascurrieron siete años. La niña estuvo al cuidado de una mujer con la que se creó una vivencia y una relación afectiva importante y un vínculo, a punto tal que esta niña la llamaba mamá y otra niña de esta mujer a la que la llama hermana. “Y esto es una antesala a lo que yo tuve que resolver”, agregó la magistrada.
Todo esto surge de la misma guarda pre adoptiva, en las audiencias que tomó esta jueza donde se acredita un vínculo socio afectivo pleno, motivo por el cual le otorgan la guarda  pre adoptiva y, vencido este plazo, trece días después la mujer fallece, por lo cual no estaba iniciada la adopción.
Es un escenario muy dramático el de esta niña que recibió trato de hija que era conocida con un determinado nombre y ante esto se ve truncada la posibilidad de ser adoptada. Es por eso que lo que hago yo, a través de esta sentencia, es reconocer este sujeto vulnerable, esta niña como persona que requiere protección y de esa manera reconocer ese vínculo de apego”, admitió la jueza.
De esta forma  con la adopción plena “es la hija”, dijo Vittori reconociendo su derecho a la identidad y que la niña “es hija de la causante y tiene plenitud en cuanto a los derechos sucesorios”.
Es un escenario muy dramático el de esta niña que recibió trato de hija que era conocida con un determinado nombre y ante esto se ve truncada la posibilidad de ser adoptada. Es por eso que lo que hago yo, a través de esta sentencia, es reconocer este sujeto vulnerable, esta niña como persona que requiere protección y de esa manera reconocer ese vínculo de apego”, admitió la jueza.
De esta forma  con la adopción plena “es la hija”, dijo Vittori reconociendo su derecho a la identidad y que la niña “es hija de la causante y tiene plenitud en cuanto a los derechos sucesorios”.
“Se hizo todo un trabajo interdisciplinario con psicólogos y trabajadores sociales, fundamental fue la escucha de la niña y como ella se expresa en torno a esta madre , con lo cual no tengo la menor duda que es la mejor respuesta que se puede dar; otorgar la adopción plena a quien cumplió ese rol materno”, aseguró.
Paralelamente a todo esto, la niña y su hermana no tienen familia ampliada, por lo cual tramita una medida excepcional por la falta de un adulto referente y ellas no quieren ser adoptadas ni separadas. Niñez a través de un programa que se llama Familias Abiertas, en el cual no existe el derecho de adopción, tiene una persona “sumamente íntegra que cuida de ellas” y además desde esa dependencia estatal se aporta un acompañamiento personalizado para estas niñas
La niña que fue adoptada tiene 10 años y su hermana que está por cumplir la mayoría de edad, por lo que existe la posibilidad que sea ella quien tome la tutela de la niña.
Este caso fija jurisprudencia, ya que está establecido que en el Código Civil y Comercial se establece la adopción monoparental, y no instituye la solución para un caso particular como este. “Si lo hace cuando la adopción es por dos personas y uno de la pareja fallece. Se reconoce la adopción al sobreviviente, pero un caso así donde hay una sola persona, no se pudo prever”, explicó la jueza de familia.
“Con todos los tratados internacionales, los principios del derecho internacional y el principio del derecho y la Constitución nacional, uno puede a través de una sentencia crear toda una ingeniería para dar una respuesta que creo que es la más juta y reconoce la realidad de los hechos”, argumentó para finalizar para defender su fallo.



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