viernes, 29 de noviembre de 2019

REDUJERON LA CUOTA ALIMENTARIA A UN PADRE

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La Justicia de San Luis redujo el porcentaje en concepto de alimentos que un padre debe abonar, ya que proporciona la obra social a su hijo, quien fue diagnosticado con trastorno del espectro autista.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de San Luis resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por un padre y modificar el porcentaje que en concepto de alimentos debe abonar, del 40 al 30 por ciento de sus haberes, ya que el progenitor proporciona la obra social al menor.
El progenitor fue condenado en primera instancia a pagar el 40 por ciento de los haberes, con más asignación familiar por hijo, escolaridad y proporcional del SAC. La decisión fue apelada por el padre, quien solicitó que el Tribunal fije una cuota alimentaria menor.
En este escenario, los jueces recordaron que la obligación de alimentos derivada de la responsabilidad parental “comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.
“Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”, sostuvo el Tribunal y añadió: “La obligación de contribuir a los alimentos y educación de los hijos pesa sobre ambos progenitores ya que dicho deber surge de la titularidad de la responsabilidad parental y no debe tenerse en cuenta quien tiene el ejercicio de la misma”.
 En el caso, los vocales destacaron que el menor padece Trastorno del Espectro Autista y el padre fue el encargado de gestionar con la obra social los trámites necesarios para que su hijo tenga la asistencia médica requerida. “(…) no puede dejar de desconocerse que el progenitor también cumple con su deber alimenticio en concepto de salud”, señalaron.
Puntualmente, recordaron el deber de los progenitores de arbitrar los medios para que la obra social que posee el menor cumpla con su obligación de cubrir el tratamiento, pero advirtieron que “los tratamientos médicos como los requeridos para la patología aludida, usualmente insumen costos adicionales que deben ser afrontados por el paciente”.
“Al respecto, deben considerarse que dichos gastos no sólo comprenden vestimenta y equipamiento adecuados para la práctica de las actividades que el niño desarrolle, sino también adquisición de elementos didácticos para estímulo del paciente, traslados no sólo del menor sino de quien debe acompañarlo para llevarlo y retirarlo (…)”.
Los jueces destacaron también los constantes avances en el plano del conocimiento médico y la aparición de nuevos tratamientos. Así, resaltaron la conveniencia del control y atención por parte de “profesionales de prestigio, especializados en el tema”, los cuales, generalmente, no brindan sus servicios a través de las obras sociales, debiendo ser afrontado su costo en forma particular.
“Y que aun cuando las obras sociales pueden reconocer tales gastos mediante un trámite de excepción, existen requisitos que deben completarse y demoras, debiendo en muchas ocasiones adelantarse los gastos y luego, por reconocerse honorarios en base a escalas fijas, el reintegro efectuado por la entidad de salud no cubre la totalidad de lo desembolsado”, concluyó el fallo.
Puntualmente, recordaron el deber de los progenitores de arbitrar los medios para que la obra social que posee el menor cumpla con su obligación de cubrir el tratamiento, pero advirtieron que “los tratamientos médicos como los requeridos para la patología aludida, usualmente insumen costos adicionales que deben ser afrontados por el paciente”.

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