miércoles, 2 de octubre de 2019

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DEL PADRE SE EXTIENDE A LA COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL, SI NO SE OPUSO A SU PROCEDENCIA AL CONTESTAR LA DEMANDA


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Alimentos y algo más: La obligación alimentaria del padre se extiende a la cobertura de la obra social, si no se opuso a su procedencia al contestar la demanda

Partes: A. M. K. s/ S. H. G. s/ alimentos

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela

Sala/Juzgado: 5ta. circ.

Fecha: 7-may-2019
Fecha: 7-may-2019
Cita: MJ-JU-M-120848-AR | MJJ120848 | MJJ120848
La obligación alimentaria debe extenderse a la cobertura de la obra social, si el accionado no se opuso categóricamente a su procedencia al contestar la demanda.
Sumario:
1.-Corresponde extender la condena al demandado incluyendo en la cuota alimentaria la cobertura de la Obra Social, habida cuenta que dicho beneficio lo venía brindando el demandado, y que, por otra parte, no fue una cuestión controvertida por éste ni se opuso categóricamente a su procedencia, por lo que cabe entender su conformidad al respecto (arg. art. 1442 , CPCCN.), quedando consentida al quedar fuera de controversia.
Fallo:
En la ciudad de Rafaela, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, Dres. Lorenzo J. M. Macagno, Beatriz A. Abele y Alejandro A. Román, para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora, contra la sentencia dictada por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 5 de Familia de esta ciudad, en los autos caratulados: “EXPTE. N° 184 – AÑO 2017 – CUIJ: 21-24344753-1- A., M. K. C/ S., G. H. S/ ALIMENTOS”.
Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primero, Dr. Lorenzo J. M. Macagno; segunda, Dr. Beatriz A. Abele; tercero, Dr. Alejandro A. Román.
Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
1era.: ¿Es nula la sentencia apelada?
2da.: En caso contrario ¿es ella justa?
3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?
A la primera cuestión, el Dr. Lorenzo J. M. Macagno dijo:
El recurso de nulidad interpuesto por O. S. S. (fs. 413/414) no fue sostenido en la Alzada y no hallo motivos que hagan procedente la declaración de nulidad de oficio. A esta cuestión voto por la negativa.
A la misma cuestión, la Dra. Beatriz A. Abele dijo que por idénticos fundamentos votó asimismo por la negativa a esta primera cuestión.
A esta primera cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26, Ley 10.160).
A la segunda cuestión, el Dr. Lorenzo J. M. Macagno dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a G. H. S. a abonar a la Sra. M. K. A. una cuota alimentaria equivalente al 15 % de los ingresos netos (una vez efectuados los descuentos obligatorios) incluido SAC y vacaciones que percibe G. H. S.como dependiente del Nuevo Banco de Santa Fe, la que entrará en vigencia a partir de la notificación de la presente sentencia, e impuso las costas al demandado. Para decidir así consideró la edad de O. S. S. -nacida el 28/02/98, 13 años a la fecha de la demanda, 18/11/2011, fs. 13- única hija tenida por el demandado con la Sra. M. K. A., sus estudios en la enseñanza media, las afecciones en su salud y los gastos que insumen, y la capacidad económica del demandado en función del cargo de Gerente del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la Sucursal San Lorenzo. Consideró acreditado el nexo biológico entre padre e hija, la última cuota alimentaria homologada en marzo de 2004, las necesidades de una adolescente de 18 años (a la fecha de la sentencia, 10/03/2016, fs. 392), el proceso inflacionario y su incidencia negativa respecto de pensiones alimentarias de montos en dinero fijo, los gastos alegados por el demandado, la existencia de otros siete hijos menores nacidos, con la Sra. L., con posterioridad a la alimentada y el convenio en el juicio de divorcio con ésta donde se comprometió a pagar una cuota alimentaria equivalente al 45 % de sus haberes (fs. 365/366). En función de todos estos elementos consideró equitativa la fijación de una cuota alimentaria para O. S. S. como la señalada más arriba (sentencia de primera instancia, fs. 392/396).
Habiéndose denunciado la mayoría de edad adquirida por O. S. S. (fs. 398/399), ésta compareció por apoderado (fs.407/414), interpuso el recurso de apelación y denunció como hecho nuevo su inscripción en la carrera de Licenciatura en Psicología de la Universidad Nacional de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) de esta ciudad, y al mantener el recurso de agravió, en síntesis, por la omisión de la inclusión en la sentencia acerca del mantenimiento de la Obra Social, que le fue quitada por su padre después de la sentencia, describiendo la significación que ello tiene respecto de sus problemas de salud, y solicitó se modifique la sentencia en lo que hace al rubro Obra Social y se establezca la obligación del demandado de reincorporar a su hija O. a los fines que tenga la pertinente cobertura en la misma Obra Social que tenía (Expresión de agravios, fs. 437/439). Sus agravios fueron respondidos a fs. 443/446.
Ingresando al tratamiento del recurso se advierte que la recurrente sólo se agravia por la omisión del rubro Obra Social en la sentencia (fs. 437, II, Agravios). Más allá de que esta cuestión debió plantearse por vía de aclaratoria (art. 248, C.P.C.), ya que en la demanda se había solicitado también la cobertura de Obra Social (fs. 12 vta./13, IX, Petitorio, 3), lo cierto es que dicho beneficio lo venía brindando el demandado, como lo reconoce la propia recurrente (fs. 437, c) y, por otra parte, no fue una cuestión controvertida por el demandado ni se opuso categóricamente a su procedencia (ver responde, fs. 75/79), por lo que cabe entender su conformidad al respecto (arg. art. 1442 C.P.C.), quedando consentida por el demandado al quedar fuera de controversia (ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, Rosario, 2014, T. 2, pág. 1228, sum.4631). Consecuentemente, corresponde acoger el agravio y extender la condena al demandado incluyendo en la cuota alimentaria la cobertura de la Obra Social, con costas de la Alzada al demandado, habida cuenta de su tardía oposición formulada al contestar los agravios.
Dejo así formulado mi voto.
A la segunda cuestión, la Dra. Beatriz A. Abele dijo que hacia suyos los conceptos y conclusiones del Juez de Cámara preopinante y por lo tanto, votó en el mismo sentido.
A esta misma cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26, Ley 10.160).
A la tercera cuestión, el Dr. Lorenzo J. M. Macagno dijo:
Atento al resultado obtenido al tratar la cuestión anterior, corresponde: Acoger el recurso de apelación interpuesto y extender la condena al demandado incluyendo en la cuota alimentaria la cobertura de la Obra Social, con costas de la Alzada al demandado. Los honorarios de la Alzada serán el (%) de los que se regulen en Primera Instancia.
A la misma cuestión, la Dra. Beatriz A. Abele dijo que la resolución que corresponde adoptar era la propuesta por el Juez de Cámara Dr. Lorenzo J. M. Macagno, y en ese sentido emitió su voto.
A esta misma cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26, Ley 10.160).
Por las consideraciones del Acuerdo que antecede la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, con la abstención del Dr. Alejandro A. Román (art. 26, Ley 10.160), RESUELVE: Acoger el recurso de apelación interpuesto y extender la condena al demandado incluyendo en la cuota alimentaria la cobertura de la Obra Social, con costas de la Alzada al demandado. Los honorarios de la Alzada serán el (%) de los que se regulen en Primera Instancia.
Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber y bajen.
Concluido el Acuerdo, firmaron los Jueces de Cámara por ante mí, doy fe.
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
SE ABSTIENE
Héctor R. Albrecht
Secretario

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