
Así lo dispuso la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, al confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó a OSDE que facture al actor el monto de la cuota a valores de 2017, con más los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Para así decidir, la Cámara entendió, en primer lugar que el escrito de expresión de agravios de la apelante no contuvo una crítica concreta y razonada de la disposición de la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Servicios de Salud, se determinó que el aumento aplicado por el cambio de rango etario del actor y su cónyuge no estaba autorizado por la normativa vigente. Por otra parte, la recurrente no cumplió con el deber de información establecido en la Ley de Defensa al Consumidor en tanto no informó el modo y condiciones en que podría variar el precio conforme al rango etario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario