jueves, 12 de septiembre de 2019

Amparo judicial por cobertura de obra social a hija de más de 25 años

Agustina Pappalardo, la reclamante. (Foto gentileza familiar)

La ley regula que se cubre a hijos de afiliados, si son estudiantes, hasta esa edad. Una joven de Almafuerte quedó embarazada antes del vencimiento y reclama que se le cubra el parto. La Justicia dictó una cautelar. La obra social plantea que la ley no la obliga. 
Se trata de un derecho, es ilógico dejar sin cobertura a una vida. La paso mal, no sé en qué condiciones nacerá mi hijo”. Esa impotencia abraza a Agustina Pappalardo, una joven de 26 años que vive con su pareja en Almafuerte, en una casa que les prestó su madre.
Agustina logró que la Justicia dicte un amparo tras su reclamo para que la Obra Social de Petroleros de Córdoba (Ospecor) le cubra los servicios médicos por el nacimiento de su primer hijo. Tiene fecha “para el 16 de este mes, o antes”, según comparte.
Con su pareja viven de changas. Reconoce que “es inalcanzable” pagar en forma particular los gastos para dar a luz en una clínica privada. Le queda recurrir a un hospital público, pero insiste en que le asiste el derecho de cobertura de la obra social.
El punto es que la cobertura corresponde, según la ley vigente, hasta los 25 años.
Ella quedó embarazada antes de cumplir los 26 y entiende que le correspondería incluir el parto. La obra social, no.
En diciembre pasado, con 25 años, Agustina se recibió de docente de nivel primario. Poco después se enteró que estaba embarazada. En marzo cumplió los 26, pero ya tenía un embarazo de más de dos meses, según narra.
Como estudiante, estaba a cargo de su madre hasta los 25. Al cumplir los 26, como es de rigor, la obra social le notificó que no le prestaba más cobertura.
“Avisé a la mutual que estaba embarazada. Me dijeron que me cubrirían hasta el nacimiento y un mes para el bebé. Pero no se cumplió”, apunta.
Respuesta y argumento
En contrapartida, la obra social Ospecor ratificó su criterio de que no corresponde la cobertura a hijos desde los 26 años. Desde su departamento legal en Córdoba se respondió a este diario que la medida cautelar del amparo “no es de cumplimiento obligatorio para la obra social”. 
Argumentaron además que la resolución “no se encuentra firme” y se apoyaron “como agentes de salud de orden nacional, en la ley 23.660, que regula la cobertura a los beneficiarios”. Fundamentaron que “no hay obligación legal en relación a Pappalardo porque fue beneficiaria hasta marzo de 2019, cuando cumplió 26 años y quedó fuera de cobertura”.
Amparo gratis
La joven, acompañada por sus padres, intentó una salida judicial pero sin recursos para costearla. “Entonces, el abogado Mariano Ludueña, de Oliva, me hizo el amparo gratis. Era imposible afrontar ese gasto, si no tenía ni para pagar mis estudios médicos”, señala.
En marzo pasado se presentó el amparo. La jueza civil de Río Tercero, Mariana Pavón, dictaminó la medida cautelar el 26 de junio, por la que ordenó que se reestablezca la cobertura de Osprecor por 60 días. Esa medida debería regir hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Luego, la causa, por cuestión de competencias, se derivó a la Justicia Federal de Villa María. El 9 de agosto pasado el juez federal Ramón Rebak ratificó la cautelar anterior.
Rebak advirtió en su fallo -según mostró el abogado Ludueña- que “la dilación temporal en la cobertura social, produciría un perjuicio irreparable en la salud, la vida y calidad de la actora (Agustina) y de su hijo por nacer”.
Los dos meses adicionales de cobertura correrían a partir de su cumplimiento, que hasta ahora no se hizo efectivo, según Ludueña.
El letrado dijo que presentó este jueves una denuncia en la Fiscalía de Río Tercero, por presunta desobediencia al cumplimiento del amparo.
La obra social insiste en que no está obligada, en un caso que puede sentar jurisprudencia sobre otros similares. 

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