jueves, 22 de agosto de 2019

OBRA SOCIAL DEBE CUBRIR ESTUDIO MOLECULAR POR ENFERMEDAD GENÉTICA RARA

Resultado de imagen para Estudio genético

La Cámara Federal de Paraná ordenó a una obra social cubrir un estudio molecular en favor de un niño con una rara enfermedad genética. La médica tratante recomendó la realización para la determinación de la patología y su adecuado tratamiento.
La Cámara Federal de Paraná, integrada por los jueces Beatriz Estela Aranguren, Cintia Graciela Gómez y Mateo José Busaniche, confirmó que la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) deberá cubrir de forma integral un estudio molecular a un niño con una rara enfermedad genética.
El caso llegó a la Justicia por la presentación del padre del menor, mediante la cual solicitó la cobertura de un estudio molecular para síndrome de Bardet Biedl. También requirió los traslados necesarios para realizarlo a fin de confirmar la patología que padece su hijo y así poder continuar –o no- con el tratamiento que se encuentra recibiendo.
La OSPRERA manifestó la improcedencia de la acción de amparo y argumentó que el estudio requerido no modifica de modo alguno el tratamiento que el afiliado se encuentra recibiendo. También afirmó que su parte se encuentra cumpliendo con la cobertura de todas las prestaciones de fonoaudiología, psicopedagogía y estimulación temprana.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la accionada a brindar de forma inmediata, total, integral, del 100% la cobertura del estudio molecular para Síndrome de Bardet Biedl y los traslados necesarios para realizarlo.
En este escenario, el Tribunal recordó que “se encuentra en juego el derecho a la salud de un menor, titular de derechos específicos indispensables para su formación y que está protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional”.
Puntualmente, los jueces recordaron que la médica tratante recomendó la realización del estudio molecular para la determinación de la patología para su adecuado tratamiento. “La falta de respuesta eficaz dilata el tratamiento que el afiliado necesita imperiosamente a los fines de salvaguardar el derecho a su salud, ya que era deber de la demandada brindar la cobertura de lo interesado y su actividad no resulta suficiente a tales fines”, concluyó el fallo.
“La falta de respuesta eficaz dilata el tratamiento que el afiliado necesita imperiosamente a los fines de salvaguardar el derecho a su salud, ya que era deber de la demandada brindar la cobertura de lo interesado y su actividad no resulta suficiente a tales fines”, concluyó el fallo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...