miércoles, 3 de julio de 2019

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO DEBE CUBRIR 24 HS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA A UNA SEÑORA CON DISCAPACIDAD

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Nueva resolución conseguida por nuestro estudio a favor de las personas con discapacidad: cobertura 24 hs de asistencia domiciliaria a una señora con discapacidad
Luego de una presentación que hiciera una afiliada que sufre de enfermedad de Alzheimer en estado avanzado de asistencia domiciliaria las 24 hs con confusiones y alucinaciones y severo deterioro lo que provoca dependencia total de terceros, incluso para actividades cotidianas
Las presentaciones a Consejo Profesional De Ciencias Económicas no tuvieron  respuestas o cuando lo fueron  solo  y solo cubrían con un subsidio mínimo  siempre y cuando  demostrara el afiliado estado de indigencia, no tener casa no tener  ningún tipo de lujo, aire acondicionado, e, ingresos súper mínimos y obvio que no tenga familia que lo pueda mantener, sin tener en cuenta nunca los derechos del afiliado , ni los años de aporte, y muchísimo menos la dignidad de quien lo hizo toda la vida de no tener que recurrir a los hijos cuando tiene una  cobertura médica que debe cubrir.
Este es el caso de muchos y el de esta afiliada que tuvo que recurrir a la justicia y en primera instancia solo se le cubrió el 50% y recién en cámara y por ahora por medio de cautelar el 100%
La cámara de apelaciones de Rosario sala A revoco la resolución de primera instancia que concedía parcialmente dicha  prestación y la concede en forma total al 100% condenando Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe que brinde a la actora cobertura del 100% de asistencia domiciliaria las 24 horas de lunes a domingo, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante.
La paciente cuenta con certificado de con certificado de discapacidad (Ley 24.901). Que la Ley 26.480 incorporó el inciso d) al artículo 39 del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, donde refiere a la asistencia domiciliaria y que en ningún caso la Ley supedita dicho derecho a la capacidad económica de la persona ni a la de sus familiares, sino que tiene en cuenta favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación, es decir, elevar la calidad de vida.
Es de vital importancia lo que se resalta en la resolución: “ que las prestaciones solicitadas por el médico tratante son un derecho que tiene la actora independientemente de sus ingresos y de los sueldos de sus hijos.”
Por Dra Verónica Velasco

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