jueves, 13 de junio de 2019

DERECHO DE UNA MADRE CON DISCAPACIDAD













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La Cámara Civil y Comercial  de La Plata revocó una sentencia y otorgó a una mujer con discapacidad el derecho a visitar a sus hijos,  otorgados en guarda "cautelar" a una familia inscripta en el Registro de adoptantes

En la causa "F., J.M. y otra, s/ abrigo", la jueza de grado declaró en estado de abandono y consecuente estado de adoptabilidad de los niños J. M.F y U.V.F; desestimó el pedido de visitas de F. (su madre biológica) y dispuso notificar a la progenitora y sus familiares la prohibición de visitas respecto de los niños,  otorgados en guarda "cautelar" a una familia inscripta en el Registro de adoptantes.
Para así decidir consideró que no tenía sustento el derecho a reanudar las visitas, por juzgarlo "inadecuado para lo futuro preservar el vínculo materno filial de origen, pues ello, no haría más que retrotraer a los niños al mismo, impidiéndoles, dada la inestabilidad propia de su progenitora, proyectarse con relación a sus propias perspectivas personales en relación a un nuevo ámbito familiar que les permita el pleno desarrollo integral que merecen”.
Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la madre biológica, considerando que la sentencia de grado valoró incorrectamente la prueba producida en autos, pues tanto de los informes del equipo del Servicio Local como de las manifestaciones de los propios niños surge que “es beneficioso mantener el vínculo” y que el Tribunal de grado descontextualizó la pericia, pues ésta dictamina que es conveniente la adopción -por la inestabilidad psíquica de la madre- pero no puede inferirse de ello que mantener contacto pueda resultar nocivo y/o inadecuado para los niños.
La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial  de La Plata, integrada por los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, revocó la sentencia y otorgó a la mujer el derecho a tener contacto con sus hijos. El Tribunal evaluó que la madre, quien sufre una patología por la cual se ha restringido su capacidad, en todo momento ha manifestado su deseo de mantener su contacto con sus hijos U. y M., a pesar que ha reconocido que lo mejor para ellos es que sean adoptados por otra familia.
Concretamente, consideraron que la apelante “es una mamá que "quiere pero no puede" criar a sus hijos” y recordaron que el Estado “tiene el compromiso de asistirla y proporcionarle apoyos para que sostenga sus relaciones familiares, siempre que no sea contrario al interés superior de los niños”.
Citaron el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por Ley 26.378), que señala que "los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás".
Teniendo en cuenta que los niños hacía más de 8 meses que convivían con los pretensos adoptantes, por los principios de economía procesal, impulso de oficio y flexibilidad que rigen en materia de familia, el Tribunal dicto sentencia otorgando a los pretensos adoptantes la guarda con fines de adopción de JMF y UVF.
“Los pretensos adoptantes, si bien expresan preocupación respecto a los efectos que podría causar la vinculación de los niños con la Sra. F. (lo cual demuestra cuidado hacia los niños) no se oponen a la misma” afirmaron los juristas.
Concretamente, consideraron que la apelante “es una mamá que "quiere pero no puede" criar a sus hijos” y recordaron que el Estado “tiene el compromiso de asistirla y proporcionarle apoyos para que sostenga sus relaciones familiares, siempre que no sea contrario al interés superior de los niños”.
Fuente : Diario judicial

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