jueves, 13 de junio de 2019

CONDENADA A UN PAGO MILLONARIO POR OBSTRUIR EL CONTACTO ENTRE PADRE E HIJO

La Cámara consideró el derecho del padre y del hijo a mantener el contacto.


Una mujer había sido denunciada por obstruir el encuentro de su hijo con el padre, de quién estaba separada. La Sala K fijó un monto de 1.050.000 pesos por daño psíquico y moral, más otros rubros como "gastos de farmacia", costas del juicio e intereses desde diciembre de 2005.
La Cámara Nacional en lo Civil confirmó (y amplió) una condena de primera instancia a una mujer que deberá pagar una millonaria indemnización a su ex pareja por impedirle durante años mantener contacto con el hijo de ambos, a pesar de haber pactado en 2002 un régimen de visitas, según informaron fuentes judiciales. La mujer presentó un recurso extraordinario que está en trámite.
Fuentes judiciales indicaron que, contra la condena dictada por la Sala K de la Cámara que en febrero último confirmó y amplió los montos establecidos en primera instancia, la demandada, L.V.D., presentó un recurso extraordinario que “se halla en pleno trámite procesal”.
La demanda por “daños y perjuicios”, por incumplimiento del régimen de comunicación, la promovió D.E.F. en 2010, aunque varios años antes había presentado una denuncia penal porque su ex pareja no le permitía mantener contacto con D., el hijo de ambos, actualmente de 19 años.
F. contó que en abril de 1999 conoció a D. y que luego de varios meses de una “excelente relación” se enteró, con “gran alegría”, que D. estaba embarazada, por lo que decidió convivir con ella.
El demandante sostuvo que a partir de entonces “la convivencia se tornó insostenible”, ya que D. lo agredía verbalmente e incluso en ciertas oportunidades, físicamente.
Entonces, en un intento por restablecer el vínculo F. resolvió volver al hogar de sus padres y pactar un régimen de visitas que se concretó en 2002.
Pero, según constancias de las causas en trámite y los informes de los asistentes sociales, la mujer se opuso a las visitas, negaba la presencia del niño o decía que estaba enfermo, no atendía el teléfono, cambió de domicilio e instruía al menor para que rechazara a su padre.
Un testigo contó que en una ocasión en que acompañó al demandante hasta la vivienda que ocupaba la mujer, cuando el niño, D.F., evidenció su deseo de ver al padre, se escuchó un cachetazo y el menor apareció con una mejilla marcada, en tanto que escuchó que la mujer dijo: “Andá, traidor”. 
De acuerdo a otras constancias de la causa, en presencia del niño –quien daba trato de padre a la actual pareja de su madre– D. llamaba “ladrón” al progenitor y decía que los juguetes que éste le regalaba al pequeño eran “robados”, por lo que se los sacaba o rompía.
F. expuso que esta situación le produjo como padre “el más profundo dolor y angustia”, ya que notaba el sufrimiento de su pequeño hijo quien deseaba compartir las visitas y se encontraba impedido por su madre.
D. sostuvo, en cambio, que el padre solo vio al hijo el día del nacimiento y que fue porque ella se lo pidió, mientras que el niño siempre estuvo a su exclusivo cargo, cuidado y contención. 
La sala K de la Cámara, al revisar la sentencia de primera instancia –dictada en mayo de 2018– concluyó que los elementos de prueba contra L.V.D. eran suficientes como para condenarla a pagar por 1.050.000 pesos en concepto de daños psíquico y moral, más otros rubros como “gastos de farmacia”, costas del juicio e intereses desde diciembre de 2005, lo que sube la cifra a un monto varias veces millonario. 
“La comunicación con los hijos no sólo es un derecho de los padres, sino también un derecho de los hijos y, por eso, un correlativo deber de aquellos”, señaló el fallo de primera instancia, firmado por el juez Julio Ríos Becker.
No se debe perder de vista que el vínculo entre padre e hijo es una relación bidireccional y que involucra, en definitiva, el derecho a la identidad de ambos: tanto para el niño como para el progenitor”, agregó.
“La prueba reseñada permite colegir sin hesitación una clara conducta obstruccionista por parte de la madre del niño, con franca determinación de impedir el contacto y un vínculo sano con su progenitor”, consignó luego la sala K de la Cámara.
Los camaristas Osvaldo Alvarez, Silvia Bermejo y Oscar Ameal consideraron “decisivo” lo relatado por las asistentes sociales que presenciaron los encuentros, a lo que evaluaron como “una versión experta e imparcial de lo sucedido cuando F. pretendía estar con su hijo y el obrar censurable de la madre”.
Los camaristas también hicieron referencia a la falta de certificados médicos sobre las supuestas dolencias y enfermedades del menor que la madre ponía como pretexto para que el niño no saliera del hogar.
Fuente: Pagina 12

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