martes, 26 de marzo de 2019

UN MILLÓN DE RAZONES PARA VER A PAPÁ













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En un fallo unánime y sin precedentes en el país, la Cámara Civil ordenó a un madre pagar más de un millón de pesos por incumplir el régimen de comunicación entre su ex pareja y su hijo.
a Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó la responsabilidad de una mujer por haber incumplido el régimen de comunicación. La progenitora deberá pagar más de un millón de pesos por los daños que ocasionó su accionar.
La causa se inició por la presentación del progenitor, quien reclamó daños y perjuicios como consecuencia de la falta de cumplimiento del régimen de comunicación con el hijo que tienen en común con la demandada.
El hombre relató que, tras la ruptura del vínculo sentimental entre ambos, la progenitora “obstaculizó el contacto” y que la situación se agravó cuando recurrió a la Justicia para obtener un régimen de contacto.
La emplazada resistió la responsabilidad atribuida, sin embargo, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión y la condenó a abonar al actor la suma de $120.000, con más los intereses y costas.
El fallo fue apelado, pero los camaristas Silvia Patricia Bermejo, Osvaldo Álvarez y Oscar Ameal confirmaron la decisión y elevaron el monto indemnizatorio, en el marco de los autos “F., D. E. contra D., L. V. sobre Daños y Perjuicios. Ordinario“.
Tras analizar la prueba incorporada en la causa, el Tribunal de Alzada destacó que la actitud de la mujer impidió que el progenitor “pudiera tener un contacto saludable y armónico con su hijo, más allá de las diferencias que pudieren existir entre los progenitores en su relación de adultos”.
Según consta en el expediente, la demandada le decía al menor que su padre era su pareja y que los juguetes que daba su progenitor eran robados. Los testigos también afirmaron que la madre trataba a su hijo de “traidor” por querer estar con su padre y, además, alegaba dolencias para que el menor no saliera del hogar los días de visita.
“Son escollos al contacto entre el padre y su hijo, lo que ella como progenitora conviviente debí a asegurar”, sostuvo el fallo y resaltó que los pocos “encuentros entre padre e hijo se desarrollaban con afecto y se divertían juntos”.
Para los jueces, el comportamiento de la mujer "impidió el contacto" del progenitor con su hijo y que dicha “interrupción u obstaculización de la relación entre padre e hijo representa por sí un daño”.
Y concluyeron: “Los años transcurridos, en los cuales ese vínculo natural, necesario tanto para el hijo como para el padre, se vio obstruido en su normal desarrollo por el obrar de la señora D. resulta un daño consolidado en el tiempo”.

Fuente: Diario judicial

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