miércoles, 20 de marzo de 2019

FALLO ORDENA COBERTURA DE SENSOR DE GLUCEMIA PARA PACIENTE CON DIABETES TIPO I
















Partes: B.V.G. c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo de salud

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 1-nov-2018

Se ordena la cobertura integral del sensor de glucemia Freeystyle libre a una paciente con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo I. 

Sumario: 
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada a brindar a la actora - una paciente con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo I -la cobertura integral del sensor de glucemia Freeystyle libre de conformidad a lo indicado por su médica tratante, ya que los certificados médicos en los que se indican la necesidad del sensor y lector Freestyle requeridos por la actora conforme la afección que sufre resultan suficientes a los fines de tener por acreditados los requisitos de la procedencia de la medida cautelar, pues dicha prescripción, efectuada por una médica especialista en diabetología, no permite descartar, en orden al peligro en la demora invocado, los eventuales riesgos perjudiciales para la salud si no se cumpliera con ella. 

Fallo:

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 47/49 (concedido con efecto devolutivo a fojas 53), cuyo traslado fue contestado a fojas 54/55 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 43/45;

Y CONSIDERANDO:

I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a Galeno Argentina S.A. (en adelante Galeno) a brindar a la señora V.G.B. la cobertura integral del sensor de glucemia Freeystyle libre de laboratorio Abbot, de conformidad a lo indicado por su médica tratante a fojas 5/6 y 7. Contra esa decisión se agravia la prepaga emplazada. Invocó, en un párrafo solo, que ni de las obligaciones legales, ni de aquellas asumidas contractualmente, surge la cobertura del medidor solicitado (fojas 47 vuelta, punto 1, párrafo segundo).

II. Sentado lo expuesto, se advierte que más allá de sus agravios la recurrente no desconoció la condición de afiliada de la demandante, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la señora V.G.B. es afiliada a Galeno y padece "Diabetes Mellitus Tipo I (insulinodependiente)". Asimismo a fojas 10 obra el reclamo previo a esta acción mediante la carta documento 86178189 4, a fojas 26 la intimación judicial y a fojas 36/37 vuelta su responde. Sobre esa base, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie -, si la accionada debe hacerse cargo de la cobertura total del sensor de glucemia prescripto por la médica tratante.

III. Ante todo, cabe adelantar que los agravios de la prepaga no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden formal e insustancial (artículo 265 del Código Procesal). En estas circunstancias, interesa precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta Sala, causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas). En el sub lite, tratándose la amparista de una paciente con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo I resulta aplicable las disposiciones contenidas en la Ley 23.753 - modificada por la Ley 26.914 - y sus normas reglamentarias. En lo que aquí importa, el artículo 5 de la citada ley señala que "la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnostico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica". Desde esta inteligencia, las quejas de la apelante no pueden ser acogidas desde que se limita a alegar la normativa aplicable al caso sin precisar porqué considera que no se encuentra obligada a la cobertura ordenada en la anterior instancia.

Además, importa ponderar que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar. Es que, como sostuvo este Tribunal - en precedentes análogos al presente -, el PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales, y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto (conf.esta Sala, causa 8911/2017 fallada el 16 de marzo de 2018). En consecuencia, los certificados médicos en los que se indican la necesidad del sensor y lector Freestyle requeridos por la actora conforme la afección que sufre (fojas 5/7) resultan suficientes, en este estado liminar del juicio y a los fines de tener por acreditados los requisitos de la procedencia de la medida cautelar, pues dicha prescripción, efectuada por una médica especialista en diabetología, no permite descartar, en orden al peligro en la demora invocado, los eventuales riesgos perjudiciales para la salud de la señora V.G.B., si no se cumpliera con ella.

Por ello, SE RESUELVE: confirmar la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas (art. 68 del CPCCN). La doctora Graciela Medina no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

Ricardo Gustavo

Recondo Guillermo

Alberto Antelo

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