Eso de que "los esposos se deben mutuamente
fidelidad" ya no va más. Al menos no para la ley. Tampoco es necesaria la
voluntad de ambos cónyuges para poner fin a un matrimonio. Ni deberán haber
pasado tres años de casados antes de que dos personas puedan divorciarse. Todo,
desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Así
las cosas, la fidelidad dejará de ser un
deber conyugal y ya no existe más como causa de divorcio, tal como lo
establecía el anterior código en Argentina
Ahora, la norma establece que los cónyuges sólo
se deben "asistencia recíproca" y "alimentos entre
sí" mientras que antes el artículo 198 planteaba que los esposos
se debían mutuamente "fidelidad, asistencia y alimentos".
"A
diferencia del anterior proceso para llevar a cabo un divorcio, en este se gana
rapidez, sencillez y no hace falta
demostrar una causa o motivo, así como tampoco esperar los tres años de
matrimonio para iniciar los trámites
"Ya no hace falta demostrar una causa o motivo para
divorciarse, como tampoco es necesario esperar tres años de matrimonio para
iniciar el trámite"
A partir de ahora ya no hay causales, cada uno se divorcia
por sus razones y éstas son privadas y sobre que ya no rija la obligación de
fidelidad "eso no significa que no exista el deber de fidelidad moral pero
ya no lo considera el código".
"El divorcio viene acompañado de una propuesta
resolutoria, sobre cómo resolver la tenencia de los hijos, el régimen de
visitas, los alimentos y distribución de bienes, que si es aceptada por las
dos partes el trámite termina ahí, si no, se inicia un proceso, pero de todos
modos ya están divorciados",
Esto
está así establecido en el artículo 438, según el que "toda petición de
divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados
de éste". Y continúa el mismo artículo: "Las propuestas deben ser
evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio
suspende el dictado de la sentencia de divorcio".
Sobre
qué establece el divorcio exprés, "fija que para tramitar un divorcio en
la nueva ley argentina los únicos requisitos son voluntad expresa de al menos
uno de los esposos y datos referidos al matrimonio".
"compensación
económica" es otra de las variantes
que modificó la reciente norma. "Dentro de los seis meses de tomar
conocimiento de algo que le hizo daño, como un engaño, toda persona tiene derecho
de pedir un resarcimiento económico", explicó, al tiempo que agregó que
existe otro tipo de compensación, "que es la que podrá solicitar, por
ejemplo, aquella mujer que dejó de trabajar para cuidar a sus hijos y pasados
los años el marido se divorcia sin causal y ella ya no está en condiciones de
reinsertarse en el mundo laboral y ejercer su profesión". Ambas
"indemnizaciones" no se superponen con la división de bienes,
"van por otro camino”
PASOS A SEGUIR
Con DNI de ambos esposos,
libreta, acta o certificado de matrimonio, partida de nacimiento y DNI de los
hijos matrimoniales, fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último
domicilio conyugal en el que convivieron, uno
o ambos cónyuges pueden solicitar el divorcio.
Además, la solicitud debe ir acompañada con una
propuesta que regule los efectos derivados (esto se refiere a los
bienes, y respecto de los menores, alimentos, tenencia y visitas).
Si
el pedido fue unilateral, una vez que se presenta la demanda, se notifica al
cónyuge de que está divorciado y éste tiene 15 días para analizar la propuesta
"Aunque no exista
acuerdo sobre los temas económicos, eso no impedirá que se dicte la sentencia
de divorcio"
"En
estos casos el otro cónyuge puede rechazarla y ofrecer otra. El juez convocará a una audiencia cuando exista
desacuerdo, pero, aunque no se logre el acuerdo, ello no impedirá que se dicte
la sentencia de divorcio".
"En cambio si la propuesta es conjunta quedará
perfeccionado el convenio regulador (será el régimen que regulará los
efectos patrimoniales y personales)".
Consultas Dra. Verónica Velasco
email. veronica.velasco@hotmail.com
Consultas Dra. Verónica Velasco
email. veronica.velasco@hotmail.com
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