
¿Cómo proceder ante la negativa de su Certificación
mediante el CUD? Columna autorreferencial como pocas, toda vez que a
consecuencia de padecer de "Retinosis pigmentaria" poseo una
importante "baja visión". Esta circunstancia podrá ocurrirle a cualquier
ser humano en algún momento de su vida, tenga o no antecedentes de ello en la
familia.
En el mundo, más de
269 millones de personas poseen baja visión. Las mujeres somos más propensas a
padecer ésta contingencia. Más del 80% de las causas que desencadenan
patologías discapacitantes que aparejan baja visión, son generalmente evitables
es decir, prevenibles o tratables. Teniendo en cuenta el envejecimiento de la
población así como también, los cambios de estilo de vida, implicaría que las
patologías crónicas que conllevan signos y síntomas de baja visión, como lo es
por ejemplo la retinopatía diabética, podría proyectarse que aumenten
exponencialmente en los próximos años.
El 90% de las
personas con discapacidad visual residen en los países de bajos ingresos, es
decir en aquellos en vía de desarrollo y los no desarrollados. Finalmente, el
símbolo que identifica a las personas detentadoras de baja visión, es el
conocido "bastón verde" regulado por la ley 25.682/2002, cobertura
obligatoria por parte de los distintos efectores de salud.
Pero, concretamente
¿qué debe entenderse por baja visión? Según la Organización Mundial de la
Salud, OMS, se la define como la pérdida de agudeza visual y/o campo visual que
incapacita para la convencional realización de las actividades esenciales de la
vida cotidiana, por ejemplo: leer y escribir, cocinar, ver la tv, deambular por
la vía pública en forma autónoma, etcétera. Asimismo, la agudeza visual tendrá
que ser igual o inferior a 0.3 (30 % de visión) y el campo visual igual o menor
a 20 grados.
Si bien es habitual
que la pérdida de visión afecte a ambos ojos, debe destacarse, que la persona
conserva un mínimo de visión utilizable. Otro de los ítems importantes para tal
configuración, será el agotamiento de todas las soluciones ópticas o
quirúrgicas convencionales.
Va de suyo sindicar,
que el portar baja visión puede ser consecuencia del padecimiento de
determinadas patologías asociadas, muchas veces a la edad, traumatismos, o
enfermedades congénitas.
De allí que la baja
visión sea un concepto distinto al de la ceguera. Por ésta, deberá entenderse
en términos legales, a la agudeza visual igual o inferior a 0.1 (10% de
visión)y a un campo visual igual o menor a 10 grados en el mejor ojo.
¿Cuáles son las
patologías más frecuentes que acarrean baja visión? Queratitis,
Distrofiacorneal, Queratocono, Alpinismo, Aniridio, Coloboma de Iris, de
Coroides, Cataratas Congénitas, Afaquia Quirúrgica por Cataratas Congénitas,
Subluxación de Cristalino, Cororetinitis, Discromatoxia, Stargard,
Maculopatiamiopica, Degeneración Macular, Fibroplasiaretrolental o Retinopatía
del Prematuro, Retinopatíadiabética, Retinosispigmentaria, Atrofiaóptica,
Glaucoma, Nigtasmus, Estrabismo, Síndrome de Peters, etcétera.
Es por todo ello, que si alguno de estos parámetros están
presentes, y el médico oftalmólogo así lo diagnostica, será conveniente
gestionar el conocido Certificado único de Discapacidad (CUD) pues se trata de
un vital documento público que permite acceder al conjunto de beneficios y
estímulos que la ley prevé.
Pero no son pocas
las veces que la obtención de éste documento certificante es rechazado por la
junta interdisciplinaria evaluadora. De allí, que convencida que articulando
cierta normativa junto a parámetros socioambientales es que puede defenderse
una negativa explicita. Así pues, se vienen dando casos en los que tal
denegación se produce a consecuencia de solicitar su renovación por vencimiento
del término de aquél certificado.
Claro, no habiendo
desaparecido ni las causas de la enfermedad menos aun sus efectos asociados,
todos ellos restrictivos y limitantes para poseer una visión óptima. Idéntica
situación también ocurre cuando el solicitante de certificación de
discapacidad, pueda tener ciego un solo ojo, conservando buena visión en el
otro.
En un caso similar a
este último, la persona decidió demandar al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, logrando que un juez ordenara cautelarmente al Ministerio de Salud que
le ampliara el periodo de validez de su certificado primogénito.
Si bien la ciudad
apeló la medida, y aunque temporariamente se le renovó el CUD, insistió con el
argumento por el cual fundó el rechazo de renovación, que el otro ojo,
conservaba una visión de 10/10. Hoy día, la sala III de la Cámara de
Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo ordenó al Gobierno de la
Ciudad a volver a evaluar el caso. Desde el año 2015 tras el fallo de 1ª
Instancia, la persona recuperó su CUD, debiendo someterse nuevamente a dicha
evaluación profesional, junta que determinará si le corresponde o no dicha
certificación.
Según los argumentos
vertidos por el Ministerio de Salud, la Norma Nacional de discapacidad visual,
la disposición 639 /2015 señala que solo puede otorgarse el CUD a quien tenga
un tercio de visión en el ojo que tenga mejor visión. Esto es, que de su mejor
ojo, la vista debe ser inferior a 3/10. Esa fue la razón por la cual se denegó
la renovación del certificado de discapacidad.
Por dicha disposición
Nª 639 del ex Servicio Nacional de Rehabilitación, hoy Agencia Nacional de
Discapacidad, se considera que los pacientes monoculares no pueden ser
considerados personas con discapacidad visual, cuando su ojo sano tuviera
visión perfecta.
No obstante tal
normativa, oftalmólogos expertos en baja visión sostienen que quien posee un
solo ojo, tiene todas sus funciones vitales intactas pero su actividad social
es igualmente altamente restrictiva, por más que tenga una visión perfecta en
el otro ojo. Aunque la normativa así lo afirme, se debería evaluar y modificar
la postura de denegar este certificado, ya que cuando un individuo pierde la
visión de un ojo, pierde la mitad de su campo visual así como la noción de
profundidad, dificultándosele dimensionar las distancias, entre otros
inconvenientes.
Es por ello, que no
puede considerarse que esa persona se encuentre en igualdad de condiciones con
las demás para lograr una plena integración social y eminentemente laboral.
Según el fallo de la
Cámara de Apelaciones, que ordenó que se vuelva a analizar el caso, no se puede
poner en duda la situación de capacidades limitadas en las que se encuentra el
individuo. Citó entre los argumentos, al protocolo de San Salvador, adicional a
la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y
culturales, al que adhirió la Argentina por el cual se prevé que toda persona
afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales, tiene
derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad.
Concluyendo, quienes
padecemos la baja visión, necesitamos que se entienda que no somos
"ciegos" pero tampoco poseemos una visión normal. Es por ello, que
resulta imprescindible que la sociedad en su conjunto entienda en que consiste
la baja visión. De esta manera, estaríamos encaminándonos como comunidad, que
tener una deficiencia visual no implica que una persona sea mejor ni peor que
cualquier otra que vea normalmente.
Probablemente, como
consecuencia de la deficiencia visual, se nos dificulte llevar a cabo ciertas
actividades, lo que no impide por otra parte, tener extremas habilidades para
hacer otras cosas. Por todo lo comentado tengo ganas de proponerles valorar la
diferencia.
Claro es que ella
existe, y eso sin lugar a duda servirá para enriquecernos. En definitiva, no
subestimen las posibilidades ni sobrestimen las dificultades. Una persona con
discapacidad visual no es ni un ser de segundo orden ni tampoco un súper héroe.
Por todo lo expresado los vuelvo a invitar a "ejercer sus derechos porque
su ejercicio no constituye meros privilegios".
Dra. Silvina
Cotignola
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