lunes, 11 de febrero de 2019

La baja visión y la obtención del Certificado único de Discapacidad


Imagen relacionada

¿Cómo proceder ante la negativa de su Certificación mediante el CUD? Columna autorreferencial como pocas, toda vez que a consecuencia de padecer de "Retinosis pigmentaria" poseo una importante "baja visión". Esta circunstancia podrá ocurrirle a cualquier ser humano en algún momento de su vida, tenga o no antecedentes de ello en la familia.
En el mundo, más de 269 millones de personas poseen baja visión. Las mujeres somos más propensas a padecer ésta contingencia. Más del 80% de las causas que desencadenan patologías discapacitantes que aparejan baja visión, son generalmente evitables es decir, prevenibles o tratables. Teniendo en cuenta el envejecimiento de la población así como también, los cambios de estilo de vida, implicaría que las patologías crónicas que conllevan signos y síntomas de baja visión, como lo es por ejemplo la retinopatía diabética, podría proyectarse que aumenten exponencialmente en los próximos años.
El 90% de las personas con discapacidad visual residen en los países de bajos ingresos, es decir en aquellos en vía de desarrollo y los no desarrollados. Finalmente, el símbolo que identifica a las personas detentadoras de baja visión, es el conocido "bastón verde" regulado por la ley 25.682/2002, cobertura obligatoria por parte de los distintos efectores de salud.
Pero, concretamente ¿qué debe entenderse por baja visión? Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, se la define como la pérdida de agudeza visual y/o campo visual que incapacita para la convencional realización de las actividades esenciales de la vida cotidiana, por ejemplo: leer y escribir, cocinar, ver la tv, deambular por la vía pública en forma autónoma, etcétera. Asimismo, la agudeza visual tendrá que ser igual o inferior a 0.3 (30 % de visión) y el campo visual igual o menor a 20 grados.
Si bien es habitual que la pérdida de visión afecte a ambos ojos, debe destacarse, que la persona conserva un mínimo de visión utilizable. Otro de los ítems importantes para tal configuración, será el agotamiento de todas las soluciones ópticas o quirúrgicas convencionales.
Va de suyo sindicar, que el portar baja visión puede ser consecuencia del padecimiento de determinadas patologías asociadas, muchas veces a la edad, traumatismos, o enfermedades congénitas.
De allí que la baja visión sea un concepto distinto al de la ceguera. Por ésta, deberá entenderse en términos legales, a la agudeza visual igual o inferior a 0.1 (10% de visión)y a un campo visual igual o menor a 10 grados en el mejor ojo.
¿Cuáles son las patologías más frecuentes que acarrean baja visión? Queratitis, Distrofiacorneal, Queratocono, Alpinismo, Aniridio, Coloboma de Iris, de Coroides, Cataratas Congénitas, Afaquia Quirúrgica por Cataratas Congénitas, Subluxación de Cristalino, Cororetinitis, Discromatoxia, Stargard, Maculopatiamiopica, Degeneración Macular, Fibroplasiaretrolental o Retinopatía del Prematuro, Retinopatíadiabética, Retinosispigmentaria, Atrofiaóptica, Glaucoma, Nigtasmus, Estrabismo, Síndrome de Peters, etcétera.
Es por todo ello, que si alguno de estos parámetros están presentes, y el médico oftalmólogo así lo diagnostica, será conveniente gestionar el conocido Certificado único de Discapacidad (CUD) pues se trata de un vital documento público que permite acceder al conjunto de beneficios y estímulos que la ley prevé.
Pero no son pocas las veces que la obtención de éste documento certificante es rechazado por la junta interdisciplinaria evaluadora. De allí, que convencida que articulando cierta normativa junto a parámetros socioambientales es que puede defenderse una negativa explicita. Así pues, se vienen dando casos en los que tal denegación se produce a consecuencia de solicitar su renovación por vencimiento del término de aquél certificado.
Claro, no habiendo desaparecido ni las causas de la enfermedad menos aun sus efectos asociados, todos ellos restrictivos y limitantes para poseer una visión óptima. Idéntica situación también ocurre cuando el solicitante de certificación de discapacidad, pueda tener ciego un solo ojo, conservando buena visión en el otro.
En un caso similar a este último, la persona decidió demandar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, logrando que un juez ordenara cautelarmente al Ministerio de Salud que le ampliara el periodo de validez de su certificado primogénito.
Si bien la ciudad apeló la medida, y aunque temporariamente se le renovó el CUD, insistió con el argumento por el cual fundó el rechazo de renovación, que el otro ojo, conservaba una visión de 10/10. Hoy día, la sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo ordenó al Gobierno de la Ciudad a volver a evaluar el caso. Desde el año 2015 tras el fallo de 1ª Instancia, la persona recuperó su CUD, debiendo someterse nuevamente a dicha evaluación profesional, junta que determinará si le corresponde o no dicha certificación.
Según los argumentos vertidos por el Ministerio de Salud, la Norma Nacional de discapacidad visual, la disposición 639 /2015 señala que solo puede otorgarse el CUD a quien tenga un tercio de visión en el ojo que tenga mejor visión. Esto es, que de su mejor ojo, la vista debe ser inferior a 3/10. Esa fue la razón por la cual se denegó la renovación del certificado de discapacidad.
Por dicha disposición Nª 639 del ex Servicio Nacional de Rehabilitación, hoy Agencia Nacional de Discapacidad, se considera que los pacientes monoculares no pueden ser considerados personas con discapacidad visual, cuando su ojo sano tuviera visión perfecta.
No obstante tal normativa, oftalmólogos expertos en baja visión sostienen que quien posee un solo ojo, tiene todas sus funciones vitales intactas pero su actividad social es igualmente altamente restrictiva, por más que tenga una visión perfecta en el otro ojo. Aunque la normativa así lo afirme, se debería evaluar y modificar la postura de denegar este certificado, ya que cuando un individuo pierde la visión de un ojo, pierde la mitad de su campo visual así como la noción de profundidad, dificultándosele dimensionar las distancias, entre otros inconvenientes.
Es por ello, que no puede considerarse que esa persona se encuentre en igualdad de condiciones con las demás para lograr una plena integración social y eminentemente laboral.
Según el fallo de la Cámara de Apelaciones, que ordenó que se vuelva a analizar el caso, no se puede poner en duda la situación de capacidades limitadas en las que se encuentra el individuo. Citó entre los argumentos, al protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales, al que adhirió la Argentina por el cual se prevé que toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales, tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.
Concluyendo, quienes padecemos la baja visión, necesitamos que se entienda que no somos "ciegos" pero tampoco poseemos una visión normal. Es por ello, que resulta imprescindible que la sociedad en su conjunto entienda en que consiste la baja visión. De esta manera, estaríamos encaminándonos como comunidad, que tener una deficiencia visual no implica que una persona sea mejor ni peor que cualquier otra que vea normalmente.
Probablemente, como consecuencia de la deficiencia visual, se nos dificulte llevar a cabo ciertas actividades, lo que no impide por otra parte, tener extremas habilidades para hacer otras cosas. Por todo lo comentado tengo ganas de proponerles valorar la diferencia.
Claro es que ella existe, y eso sin lugar a duda servirá para enriquecernos. En definitiva, no subestimen las posibilidades ni sobrestimen las dificultades. Una persona con discapacidad visual no es ni un ser de segundo orden ni tampoco un súper héroe. Por todo lo expresado los vuelvo a invitar a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".
Dra. Silvina Cotignola 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...