jueves, 27 de septiembre de 2018

La justicia rechaza la demanda de desalojo que un hombre inició contra su ex conviviente, luego de haber sido excluido de la vivienda familiar por episodios de violencia de género.

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La justicia rechaza la demanda de desalojo que un hombre inició contra su ex conviviente, luego de haber sido excluido de la vivienda familiar por episodios de violencia de género. Es que, en este caso, aún se discute la posesión del inmueble, lo cual ya es suficiente para rechazar la demanda.


Expte. Nº 2922917 – “B., H. A. c/ F., S. E. y/o E. – desalojo” - JUZGADO DE FAMILIA DE LA SÉPTIMA NOMINACIÓN DE RÍO CUARTO (Córdoba) - 31/05/2018 (Sentencia no firme)
DESALOJO. EX CONVIVIENTES. Promoción de demanda contra la ex conviviente alegando que el bien es de propiedad del accionante. Demandada sostiene que el bien es de ambos. ARTÍCULOS 509, 512, 1910 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Ausencia de escritura. PRUEBA INDICIARIA. La comunidad de vida atañe a los aspectos personales y patrimoniales. Exclusión del actor de la vivienda familiar, por episodios de violencia de género. CONTROVERSIA ACERCA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE QUE AÚN SE ENCUENTRA EN LITIGIO. SE RECHAZA LA DEMANDA
“…la finalidad del juicio de desalojo es la restitución del uso y goce de una cosa a quien reclama su libre disposición, excluyendo a los que ningún título tienen para su ocupación conforme lo dispuesto por los arts. 750, 765 y conc. CPC. y 1910 del C.C. y C.N. tal como lo sostiene autorizada doctrina …”
“…en el juicio de desalojo procede en contra de aquel que carece de título para ello, quedando excluida de su ámbito de conocimiento todas las otras cuestiones vinculadas al desahucio que excedan el conflicto meramente atinente a la tenencia de la cosa. Dicho esto, nuestro derecho positivo, a diferencia del anterior, le ha dado regulación expresa a las “uniones convivenciales”, definiéndolas en el art. 509 del C.C.C.N. como la “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, publica, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común (…)”. Que asimismo el art. 512 de dicho plexo normativo establece que “…La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba…”.
“…ambas partes detentaban iguales derechos sobre el inmueble en litigio, toda vez que las construcciones o mejoras habrían sido realizadas con el esfuerzo común de ambos lo cual, claramente, es difícil que guarde un respaldo documental que acredite la propiedad de los gastos, pues es de presumirse que no aportaban con miras a una finalización del vínculo afectivo que en ese momento los unía, por lo que la prueba indiciaria es de gran importancia en la resolución de la presente causa.”
“…lo transitado tuvo como génesis la exclusión del actor de la vivienda familiar, por episodios de violencia de género que no se pueden dejar de valorar. Por todo lo expuesto, se concluye que prima facie se ha acreditado, o al menos introducido una discusión de posesión del inmueble en litigio, con la envergadura suficiente, para enervar la acción de desalojo intentada por la actora, en razón del acotado margen de este proceso, correspondiendo por ello y en definitiva, rechazar la demanda impetrada en autos, con costas a cargo de la actora.”

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