domingo, 2 de agosto de 2015

El nuevo Código Civil y Comercial llega con cambios en materia de salud





El derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el rol de los menores, la voz del paciente y el papel del médico.
La fecha estipulada es hoy: la ley aprobada en el Congreso el año pasado indica que el nuevo Código Civil y Comercial comienza a regir el 1º de agosto de 2015. Sin embargo, recién el lunes los estudios jurídicos y los tribunales empezarán a trabajar con este texto, que regula la vida cotidiana de los argentinos y que no tenía una gran transformación desde su primera redacción, en 1969, a manos de Dalmacio Vélez Sarsfield, que entró en vigencia hace 144 años.

A continuación, en esta segunda entrega al respecto, Tiempo repasa los principales cambios que el cuerpo normativo establece en materia de salud. Decisión, escucha y soberanía sobre el propio cuerpo son algunos de los derechos ganados en esta área, que además destaca la voz de los pacientes y el rol del médico, involucrado no sólo en brindar tratamientos sino también en escuchar al enfermo y darle información.

La voz de los menores.
"Se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física", dice el texto. En cuanto a los tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o la integridad o la vida, "el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores" y si se presenta conflicto entre las partes, se resuelve teniendo en cuenta el interés del menor "sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico". Por otra parte, a partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. "La autonomía progresiva demuestra una evolución en materia de escucha. Hemos comprobado que cuando se les explica a los chicos qué es lo que se les va a hacer, ellos mismos pueden apoyar o no con su decisión, están más tranquilos y comúnmente los tratamientos tienen mayor adherencia. Sin embargo, los chicos tienen muchas diferencias unos con otros por lo que deberá estudiarse cada caso en particular", destacó Fernanda Ledesma, miembro del comité hospitalario de ética del hospital Garrahan. "El mejor escenario es el de la toma de decisiones compartidas y apoyadas en el seno de una familia. Pero la realidad nos demuestra que ello no resulta siempre posible. El sistema de edades propuesto está fundado en la protección de los colectivos vulnerables", destacó Marisa Aizenberg, directora Académica del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la UBA.
Decisión del propio cuerpo.

El artículo 56 prohíbe "los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres", si bien cada persona puede decidir sobre su propio cuerpo -aceptar o rechazar tratamientos médicos, como lo prevé la ley del paciente, o donar los órganos-.
Embriones.

En el artículo 57 se prohíbe toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia. Sobre este punto, Sergio Papier, ginecólogo y presidente del Comité Científico de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER) opinó que, en un futuro, "podría aparecer evidencia, por ejemplo, para la cura de una enfermedad gracias a dicha manipulación. Habrá que seguir legislando al respecto".
Investigación en seres humanos. Consentimientos.

"Toda investigación médica en personas debe cumplir con: la clara descripción del proyecto y la metodología que se aplicará, la aprobación de un comité de bioética evaluador y la autorización previa de la autoridad competente", explica Marisa Aizenberg. Además, aclara que los protocolos de investigación deben ser gratuitos y, de resultar beneficiosos, deben ser accesibles para el paciente. El consentimiento informado permite aceptar o rechazar determinados procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de investigación y requiere que le médico se comprometa a informar. Debe ser "previo, libre, escrito, informado, específico y libremente revocable".

Salud mental.
Se regula la capacidad jurídica y la internación psiquiátrica de forma articulada con la Ley Nacional. La noción de incapacidad se aduce a casos excepcionales en los que "el sufriente se encuentra en situación de absoluta falta de voluntad jurídica para dirigir su persona o administrar sus bienes", por ejemplo, estado de coma permanente, o padecimientos mentales profundos que impiden tomar decisiones. Además, la capacidad general se presume, aun internado en un establecimiento asistencial. Entonces, quienes en el código de Vélez Sarsfield eran incapaces para obrar, ahora recibirán apoyo asistencial para tomar decisiones.

Directivas anticipadas.
El artículo 60 especifica que las personas capaces pueden anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad y revocarlas en cualquier momento. Pueden también designar a un representante que los defienda cuando no puedan hacerlo. Se prohíben las directivas que impliquen prácticas eutanásicas, en consonancia con la Ley de Derechos del Paciente (muerte digna). Para Aizenberg, esto se debate desde el punto de vista de la bioética: “La base de la reforma es asegurarle a la persona el respeto a su autonomía y dignidad”.

Fertilización asistida.
Se establece que en todas las técnicas de reproducción humana asistida debe existir un consentimiento previo, que debe ser archivado por el centro que atienda el caso, y que deben renovarse cada vez que se utilicen gametos o embriones. Se reconoce la figura de "voluntad procreacional", lo que significa que el nacido por técnicas de fertilización asistida es hijo de quien dio a luz y de quien firmó el consentimiento. Además, se establece que el uso de gametos (espermatozoides y óvulos) de un tercero debe quedar asentado en un registro al que puede acceder quien hubiera nacido por dichas técnicas, en el caso de necesitarlo por cuestiones de salud. También poseen el derecho de conocer la identidad del donante "por razones debidamente fundamentadas". Sergio Papier opinó: "Los avances son importantes en cuanto a la regulación filiatoria. Sin embargo, estamos a la espera de la aprobación de la ley especial (ver recuadro) que regulará todas las técnicas", y explicó que pueden presentarse situaciones conflictivas, por ejemplo, en una pareja que posee embriones criopreservados y decide separarse. Con respecto a los consentimientos, "hasta ahora existían pero eran privativos de los centros especializados. Ahora serán unificados y controlados por el Ministerio de Salud de la Nación".
Quedó afuera del proyecto final la intención de incluir las figuras de fecundación post mortem y maternidad subrogada. Al respecto, los especialistas aseguran que se trata de "materias pendientes". Para Luisa Berón, psiquiatra especialista en temas de reproducción asistida y subrogación de la Fundación IMPSI, "el llamado alquiler de vientres existe y debe ser legislado, y las parejas homosexuales masculinas deben tener ese derecho”. «


El inicio de la vida
El artículo 19 del nuevo Código Civil y Comercial determina que la existencia humana  comienza con la concepción. En el artículo siguiente se explica que la época de concepción es lo que dure un embarazo. "El apartado es para muchos una fuente de conflictos porque podría existir una libre interpretación de si la vida comienza con la fertilización o con la implantación del embrión", explicó Luisa Barón, especialista en reproducción asistida. Para Mariana Contreras, miembro fundadora de la asociación Sumate a dar Vida, "si bien el artículo 20 ayuda a aclarar el panorama, es decir, la persona es en el seno materno y no en el laboratorio, hubiera sido justo que se incluyera que la vida comienza desde la implantación del embrión en el útero".

El nuevo Código prevé una Ley especial que lo complementará al regular las técnicas de reproducción humana asistida y la protección de los embriones no implantados. Entre otros puntos, dicha ley regularía la conservación de gametos y embriones con fines reproductivos y determinaría que, transcurridos 10 años desde la obtención del material genético (sin que haya sido utilizado), puede ser descartado o destinado a la investigación.
En noviembre del año pasado, el proyecto obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados y se espera la decisión del Senado.




“Seguimos adelante”
Entre los infinitos textos de las leyes también hay historias de vida que son, muchas veces, - las que las promueven. En 2011 Melina González con 19 años llevó adelante una batalla que daría como resultado el derecho de morir de forma digna. La joven padecía una enfermedad degenerativa del sistema nervioso que le provocaba profundos, perversos dolores que a diario le cortaban la respiración. Luego de varias semanas de pedir ser escuchada, de suplicar que respetaran su dignidad y que no dejaran que el sufrimiento consumiera su persona, murió en el Hospital Garrahan. Además de impulsar el debate sobre la muerte digna- ley nacional desde 2012- Melina colaboró en la creación de tres de los artículos que hoy contiene el nuevo Código Civil y Comercial: derecho a disponer sobre el propio cuerpo después de morir, voluntades anticipadas y posmortem.

“Seguimos adelante”, reafirmó Susana Bustamante, mamá de Melina, dice al repasar aquellos artículos. “Mi hija fue una heroína que logró muchos cambios en lo que atañe a la escucha del paciente y el resguardo de la dignidad. Hoy tenemos un nuevo Código Civil y Comercial y no puedo dejar de pensar que mi hija lo logró”. Otra historia de vida es la de Julieta Iribarren y Jorge Sequeira, la primera pareja en recibir un tratamiento de alta complejidad fertilización asistida gracias a la Ley de reproducción humana bonaerense, sancionada el 2 de diciembre de 2011. Ambos recorrieron un arduo camino de 8 años de búsqueda incansable por cumplir su sueño: formar una familia. Hoy con la pequeña Selene de tres años en brazos, opinan sobre la puesta en marcha del nuevo código. “Creemos que era necesario contar un código actual. Específicamente en el punto de fertilización asistida, la nueva norma le da el marco legal que se merece en cuanto a brindar claridad sobre los consentimientos y la voluntad procreacional. Estamos absolutamente de acuerdo con que padre es quien posee la voluntad de serlo. En cuanto a la disposición de los datos del donante, creemos que es en consonancia al derecho a la identidad. El nuevo código se plantea como una puerta abierta para seguir ganando derechos”.
Fuente:Diario el tiempo

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