jueves, 30 de julio de 2015

Claves para entender el nuevo Código Civil

Aída Kemelmajer desarrolló conceptos de la nueva legislación, como la reproducción asistida, el divorcio y la identificación de las personas.
A partir del  sábado 1 de agosto entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial en todo el país, y aún hay ciertos aspectos desconocidos o poco comprendidos por muchos argentinos, que son trascendentes por su importancia en la sociedad.
Por ello, una de las principales autoras de la nueva legislación, la ex jueza mendocina Aída Kemelmajer explicó en MDZ Radio los principales puntos que son claves para entender el funcionamiento del nuevo Código y su implicacia en el desarrollo de la sociedad argentina.
- ¿Con qué expectativas ve la puesta en marcha y la implementación de este Código Civil y Comercial?
- Tengo fundadas esperanzas de que este Código Civil va a ser aplicado muy bien, porque por primera vez en la historia este Código ya se cita en muchísimas sentencias que se vienen dictando hace 6 o 7 meses. Además los jueces ya lo utilizan para poder resolver los conflictos que se le plantean, especialmente cuando el Código que aún está vigente no resuelve los temas. Esto es llamativo.
Eso quiere decir que sirve para resolver problemas judiciales, incluso ha sido citado hasta por organismos administrativos, como puede ser la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Por lo tanto, creo que esta esperanza de que todo va a estar muy bien está fundada ya.
Es la prueba más evidente de que este Código ha mirado la realidad, cuáles son los problemas y ha tratado de solucionarlos.
- La ONG Protectora habló de que a partir de la vigencia del nuevo código, cambia la posibilidad de los contratos de alquiler. ¿Hay algo allí que vaya en detrimento de los inquilinos?
- No, no sé por qué se han manifestado en ese sentido.
- Sobre todo pensando en que los alquileres podrían volver a estar en dólares.
- El problema de las obligaciones en moneda extranjera es un problema muy complicado, nosotros habíamos establecido una norma que fue sustituida después por el Ejecutivo. Este problema no lo ha traído el nuevo código. Hoy, por el sistema cambiario que tenemos, nadie sabe muy bien cómo tiene que pagar una obligación a la que introdujo o cláusula dólar.
Este no es un problema del Código Civil y Comercial, sino del sistema cambiario que tenemos, que la verdad nadie lo entiende muy bien.
- Volvamos a hablar del tema de reproducción asistida, que fue uno de los que más controversia generó, porque al momento de definirlo en el Código hubo que establecer desde cuándo se considera la existencia de la persona.
- Ese tema, aunque también fue modificado a última hora en el Senado, no debería causar problema si los jueces interpretasen el artículo 19 en el mismo sentido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpreta el artículo 4 del Pacto de San José. El pacto también habla de que la vida se proteste a partir de la concepción, por eso este código habló en todo momento de concepción.
Entonces, cuando la Corte Interamericana ha tenido que interpretar ese artículo en el caso “Artavia Murillo contra Costa Rica”, del año 2012, ha dicho que el embrión in vitro no es el concebido.
Hay que distinguir concepción de fecundación: Un embrión in Vitro es un óvulo fecundado, pero no es concebido, se concibe sólo dentro del cuerpo de una persona con órganos femeninos. Aún así, la Corte Interamericana también ha dicho que el derecho del feto es también un derecho relativo, no absoluto, porque no hay ningún derecho absoluto.
O sea que puedo descartar embriones no viables y aún el que está concebido tiene un derecho relativo, que va aumentando en la medida en que el embarazo va avanzando y disminuyendo en la medida en que ese embarazo es incipiente. Ese derecho del concebido puede entrar en conflicto con los derechos de la mujer que lo lleva adentro.
Por eso, en los países donde se admite la interrupción del embarazo, son normas que cuando la mujer llega a cierto grado del embarazo no se permite la interrupción, tanto por la salud de la mujer como porque ya se reconoce que ese concebido tiene derechos que son muy fuertes, debido a su propio desarrollo.
- Con las adopciones se establece un sistema que acortaría los procesos de adopción, que hoy son tortuosos.
- Nosotros hemos visto que los tiempos de las adopciones se dilatan por la falta de diálogo entre el organismo administrador y el Poder Judicial. Por ello hay niños que pasan muchísimo tiempo institucionalizados, no hay controles efectivos sobre ellos. El Estado mantiene a esos niños en los institutos, pero lo que esos chicos necesitan es una familia adoptante.
Este Código dice que si un niño no tiene filiación establecida, se busca un mes a sus padres; si no aparecen, ese niño ya queda en situación de adaptabilidad. En el caso de un niño que tiene una filiación establecida pero está en un estado de abandono, durante 6 meses el Estado va a intentar que ese niño esté dentro de su familia (si no es su mamá, que sea una tía), pero si no hay nada que hacer, el niño permanece en ese estado abandónico, ahí, el poder administrador debe notificar al juez y, si han fracasado todas las medidas que el Estado dispuso, ese niño queda en estado de adaptabilidad.
- La Ley de Nombres (nº 18248), decía que no se puede inscribir a una persona con su nombre si su nombre suscitaba equívocos respecto del sexo, algo que a la luz de todos los derechos ganados en términos de identidad de género suena anticuado.
- Claro, por eso esa prohibición ha sido eliminada del Código Civil y Comercial
- Es decir que hoy podríamos tener un hijo y ponerle 18 nombre a nuestros hijos y los dos apellidos.
- Bueno, supuestamente la gente es razonable y no le va a poner 18 nombres a sus hijos. La Ley 18248 decía que no se pueden tener más de 3 nombres, este código en realidad en lo que más innova es en materia del apellido: en Argentina el apellido siempre ha sido el del papá, sólo si la mamá lo pide, se agrega el de la mamá detrás del apellido del padre. Después, a la persona que llegaba a los 18 años, ahí recién podía pedir que se adicionara el apellido de la madre, si no lo tenía.
Eso era antes, porque este código respeta la autonomía de cada familia, por lo que el papá y la mamá se pueden poner de acuerdo cual apellido va primero o que vaya uno solo. Después, el niño podría solicitar que se agregue el otro apellido cuando tiene edad y madurez suficiente. En esa materia, el nuevo Código respeta la igualdad de hombre y mujer y en segundo lugar mayor autonomía para el niño.
- Esto iguala de derechos a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
- Son iguales los hijos matrimoniales a los extramatrimoniales desde hace muchos años. En Argentina, y en general el Derecho latinoamericano, se adelantó bastante al derecho europeo, porque hemos marcado la igualdad mucho antes que la mayoría de los países de Europa. Pero hay cuestiones que, por mucho que se quiera, no se puede igualar.
Un problema es el de la filiación. Cuando un niño nace dentro de un matrimonio, nace automáticamente con doble vínculo. Pero si ese niño no nace dentro de un matrimonio, nace con la maternidad establecida, pero el papá lo tiene que reconocer, y si no lo reconoce, ese niño sólo tendrá filiación respecto de la mamá. Eso pasa actualmente y seguirá pasando con el nuevo código.
Los niños con mamá soltera son hijos de esa mamá, pero el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tiene que informarle a esa mamá que el niño tiene derecho a establecer vínculo jurídico con su papá biológico. Ese director del registro tiene hoy la obligación y la seguirá teniendo, de informar al Ministerio Público quiénes son los niños inscriptos con una sola filiación. El Ministerio cita a esa mamá y le vuelve a explicar el derecho del niño. Esto está en la ley vigente y el Código Civil lo mantiene.
- ¿Qué otro eje es necesario que la gente conozca?
- Creo que una cuestión importante que tiene este código es la eliminación del divorcio contencioso. Hemos visto que en la realidad los divorcios contenciosos, que son cuando las partes no se ponen de acuerdo, se interponen demandas para que uno sea declarado culpable. Esas declaraciones de inocencia y de culpabilidad terminan, porque termina esa clase de divorcio
Ahora uno va al juez y le dice: ‘Me quiero divorciar, porque yo tenía un proyecto de vida con la otra persona y eso se ha terminado. Entonces vengo a proponerle qué voy a hacer con materias típicamente jurídicas, por ejemplo cómo voy a pasar los alimentos de los hijos, cómo vamos a dividir los bienes, quién se queda en la vivienda, etcétera’. Vamos al juez a proponerle soluciones, no a tirarle los trapos sucios.
Así, el divorcio no tendrá responsables de inocencia y de culpabilidad, simplemente es un remedio para una frustración de un proyecto de vida común, que siempre es muy doloroso y el divorcio contencioso profundizaba los conflictos. Nosotros lo que queremos es que los conflictos se resuelvan inteligentemente.

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