Las obras
sociales, prepagas, Mutuales, Caja, Iapos, Pami, ect...deberán cumplir con la
cobertura del 100% del transporte especial de las personas con discapacidad
La ley 24901 prevé
en su art 12 la cobertura del trasporte especial “Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por
diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes
colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de
rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314,
tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con
el auxilio de terceros cuando fuere necesario.”
O sea, la
cobertura implica desde el domicilio de la persona con discapacidad al el o los
lugares
de rehabilitación o establecimiento educativos ida y vuelta.
vale señalar que la ley 24901 en su Art. 13
garantiza a la persona con discapacidad que no pueda trasladarse gratuitamente
mediante la utilización del transporte público de pasajeros por diversas
circunstancias ya sea entre su domicilio y el establecimiento educacional o de
rehabilitación, etc., la posibilidad de contar con "un transporte
especial", el cual jamás debiera resultar incompatible con la adquisición
de un vehículo para personas con discapacidad que hicieren los padres a través
del régimen de la ley 19279, sino contrariamente complementaria.
Tal beneficio,
no es incompatible con los beneficios impositivos previstos por la ley 19279 de
adquisición de automotores para personas con discapacidad, ya sean ellas
quienes los conduzcan, en los casos que sus disfuncionalidades lo permitan,
como en los supuestos que dichos vehículos sean conducidos por sus
representantes legales o quienes los tuvieren a su cargo
Hay fallos de Cámara donde confirmó la sentencia recurrida por la demandada (obra
social), por cuanto ordenó a la obligada a otorgar la cobertura integral, es
decir al 100%, la prestación de transporte especial a favor de la actora (niña
menor de edad con discapacidad), a pesar de haber adquirido sus padres un
automóvil haciendo uso de la franquicia estipulada por la ley 19279.
Ello, toda vez que el
beneficio de dicha normativa no es incompatible con la posibilidad que el
afiliado con discapacidad cuente con un transporte especial, a cargo de su
cobertura de salud, y asimismo que sus padres posean obligaciones laborales de
lunes a viernes desde la mañana hasta la tarde, por lo cual carezcan de una
real posibilidad de usufructuar el automóvil adquirido en virtud de las
disposiciones de la ley 19279 para poder trasladar a su hija con discapacidad a
los distintos lugares donde aquella realice sus diferentes tratamientos.
La ley 19279 no impide a la
persona con discapacidad -en este caso a sus padres- que el automóvil adquirido
sea utilizado para otros fines, pero lo cierto es que esos otros fines deben
estar supeditados al cumplimiento del objeto al que alude la norma en cuestión,
es decir que la persona con discapacidad vea facilitados sus traslados mediante
el automóvil adquirido sometido a dicho régimen.
Cabe también aclarar que el transporte especial,
debe figurar como prestación a cubrir
por la obra social, además debe hacerse el pedido especifico a la obra social ,
mediante pedido medico, y adjuntarse tota la documental que requiera el
transportista.
Ante la negativa de la obra social, cabe exigir el
derecho de la COBERTURA TOTAL ( 100%), por parte de la obra social mediante Recurso
de amparo
Dra Verónica
Velasco
Tel. 0341.
156011309
email: veronica.velasco@hotmail.com
Hola: el blog me parece buenísimo, ya que informa muy bien. Tuve la oportunidad de escuchar a Verónica Velasco en las jornadas de Máximo Paz. Trabajo como maestra INTEGRADORA CON UN NIÑITO CON SINDROME DOWN, con la obra social IAPOS . Realmente es vergonzoso las trabas que ponen y el incumplimiento en el pago.
ResponderEliminarHola: el blog me parece buenísimo, ya que informa muy bien. Tuve la oportunidad de escuchar a Verónica Velasco en las jornadas de Máximo Paz. Trabajo como maestra INTEGRADORA CON UN NIÑITO CON SINDROME DOWN, con la obra social IAPOS . Realmente es vergonzoso las trabas que ponen y el incumplimiento en el pago.
ResponderEliminarHola consulta. Mi obra social no quiere darme transporte a mi nene de 5 años con síndrome de down. Porque dicen que el puede caminar. Es así ???
ResponderEliminarHola . Si en el certificado de discapacitad en el renglón de orientación prestacional dice transporte. La obra social tiene obligación de darle transporte especial. Sino deberá usar el transporte público gratuito. Saludos
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