SISTEMA
DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Bs.
As., 30/01/2013
Fecha
de Publicación: B.O. 15/02/2013
VISTO:
el Expediente Nº 585/2012 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.901, los
Decretos Nº 762 del 11 de agosto de 1997, Nº 1193 del 08 de Octubre de 1998, la
Resolución Nº 100 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 16 de Mayo de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que,
por el artículo 1° de la Ley citada en el Visto, se instituye un Sistema de
Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las
Personas con Discapacidad.
Que,
de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del Decreto 762/97 y por
el artículo 1° del Decreto Nº 1193/98, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD es el Organismo regulador del
mencionado Sistema y encargado de elaborar la normativa relativa al mismo.
Que,
consecuentemente con ello, el Presidente de la COMISION NACIONAL, es quien
ejerce la Presidencia del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral para las Personas con Discapacidad.
Que,
el Directorio, mediante la Resolución Nº
100/2007, aprobó las normas del “Registro Nacional de Prestadores de Servicios
de Atención a Personas con Discapacidad”, para ser
aplicadas
por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas
con Discapacidad.
Que,
en distintas reuniones del Directorio, se fue vislumbrando la necesidad de
aprobar nuevas normas del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad, en razón de las experiencias recogidas y
los cambios acaecidos en la actividad en los últimos años.
Que,
asimismo, se advirtió la necesidad de unificar los procedimientos de
categorización, recategorización, cambio de sede prestacional, de razón social
o modificación de cupos para instituciones que brinden servicios de atención a
personas con discapacidad, de modo de crear un marco uniforme en los criterios
a aplicar en las jurisdicciones que forman parte del Sistema, simplificando las
gestiones que se llevan a cabo en los diferentes ámbitos.
Que,
a tales efectos, resulta procedente reorganizar los procedimientos involucrados
y dotarlos de medidas conducentes y eficaces a tal fin.
Que,
las normas que por la presente se aprueban, lo son sin perjuicio de la
aplicación de aquellas que se encuentren vigentes en cada jurisdicción.
Que,
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que,
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 3° inciso b) y en el artículo 5° apartados a) y e) del ANEXO A del
Decreto 1193/98, reglamentario de la Ley Nº 24.901.
Por
ello, LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO
DEL
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS
DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR
DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo
1° — Derógase la
Resolución Nº 100 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del 16 de Mayo de
2007.
Art.
2° — Apruébanse las
Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y
VII, respectivamente, forman parte integrante de la presente, para ser
aplicadas por las Juntas Evaluadoras de Prestadores de Servicios de Atención a Personas
con Discapacidad.
Art.
3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Raquel
B. Tiramonti.
NOTA:
Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de la Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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