Frente a la sospecha de una mala
actuación médica lo primero que se debe hacer es tener la seguridad
de que existió mala praxis.
Primero deberá pedir la Historia Clínica
donde lo atendieron
Según el criterio del
Sanatorio u Hospital requerirán que el pedido de la misma se efectúe por
escrito, y a veces firmado por médico o abogado, y podrán demorar de 1 semana a
40 días para entregarla, principalmente porque en estos casos al pedir
Fotocopia Certificada (es decir que esté sellada cada hoja por el médico o
director médico del lugar, y además llevar su firma) hace que a veces se
justifique la demora, amén de que cada Historia es revisada antes de ser
entregada, en mucho de los casos por el Auditor de la institución y a veces
hasta por los abogados de la misma.
Si de esta manera no es
posible, entonces el abogado pedirá su secuestro judicial, debiendo abrir un
pequeño y rápido juicio que tiene por fin únicamente que el juez ordene que un
Oficial de la justicia se apersone a la institución a requerirla por la fuerza
pública si es necesario.
Con la Historia clínica en
mano debemos hacer verla por un Médico Legista (es decir médico preparado en
Medicina legal, quien puede merituar en porcentaje la incapacidad que le quedó
a la paciente, a la vez que elaborará un informe consciente y completo sobre la
existencia de negligencia médica, la viabilidad del reclamo y la prueba que
existe para demostrarlo.
Antes de iniciar acciones
legales debemos ir a una mediación obligatoria para tratar de llegar a un
acuerdo.
La mediación NO es un ámbito
para llevar testigos, presentar pruebas o cualquier otra cosa judicial como se
cree, sino que es un espacio de discusión entre profesionales, y las partes ,
absolutamente confidencial y que tiene por fin conciliar el tema.
Si la mediación tiene éxito tendrá
la validez de una sentencia
Si la mediación no ha tenido
éxito, recién ahí comenzamos las actuaciones judiciales
Es interesante recordar que
cualquier reclamo de este tipo solo tendrá sentido llevarlo adelante si ha existido daño para la paciente, no
solo si hubo negligencia, ya que lo que se reparará será el daño no el mal
actuar del médico, si esa negligencia existió y perjudicó en más o en menos a
la paciente, ya sea de forma definitiva o no, absoluta o parcialmente, entonces
habrá indemnización, sino no.-
Publicado
por Dra. Verónica Velasco
e-mail :verónica.velasco@hotmail.com
cel 0341-156011309
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