lunes, 25 de febrero de 2013

Mala praxis medica


Frente a la sospecha de una mala actuación médica lo primero que se debe hacer es tener la seguridad de que existió mala praxis.
Primero  deberá  pedir la Historia Clínica donde lo atendieron
Según el criterio del Sanatorio u Hospital requerirán que el pedido de la misma se efectúe por escrito, y a veces firmado por médico o abogado, y podrán demorar de 1 semana a 40 días para entregarla, principalmente porque en estos casos al pedir Fotocopia Certificada (es decir que esté sellada cada hoja por el médico o director médico del lugar, y además llevar su firma) hace que a veces se justifique la demora, amén de que cada Historia es revisada antes de ser entregada, en mucho de los casos por el Auditor de la institución y a veces hasta por los abogados de la misma.
Si de esta manera no es posible, entonces el abogado pedirá su secuestro judicial, debiendo abrir un pequeño y rápido juicio que tiene por fin únicamente que el juez ordene que un Oficial de la justicia se apersone a la institución a requerirla por la fuerza pública si es necesario.
Con la Historia clínica en mano debemos hacer verla por un Médico Legista (es decir médico preparado en Medicina legal, quien puede merituar en porcentaje la incapacidad que le quedó a la paciente, a la vez que elaborará un informe consciente y completo sobre la existencia de negligencia médica, la viabilidad del reclamo y la prueba que existe para demostrarlo.
Antes de iniciar acciones legales debemos ir a una mediación obligatoria para tratar de llegar a un acuerdo.
La mediación NO es un ámbito para llevar testigos, presentar pruebas o cualquier otra cosa judicial como se cree, sino que es un espacio de discusión entre profesionales, y las partes , absolutamente confidencial y que tiene por fin conciliar el tema.
Si la mediación tiene éxito tendrá la validez de una sentencia
Si la mediación no ha tenido éxito, recién ahí comenzamos las actuaciones judiciales
Es interesante recordar que cualquier reclamo de este tipo solo tendrá sentido llevarlo adelante si ha existido daño para la paciente, no solo si hubo negligencia, ya que lo que se reparará será el daño no el mal actuar del médico, si esa negligencia existió y perjudicó en más o en menos a la paciente, ya sea de forma definitiva o no, absoluta o parcialmente, entonces habrá indemnización, sino no.-
Publicado por Dra. Verónica Velasco
e-mail :verónica.velasco@hotmail.com
cel 0341-156011309



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