viernes, 12 de noviembre de 2010

Es ley en Santa Fe la mediación obligatoria previa al litigio

La Cámara de Diputados sancionó este jueves la normativa, que busca implementar métodos no adversariales y desjudicializados de resoluciónd e conflictos. "Esto dará mayor celeridad a la Justicia", se entusiasmó el socialista Lamberto
La Cámara de Diputados de la provincia aprobó este jueves la ley de mediación, que había vuelto a la Cámara baja luego de que el Senado la aprobara con algunas modificaciones. La normativa, enmarcada en el proceso de reforma de la Justicia impulsado por el gobierno provincial, fue celebrado por el socialismo: "Esto dará mayor celeridad a la Justicia", se entusiasmó el presidente del bloque de legisladores oficialistas Raúl Lamberto.
El proyecto sancionado instituye la mediación como instancia previa obligatoria a la iniciación de cualquier proceso judicial, a diferencia de la ley vigente 11.622 que promueve la mediación como instancia voluntaria.
"Este proyecto es una respuesta ante el aumento significativo de los conflictos interpersonales que tienen su origen, entre otros factores, en el aumento de la población, en la complejidad de las relaciones actuales y en el incremento de los niveles de complejidad y conflictividad", sostuvo Lamberto. Agregó: "Estos conflictos en su gran mayoría no encuentran solución acorde a los intereses en juego o bien reconocen como única opción la vía judicial, ocasionando de esta manera una excesiva judicialización de las controversias”.
“La mediación es un modo de gestión de las disputas en la cual una persona, especialmente preparada con herramientas para ello, conduce su desarrollo, siendo las partes interesadas artífices de la soluciones que ellas mismas entienden que satisfacen sus demandas. Se trata de un método participativo y de inclusión en el cual se trabaja en la búsqueda de la satisfacción de intereses y necesidades de todos”, apuntó el legislador.
Podrán ser mediadores los profesionales con título universitario de abogado o procurador y los co-mediadores deberán contar con título universitario o terciario y pueden ser egresados de otras profesiones. Pero el sistema no deja fuera a los abogados: se establece la asistencia letrada de las partes, y la asistencia gratuita del servicio de mediación a quien justifique no poder afrontar los gastos de la misma.
“Con esta ley, Santa Fe queda incorporada a las provincias y territorios de este país que tienen mediación obligatoria, tal es el caso del ámbito federal (Leyes 24573 y 26589), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias de Mendoza, Tucumán, Córdoba, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, San Luis, Río Negro, Tierra del Fuego y Salta, entre otras", destacó Lamberto.
¿Cómo funciona el sistema de mediación?

Resumidas en unos pocos puntos, las principales características de lo que se acaba de aprobar en la Legislatura
Las principales características del sistema de mediación:
1- Se instituye la mediación como instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial.
2- Excepciones en las cuales no rige la mediación previa obligatoria: causas penales y de violencia familiar; acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, adopción; causas en las que el Estado –en sus distintos niveles- sea parte; acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data; medidas cautelares, preparatorias y de aseguramiento de pruebas; juicios sucesorios; concursos preventivos y quiebras; procesos voluntarios; convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley Nº 13512 (propiedad horizontal), y todas aquellas causas en los que esté en juego el interés público o en las que los intereses de las partes sean indisponibles.
3- Carácter optativo de la mediación, para el titular de la acción: ejecuciones de títulos ejecutivos y sentencias, y juicios de desalojos y cobros de alquileres.
4- La mediación se solicitará a un Registro que funcionará en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia. El mediador será designado por sorteo, de ese registro.
5- En un plazo máximo de 10 días de designado, el mediador debe convocar a las partes a una audiencia. Se celebrarán tantas audiencias como fueran necesarias, con el objeto de llegar a un acuerdo entre las partes. De cada reunión se confeccionará un acta, en la que consten todos los datos de partes presentes y contenido de la reunión.
6- Lo que se discute en el ámbito de la mediación es confidencial. El mediador debe guardar secreto profesional.
7- Las partes deben concurrir personalmente y contar con asistencia letrada.
8- El plazo máximo del procedimiento de mediación será de 45 días hábiles, salvo acuerdo expreso de partes prorrogando el mismo.
9- Podrán actuar como mediadores abogados con especialidad en la materia. Si el caso lo amerita, y las partes así lo acuerdan, podrán sumarse co-mediadores, los cuales deben ser profesionales universitarios y contar con capacitación específica en mediación.
10- La mediación termina si hay acuerdo. También si una de las partes decide poner fin al procedimiento, o si una de las partes no concurre, o por decisión del mediador.
11- El acuerdo instrumentado en acta, y registrado ante la Autoridad de Aplicación, tendrá carácter ejecutivo.
12- Los honorarios de los mediadores no serán inferiores a una unidad JUS ni mayores a cinco unidades JUS. Los honorarios de abogados y procuradores se determinan conforme las pautas actuales (libertad de partes) y conforme a las pautas normativas vigentes (Ley 6767). Del mismo modo se calcularán los aportes a las cajas previsionales.
13- Se regula la Boleta única de iniciación de medicación. El mediador tiene la obligación del mediador de exigir y comprobar el previo pago de la boleta de iniciación de mediación conforme lo determine la reglamentación.
14- Se prevé la asistencia letrada gratuita y la cobertura de los costos de la mediación por el Estado para aquellos que no consten con recursos para afrontar estos gastos.
15- Se deroga la Ley 11622 (mediación voluntaria) y se establece que esta ley regirá a partir de los 180 días de su publicación.

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