domingo, 25 de abril de 2010

Ordenan protesis de cadera a una afiliada de UPCN


La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la presentación efectuada por una afiliada de Unión Personal de la Nación UPCN . El tribunal ordenó a la Obra Social a proveer a la amparista la prótesis de cadera solicitada de acuerdo a las especificaciones prescriptas por el mèdico tratante,dentro de los cinco dias de notificada de la presente bajo apercibimiento de multa y de trabar embargo suficiente para que el amparista pueda adquirirla por su cuenta. Se dispuso además -en forma eventual - el pase de las actuaciones a la Justicia Penal, por la posible comisión del delito de desobediencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponder.
Antecedentes
Se promovió acción de amparo contra la obra social Unión Personal Civil de la Nación por parte de una afiliada con el objeto de que se le suministre una "prótesis de cadera no cementada de recubrimiento poroso con interfase metal-metal", necesaria para la intervención quirúrgica a que debe someterse ya que padece de "displasia de cadera con artrosis grave". Esta afección le provoca un dolor severo que dificulta la deambulación, por lo que debe ser operada para el reemplazo total de la articulación afectada.
El médico tratante, prescribió que por las características de la enfermedad y la edad de la amparista, una prótesis que debía reunir las características antes indicadas. No obstante, la Obra Social autorizó una prótesis nacional de buena calidad y con límite en su precio de $ 13.000, la cual no reviste la calidad requerida para el caso, siendo recomendadas para personas de edad avanzada. Pese a que dicho material fue expresamente rechazado por el Dr. Kleiman, por no ajustarse a las especificaciones médicas establecidas, la accionada -por nota del 31/3/09- señaló que se había acordado proveerle la prótesis total de cadera de primera calidad y hasta un valor màximo de $ 13.000, afirmando el auditor médico que el material contaba con el visto bueno profesional médico tratante. Destacó que su petición reviste urgencia, por cuanto el proceso de la enfermedad aumenta su deterioro y la demora en la intervención dificulta mas la recuperación.-
CONSIDERANDOS
Al momento de dictar la Resolución el Tribunal considero que: "...De los términos de su presentación se desprende el reconocimiento por la accionada del derecho invocado por la amparista, sosteniendo que en tiempo oportuno y de acuerdo a lo solicitado por el mèdico tratante "se le autorizó llevar a cabo la prótesis de cadera importada la que por sus características es imilar a la indicada por el profesional interviniente aclarando que la misma no es exacta a la requerida".
En tal sentido, se remite a lo informado en el Memorandum de la Gerencia de Asuntos Jurídicos donde se informa que la Obra Social se ajusta a la normativa vigente de P.M.O., con cobertura del 100 % en prótesis e implantes de colocación interna. Asimismo, destaca que el monto debe ajustarse al menor precio de cotización en plaza y las especificaciones médicas deben efectuarse por nombre genérico, debiendo proveerse protesis nacionales salvo que no respondan a los requerimientos del caso. Además, aclara que "no se deniega la prótesis que se requiere, sino que no es factible a la
Obra Social suministrar la que requiere el médico tratante", conforme la normativa vigente. Atento la posición asumida por la accionada, quien expresamente dice que "brindará una prótesis de características técnicas similares a la prescripta o bien el afiliado deberá abonar la diferencia de $ 5.640 para acceder a la prótesis solicitada", existe un indudable allanamiento a la pretensión.
En efecto, adviértase que el objeto del amparo no es obtener la prótesis indicada en el presupuesto acompañado con la demanda. La propia actora menciona la nota del médico tratante donde señala que "no importa la procedencia (nacional o importada) sino que revista la calidad de NO CEMENTADA, DE INTERFASE METAL-METAL Y RECUBRIMIENTO POROSO". _-De la documentación adjuntada en autos se desprende con claridad que la prótesis ofrecida por la accionada previamente -pese a lo afirmado luego en autos- no reunía las especificaciones requeridas y, por dicha razón, fue rechazada por el mèdico especialista. Basta para su comprobación que la cobertura que se ofreció en su momento tenía un límite de $ 13.000, razón por la cual la diferencia que debia costear la amparista -de elegir la prótesispresupuestada- era de $ $ 20.000, cuando ahora y conforme lo expresado en el Memorandum citado es de $ 5.640.-
Conforme lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la accionada a proveer a la amparista una prótesis de las características y calidad indicadas por su mèdico tratante, fijando un plazo perentorio para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias a tales efectos.- En este sentido, cabe señalar que la demandada no brinda mayores detalles en su presentación sobre la prótesis ofrecida, por lo que, en caso de no cumplir con lo ordenado, deberá estarse a la indicada en el presupuesto presentado por la amparista. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la Obra Social, ya que ha quedado evidenciado que fue su negativa injustificada la que motivó la iniciación del juicio.
RESOLUCION:
HACER LUGAR a la acción de amparo promovida en autos, condenando a la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación a proveer a la amparista la prótesis solicitada -"prótesis de cadera no cementada de recubrimiento poroso con interfase metal-metal"-, de acuerdo a las especificaciones prescriptas por el mèdico tratante. Ello, dentro de los cinco dias de notificada de la presente y bajo apercibimiento de multa y de trabar embargo suficiente para que el amparista pueda adquirirla por su cuenta, además de disponer -eventualmente- el pase de las actuaciones a la Justicia Penal, por la posible comisión del delito de desobediencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponder.

 

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