viernes, 12 de marzo de 2010

Derecho a alimentos


1-¿quien quién puede pedir alimentos?
Al cónyuge., a los descendientes, a los ascendientes, a los hermanos.
Como se puede notar, la obligación de dar alimentos es mucho más amplia de lo que tradicionalmente se piensa; es decir, que no sólo el cónyuge y los hijos son titulares de este derecho, sino que también las personas en su calidad de padres, abuelos y hermanos, por ejemplo.
2.- ¿se deben alimentos excónyuge?
En materia de alimentos, si, se deben alimentos en el caso de:
- el cónyuge inocente de la separación personal o del divorcio (en el caso de que cualquiera de ellos se hubiere decretado por el trámite contencioso previsto por el artículo 202 del código civil),
- el cónyuge enfermo en los supuestos mencionados en el artículo 203 del código civil (enfermedad mental, adicción a las drogas y alcoholismo), conservan el derecho alimentario pleno. Esto quiere decir que en ese caso el cónyuge inocente y el enfermo tiene derecho a que el otro esposo les dé lo suficiente para que puedan mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de la separación
A su vez del código civil establece que para la fijación de la cuota debe tenerse en cuenta la situación patrimonial de ambos, los ingresos, las posibilidades de trabajar y quién ejerce la tenencia de los hijos.
El derecho a recibir alimentos siempre está subordinado a la circunstancia de que uno los necesite y el otro pueda darlos. Supóngase que la separación personal o el divorcio vincular se decrete por culpa del marido y, entonces, la esposa conserve el derecho alimentario. pero si su situación económica es mejor o equivalente a la del marido, entonces en ese caso concreto el juez pora determinar que no reciba cuota
3.- ¿cómo s el régimen de alimentos por los hijos menores?
No es novedad que para nuestra legislación civil los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres, quienes tienen el derecho y la obligación de criarlos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos sino con los suyos propios. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada con ninguna otra, ni ser objeto de transacción; el derecho a los alimentos es irrenunciable e intransferible. Pueden renunciarse o negociarse los alimentos atrasados impagos, pero no las cuotas futuras.
En caso de separación o divorcio esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos. El incumplidor puede ser demandado por el otro progenitor, por cualquier pariente, por el Ministerio de Menores y aún por el propio menor si hubiese cumplido catorce años, asistido por un tutor especial.
Si los padres no están en condiciones de prestar alimentos, sus hijos pueden reclamarlos de sus ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc., estando obligados preferentemente los más próximos y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos). También están obligados los hermanos y medio hermanos, y los padrastros y madrastras (unidos en matrimonio con la madre o el padre del menor).
Habitualmente los alimentos se fijan judicialmente o se acuerdan teniendo en cuenta los siguientes factores:
- El padre no conviviente siempre tiene obligación de pasar alimentos, salvo que por enfermedad o algún otro motivo le sea imposible hacerlo. En los casos normales, ningún juez deja de fijar una cuota alimentaria (por baja que sea) sólo porque la persona no tenga trabajo, por ejemplo.
- Si el padre tiene un empleo fijo, la cuota se establece sobre la base de ese monto y se fija un porcentaje. El porcentaje varía de acuerdo con el número de hijos menores de edad Es probable que si se trata de un solo hijo se fije un 20 % y 25%, más o menos, y a medida que el número aumenta el porcentaje total asciende hasta el 50%. Se trata de no sobrepasar este porcentaje para que la persona tenga algún aliciente para continuar en el empleo.
- Si el padre no tiene un empleo fijo se tiene en cuenta todo tipo de pruebas para establecer sus ingresos, y la cuota se calcula como un porcentaje de esas ganancias presuntas
- Si las ganancias no pueden establecerse se produce prueba sobre el nivel de vida y se presume cuáles son los ingresos que lo sustentan. Sobre ellas se calcula la cuota alimentaria, tomando en cuenta los porcentajes ya explicados.
- En principio el alimentante debe pagar los alimentos en dinero. Pero puede acordarse total o parcialmente en especie, esto es, mediante pagos concretos como el colegio, el club, la obra social, etc. Excepcionalmente el juez puede fijar la obligación tomando en cuenta estos pagos.
4.-¿cuál es el monto de los alimentos debidos?
Para determinar el monto de los alimentos, se debe siempre tener en cuenta por parte del juez las facultades del alimentante y sus circunstancias domésticas; esto quiere decir que si el alimentante no tiene posibilidad alguna de pagar la pensión de alimentos, se deberá pasar al próximo obligado en el orden de prelación; todo sin perjuicio de los apremios que se pueden decretar para que el alimentante cumpla con su obligación de manera forzosa.
Existen ciertos criterios orientativos, pero más la fijación de estas pensiones, variará sustancialmente de un juzgado a otro, dentro de la misma ciudad, y dependerá del momento, del juez, y de la propia coyuntura del proceso y de las circunstancias socio-familiares concretas.
Dependerá de circunstancias particulares de cada caso, determinará cuáles son los importes determinados y específicos a pagar, fundamentándose en los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y en las necesidades del beneficiario.
Se puede determinar aproximadamente en base a:
a. los ingresos: generalmente, será el padre con mayores ingresos o que obtiene una mayor cantidad de rendimientos, quien normalmente deberá hacer frente al importe de las pensiones alimenticias.
b. el nivel de vida estándar disfrutado por la familia previamente al divorcio será tomado en consideración por el juez como punto de partida.
Por ello, se tratará en todo momento, de que el niño logre preservar aquellos estándares que tenía antes del momento de la ruptura del matrimonio de sus padres.
c. el desempleo, los problemas de salud o la insolvencia: puede darse esta situación cuando uno de los progenitores, por ejemplo el padre, pierde su trabajo aun teniendo intacta su capacidad de ganancia.
Para estos supuestos siempre estarán las prestaciones de desempleo, pero puede darse el caso que se hayan agotado todas las prestaciones en estos casos el juez, podría considerar la posibilidad de suspender el pago de la pensión de alimentos de forma temporal, hasta que tuviese lugar un cambio en sus circunstancias, o hasta que tuviera posibilidad de pago.
Es decir, no desaparecería su obligación de pago, pero sí quedaría congelada hasta un momento posterior cuando obtuviese ingresos, bien por un nuevo empleo, bien por nuevas prestaciones asistenciales.
Una vez que se encontrase en esta situación, el progenitor quedaría nuevamente obligado a reembolsar, al otro cónyuge, todos los atrasos en que incurrió durante esos meses en que esos pagos fueron suspendidos debido a su situación de insolvencia temporal.
d. situaciones de custodia compartida: se trata de casos en que los hijos, residen durante ciertas épocas o momentos del año con uno de sus padres, para hacerlo en otras épocas con el otro progenitor.
Cuando con uno de los padres pasa un 70% del tiempo con los hijos y el otro, el 30% restante por lo que uno deberá sufragar una cuantía superior en proporción al periodo de tiempo, que según la distribución establecida, pase con los pequeños.

Dra.Veronica Velasco
0341-156011309

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