lunes, 25 de marzo de 2024

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

 




Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) para cubrir las necesidades básicas de su hijo menor de edad, pero la acción ante el fallecimiento del progenitor del niño se terminó entablando contra sus cinco hermanos.

La jueza del caso a cargo del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas rechazó la petición debido a que la actora no había demostrado que no existiera posibilidad de que los alimentos sean cubiertos por un pariente el línea recta, ya que los hermanos solo podían ser demandados en caso de no existir los primeros. 

La mujer no había acreditado su imposibilidad de prestar alimentos a su hijo, ni había hecho presentaciones en el sucesorio del progenitor donde había depósitos ni tampoco que la abuela materna no pueda proveer la cuota, siendo todos estos casos que aparecían primeros en el orden de prioridad.

La decisión de rechazo provocó que la accionante recurra la sentencia ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, agraviándose de que en el sucesorio aún no podía acceder a los fondos ya que no se había aprobado el inventario o denuncia de bienes, ni el avalúo y los alimentos eran necesarios.

 Los camaristas explicaron que siendo una medida cautelar la requerida no se le podía exigir que demuestre que no había otros parientes en línea recta susceptibles de prestar los alimentos, siendo procedente el reclamo a los hermanos sin perjuicio de que pueda modificarse posteriormente.

Así los jueces Rafael Héctor Paita y Carlos Alberto Lettieri igualmente aclararon en los autos “P., M. A. C/ B., M. J. y otros s/ alimentos” que tratándose de una obligación alimentaria derivada del parentesco (art. 541 CCN) si bien era una obligación amplia no lo era tanto como la que deriva de la responsabilidad parental que también abarca la recreación o el esparcimiento (art. 658 CCN), por lo tanto si bien la resolución se revocaría y se admitiría el reclamo, no sería por los 150% del SMVM solicitado, sino solo por el 65% del mismo que sería afrontado por los cinco hermanos en forma conjunta y solidaria.

Para llegar a esa solución también tuvieron en cuenta que el menor cobraba la pensión por fallecimiento del padre equivalente al 85% del SMVM por lo que los hermanos solo deberían abonar el 65% restante para llegar a la cuota de 150% solicitada, tras haber demostrado la necesidad del menor y la obligación de los hermanos.

 

miércoles, 13 de diciembre de 2023

SE ORDENO RETENER CUOTA ALIMENTARIA A ABUELA

 


El juez Dutto ordenó retener el 15% de los haberes para la cuota alimentaria de la nieta. El progenitor renunció a su trabajo registrado para no pagar alimentos. 

El juez Dutto ordenó retener el 15% de los haberes para la cuota alimentaria de la nieta. El progenitor renunció a su trabajo registrado para no pagar alimentos. La Justicia de Familia ordenó retener el 15% de la jubilación de una abuela paterna, para que sea destinado a la cuota alimentaria de su nieta, ante el incumplimiento de su hijo como progenitor de la niña. Se trata de una resolución del juez Ricardo Dutto, que dispuso la retención de ese porcentaje de los haberes mensuales, calculado sobre el total bruto y sueldo anual complementario, deducidos únicamente los descuentos legales obligatorios. Es el segundo caso que se conoce en los últimos días, y la situación se ve reflejada en otros expedientes similares: solo en los últimos tres meses, hubo una docena de casos en el mismo juzgado; mientras que el último año, fueron unos 50, relacionados con abuelos y abuelas a quienes se les retiene parte de la jubilación para destinarla a la cuota alimentaria que deberían cumplir sus hijos, señalados en las demandas como padres deudores. En varios casos, a estos incumplidores se les ordenan restricciones. 

El fallo judicial indica que la retención se deberá efectivizar mediante el Banco Municipal de calle Montevideo al 2000, del 1 al 10 de cada mes por adelantado, en un caso que se inició por demanda de la madre de una niña de 6 años por un porcentaje mayor -un 50%-, contra el padre deudor. Sin embargo, la falta de cumplimiento del mismo derivó en una demanda a la abuela paterna, por un 20%; que finalmente la resolución fijó en el 15%. Lo que se pretende es que la suma "sea suficiente para cubrir las necesidades impostergables de la beneficiaria".

Entre los argumentos para ese tipo de reclamo, el fallo expresa que "la Corte Federal sostiene que cuando se trata de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias a favor de menores, los jueces deben buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por la vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional, lo cual se produciría en el caso si el reclamo efectuado tuviese que aguardar a la resolución de y en ese lapso quedaran sin protección alguna los intereses cuya satisfacción se requiere –artículo 27 inciso c 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño-".

Sobre el caso, se indicó que "a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones contra el progenitor, sigue el incumplimiento". Y señala que el si bien el deudor dijo trabajar en relación de dependencia, posteriormente renunció a ese último empleo, por lo que "se demostró la imposibilidad para abastecer las necesidades", por parte del progenitor. "En ese aspecto, el Código Civil y Comercial adopta una postura subsidiaria relativa, por la que si bien no es lo mismo ser padre que ser abuelo, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena ante el incumplimiento del principal obligado". 

Al mismo tiempo , el fallo sostiene que "no puede retrasarse la efectiva percepción de la cuota de las personas menores de edad en pleno desarrollo madurativo, e igual criterio se aplica de resultar insuficiente el aporte que realiza el padre". 

En otro fallo similar, que publicó días atrás el juez Dutto expresó que “el abanico de consecuencias que trae aparejado el incumplimiento alimentario es de todo tipo y afecta una serie de derechos que se concatenan unos a otros: el derecho a una vida digna, el derecho al pleno desarrollo; el derecho a una educación adecuada; el derecho a la salud; el derecho a la recreación entre otros, no solo de estas hijas, también de la progenitora que debe doblegar el esfuerzo en el ámbito doméstico y en el ámbito público cuando también trabaja fuera del hogar, al tener que cubrir todas las necesidades del grupo familiar. Sin duda alguna la calidad de vida se precariza produciendo una verdadera pérdida de chance para todas las partes”.

En ese caso, la retención recayó sobre la jubilación de un abuelo paterno por el mismo porcentaje. Pero además, se decidió la suspensión de la licencia de conducir y/o renovación del carné del padre deudor, y la suspensión de las tarjetas azules emitidas a éste, hasta tanto abone la totalidad de los alimentos adeudados. Ello ya se había visto en un caso de marzo pasado, en el que el incumplimiento paterno llevó incluso a se dictara restricción para asistir a partidos de fútbol de su equipo, mientras se incumpla la obligación alimentaria; algo que también se vio en un fallo de octubre de 2022. 

Fuente pagina 12

sábado, 11 de noviembre de 2023

Resuelven la filiación paterna post mortem de un joven

 



Sus padres mantuvieron durante 37 años una relación afectiva de carácter singular, pública, estable y permanente, compartiendo un proyecto en común.

La Justicia de Familia de, Rosario resolvió la filiación paterna post mortem de un joven y que se mantenga el apellido materno.

Se inició una demanda de reclamación de filiación post mortem. Es el quinto de los hijos de una pareja, cuyos integrantes fallecieron.

Afirmó que sus padres mantuvieron durante 37 años una relación afectiva de carácter singular, pública, estable y permanente, compartiendo un proyecto en común.

El hijo que reclama la filiación post mortem destacó que no fue reconocido expresamente debido a que su padre trabajaba mucho y no podía llegar al Registro Civil en el horario de atención.

El examen realizado en el Instituto Médico Legal determinó que son hermanos de la misma madre y el mismo padre.

Señalaron las juezas Valeria Vittori, Andrea Brunetti y Gabriela Topino, integrantes del Tribunal de Familia 7, que “claramente lo expresa la doctora María Magdalena Galli Fiant, en los procesos de filiación materna o paterna, tanto en las acciones de reclamación, como en las acciones de impugnación, el objeto de la prueba resulta en la primera en la existencia de nexo biológico, por el contrario en las segundas en la inexistencia del mismo”.

Agregaron que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe también se pronunció en forma favorable a la justicia, idoneidad y confiabilidad de la prueba de HLA en relación a la inclusión o exclusión de la paternidad”.

Señalaron las juezas que las pruebas periciales científicas realizadas al joven que reclama la paternidad post morten y los otros hijos del padre fallecido arrojaron un resultado que permiten concluir que es hijo del hombre fallecido en el 2021.

Fuente Alberto Furfari

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viernes, 27 de octubre de 2023

NO PAGA CUOTA NO USA CELULAR NI VA AL GYM

 


Por no pagar la cuota alimentaria de su hijo, un hombre no podrá utilizar su celular ni practicar su deporte habitual hasta que no regularice la situación.

El Juzgado de Familia de Cipolletti condenó a un padre que incumple sistemáticamente con el pago de la cuota alimentaria y no podrá asistir al gimnasio ni utilizar su celular.

 

Como parte de la prueba ofrecida, se informó en el expediente las actividades que realiza el progenitor. En consecuencia la magistrada le ordenó a los titulares del gimnasio al que asiste para que le prohibieran el ingreso al padre deudor.

 

Asimismo, ordenó la suspensión de las líneas telefónicas fijas y de celulares que estén registradas a nombre del condenado. Para ello le envió oficios a todas las compañías.

 

Todas las medidas tendrán vigencia hasta que se acredite el cumplimiento de las cuotas adeudadas. Incluso se enviaron comunicaciones a la municipalidad y a la Asociación de Deportes de Contacto de la Patagonia Argentina. Como tercera medida, el hombre tiene impedido participar de los encuentros regionales de kickboxing, actividad que practica.

 

“Conformo a la Convención de los Derechos del Niño, el Estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejército de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aún cuando la normativa vigente habilita a la suscripta a imponer al alimentante incumplidor medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia dictada”, resaltó el fallo.

 Todas las medidas tendrán vigencia hasta que se acredite el cumplimiento de las cuotas adeudadas. Incluso se enviaron comunicaciones a la municipalidad y a la Asociación de Deportes de Contacto de la Patagonia Argentina. Como tercera medida, el hombre tiene impedido participar de los encuentros regionales de kickboxing, actividad que practica.

 Fuente >diario Judicial

 


lunes, 23 de octubre de 2023

Cuota alimentaria según indice de crianza

 


Un Juzgado de San Luis aplicó el Índice de Canasta de Crianza para calcular una cuota alimentaria. Además, se dispuso su actualización conforme la tasa activa del Banco Central, para operaciones de préstamos personales.

En una decisión sin antendentes a nivel provincial, el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 3 de San Luis aplicó el Índice de Canasta de Crianza en una sentencia por una demanda de alimentos.

La “canasta de crianza” es una herramienta publicada en julio de 2023 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) y busca brindar referencia de los gastos correspondientes a las necesidades de alimentos, bienes y servicios (vestimenta, transporte, educación, salud, vivienda, etc.) e incluye una estimación del costo del tiempo del cuidado. Los montos se especifican por rango etario de 0 a 12 años.

De este modo, la magistrada Ana Belén Villegas tomó como base el monto de la canasta de crianza, es decir, $ 93.932 para un niño de 6 a 12 años. Teniendo en cuenta esta cifra como gasto total de la manutención del menor de edad, la jueza fijó los porcentajes en 35% para la madre y 65 % para el padre.

“Los padres a fin de proveer a la asistencia del hijo menor, deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos suficientes”, destacó la sentencia.

Considerando que el 65% supone un monto de $60.405,80, lo que equivale al 53% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), la sentenciante fijó la cuota alimentaria en ese porcentaje y dispuso su actualización conforme la tasa activa del Banco Central de la República Argentina, para operaciones de préstamos personales.

Si bien el progenitor dijo que sus ingresos eran insuficientes, el juzgado puntano consideró que la satisfacción de estos derechos no debe limitarse a su situación económica. 

Y así concluyó: “Se trata de bregar por la satisfacción de las necesidades elementales del niño involucrado, garantizándole así la protección de su interés superior constitucionalmente consagrado. Más allá de la situación económica del alimentante quien deberá arbitrar las medidas necesarias para efectivizar el cumplimiento alimentario, sin que pueda excusarse como en el casoaduciendo que sus ingresos son insuficientes”.

sábado, 30 de septiembre de 2023

El Senado aprobó la ley contra la violencia de género digital

 


La norma incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales como otra forma de violencia machista. Y prevé medidas de protección que puede dictar la justicia.


El Senado votó por unanimidad la llamada Ley Olimpia, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como otra forma de violencia machista. Y prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la justicia, entre ellas, ordenar a las plataformas digitales la eliminación de los contenidos que generan la violencia y además establece la creación de un programa de alfabetización digital y buenas prácticas en el uso de las TICs para las mujeres. Pero no fue una sanción definitiva, aunque tenía media sanción de Diputados. El proyecto debe volver a la Cámara baja porque se cometió un error en Diputados al transcribir un artículo modificado y el texto que se envió al Senado llegó sin dos palabras (“participación política”); a la vez se le incorporó el término “telemática” como sinónimo de violencia digital. De todas formas, en lo sustancial no se le introdujo ningún cambio. Por esa razón, víctimas de este tipo de violencia, que vienen militando la norma, celebraron en las galerías del recinto legislativo como si se hubiera aprobado ya la ley. Entre ellas estuvo Olimpia Coral, la activista de México, cuyo testimonio puso en debate en ese país la temática y logró tipificar la conducta como delito además de establecer medidas educativas. “Este logro es el primer acto de justicia para nombrar lo que nos dijeron que por ser virtual no existía”.

Todavía no hay fecha de tratamiento en Diputados, se espera que se incluya en la sesión del 10 de octubre. La media sanción se votó a comienzos de julio por amplia mayoría: tuvo solo dos votos en contra y una abstención. En esa sesión se opusieron los libertarios Javier Milei y Victoria Villarroel y estuvieron ausentes José Luis Espert de JxC y Carolina Píparo, también de LLA.

"Esta aprobación en el Senado es una clara señal del consenso que existe en relación a que es necesaria la reforma legal. Y también muestra la fuerza transformadora de la militancia y los reclamos colectivos”, destacó a Página 12 la abogada especializada en Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo, María Julia Giorgelli.

En diálogo con este diario, la abogada Florencia Zerdá, integrante de la organización Género y TIC (GenTIC), también celebró el paso dado en el Senado y su aprobación “por unanimidad”. Se votó a las 2.30 de la madrugada. Obtuvo 52 votos afirmativos y ninguno en contra, tampoco abstenciones. “Es una gran noticia”, apuntó. Y expresó su deseo de que en dos semanas tenga sanción definitiva así, dijo, “se podrán otorgar medidas de protección para las mujeres que están sufriendo estas formas de violencia y generar políticas públicas en estos temas”.

¿Qué es la violencia digital de género?

La Ley Olimpia no es una normativa penal. Suma a la definición de violencia hacia las mujeres las distintas formas que se expresen de manera virtual. También contempla como violencia telemática la “reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos”.

Un aspecto muy importante del texto es que establece que para la notificación de la medida de remoción de contenidos que puedan ordenar jueces o juezas se permite emplazar a las empresas de plataformas digitales mediante vía escrita o electrónica, teniendo en consideración que muchas compañías proveedoras de servicios de internet se encuentran radicadas en el extranjero y aceptan canales de comunicación electrónicos para solicitudes judiciales que les llegan en otros procesos penales. Pero suelen desconocer este tipo de pedidos por entender que son meros intermediarios y por ende no se responsabilizan por el contenido publicado por terceros. Muchas veces desconocen las notificaciones porque no tienen sus oficinas centrales radicadas en el país.

No es delito

Todavía está pendiente discutir en el Congreso la penalización de la difusión no consentida de material íntimo, entre otras formas en las que se expresa la violencia digital, y que está contemplada en el proyecto conocido como “Ley Belén”, en homenaje a Belén San Román, una agente de la policía del Comando de Patrullas Rurales de Bragado, provincia de Buenos Aires, que el 30 de noviembre de 2020 se pegó un tiro con su arma reglamentaria después de que su exnovio, Tobías Villarruel, viralizara un video y fotos íntimas suyas para extorsionarla, hostigarla, amenazarla.

“Sin dudas es necesaria la creación de herramientas legales para mitigar las violencias en el espacio digital que impactan en la vida real", consideró Giorgelli.

En Argentina todavía las expresiones de la violencia digital no se consideran delito. Conductas como la “sextorsión” --que es una forma de chantaje en la que se amenaza a una persona con divulgar y hacer públicas imágenes o videos de su intimidad sexual-- o la difusión no consentida de material íntimo suelen quedar impunes o se las encuadra en figuras como la coacción pero la justicia tiende a archivar las denuncias. “Desgraciadamente son muy frecuentes y generan una gran afectación en las víctimas pero no se las castiga”, alertó Coral, sobre el vacío legal.

¿Qué establece la ley Olimpia?

* Realiza una serie de modificacioines a la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erracidar la violencia contra las mujeres, sanccionada en 2009, para incorporar a la violencia digital como otra de las formas de violencia por razones de género que afectan a las mujeres.

* Tiene como objeto promover y garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”.

* Y como derechos protegidos define “que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

* Asimismo incorpora las medidas de conservación, aseguramiento y revelación de datos informáticos que se encuentran legisladas en el art. 16, 17 y 18 del Convenio Sobre Ciberdelito Del Consejo De Europa, aprobado por ley Argentina N° 27.411.

* A la línea 144 a través de la cual el Estado brinda información y asesoramiento sobre los recursos disponibles para acompañar a víctimas de violencia de género, deberá sumarse un servicio multisoporte, no solo telefónico sino también digital y de acceso gratuito.

* Prevé la creación de un programa de alfabetización digital para las mujeres y buenas prácticas en el uso de las TICs.

* En las garantías del Estado, incorpora la gratuidad para realizar pericias informáticas. Entre las medidas preventivas que puede ordenar el o la juez interviniente se suma obligar a las plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas la supresión de contenidos que constituyan violencia digital.

* Contempla la posibilidad de notificación en los términos del artículo 122 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el cual más allá de que aleguen tener sus servidores en el extranjero, las plataformas o páginas web donde se alberguen contenidos denunciados deben darse por notificadas judicialmente.

martes, 12 de septiembre de 2023

Derecho a la identidad: SE AFILIO GRACIAS A SU HERMANA



Cuando su padre murió, una mujer decidió iniciar el trámite de filiación para llevar en el DNI su apellido y fue posible gracias a la colaboración de su media hermana. El fallo destacó el valor del derecho a la identidad.

En la causa “F., Y., G. C/P., C., A. S/ ACCIONES DE FILIACION”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti hizo lugar a la demanda de filiación de una mujer, cuyo padre murió, gracias al aporte de una hermana.

 La demandante decidió llevar el apellido de su padre, que había fallecido en 2021. Siempre tuvo vínculo con el hombre, aunque por distintas circunstancias de la vida él no la reconoció el día de su nacimiento. Durante la niñez estrechó algunos contactos con una media hermana, a quién contactó para iniciar el trámite.

 La media hermana se presentó ante el Laboratorio Forense que el Poder Judicial tiene en Bariloche y el resultado fue contundente: casi un ciento por ciento de compatibilidad.

El fallo destacó el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de sangre”. También se consignó que la Constitución y los pactos internacionales le otorgan preeminencia al derecho a la verdad, al derecho a la identidad y a la verdad biológica.

“Esto significa que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a la persona a lograr el estado de familia que corresponda con su relación de sangre, y para ello  deberá contar entonces con las acciones pertinentes tanto para destruir un emplazamiento que no coincide con dicho vínculo, como para obtener el emplazamiento que logre la debida concordancia”, sostuvo la jueza.

La sentencia destacó que “el derecho a la identidad, plasmado en el art. 33 de la CN es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar en su pleno ejercicio”, ya que “los vínculos basados en la sinceridad son muchos más resistentes que aquéllos basados en una ficción”. 

 

 

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...