miércoles, 13 de diciembre de 2023

SE ORDENO RETENER CUOTA ALIMENTARIA A ABUELA

 


El juez Dutto ordenó retener el 15% de los haberes para la cuota alimentaria de la nieta. El progenitor renunció a su trabajo registrado para no pagar alimentos. 

El juez Dutto ordenó retener el 15% de los haberes para la cuota alimentaria de la nieta. El progenitor renunció a su trabajo registrado para no pagar alimentos. La Justicia de Familia ordenó retener el 15% de la jubilación de una abuela paterna, para que sea destinado a la cuota alimentaria de su nieta, ante el incumplimiento de su hijo como progenitor de la niña. Se trata de una resolución del juez Ricardo Dutto, que dispuso la retención de ese porcentaje de los haberes mensuales, calculado sobre el total bruto y sueldo anual complementario, deducidos únicamente los descuentos legales obligatorios. Es el segundo caso que se conoce en los últimos días, y la situación se ve reflejada en otros expedientes similares: solo en los últimos tres meses, hubo una docena de casos en el mismo juzgado; mientras que el último año, fueron unos 50, relacionados con abuelos y abuelas a quienes se les retiene parte de la jubilación para destinarla a la cuota alimentaria que deberían cumplir sus hijos, señalados en las demandas como padres deudores. En varios casos, a estos incumplidores se les ordenan restricciones. 

El fallo judicial indica que la retención se deberá efectivizar mediante el Banco Municipal de calle Montevideo al 2000, del 1 al 10 de cada mes por adelantado, en un caso que se inició por demanda de la madre de una niña de 6 años por un porcentaje mayor -un 50%-, contra el padre deudor. Sin embargo, la falta de cumplimiento del mismo derivó en una demanda a la abuela paterna, por un 20%; que finalmente la resolución fijó en el 15%. Lo que se pretende es que la suma "sea suficiente para cubrir las necesidades impostergables de la beneficiaria".

Entre los argumentos para ese tipo de reclamo, el fallo expresa que "la Corte Federal sostiene que cuando se trata de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias a favor de menores, los jueces deben buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por la vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional, lo cual se produciría en el caso si el reclamo efectuado tuviese que aguardar a la resolución de y en ese lapso quedaran sin protección alguna los intereses cuya satisfacción se requiere –artículo 27 inciso c 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño-".

Sobre el caso, se indicó que "a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones contra el progenitor, sigue el incumplimiento". Y señala que el si bien el deudor dijo trabajar en relación de dependencia, posteriormente renunció a ese último empleo, por lo que "se demostró la imposibilidad para abastecer las necesidades", por parte del progenitor. "En ese aspecto, el Código Civil y Comercial adopta una postura subsidiaria relativa, por la que si bien no es lo mismo ser padre que ser abuelo, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena ante el incumplimiento del principal obligado". 

Al mismo tiempo , el fallo sostiene que "no puede retrasarse la efectiva percepción de la cuota de las personas menores de edad en pleno desarrollo madurativo, e igual criterio se aplica de resultar insuficiente el aporte que realiza el padre". 

En otro fallo similar, que publicó días atrás el juez Dutto expresó que “el abanico de consecuencias que trae aparejado el incumplimiento alimentario es de todo tipo y afecta una serie de derechos que se concatenan unos a otros: el derecho a una vida digna, el derecho al pleno desarrollo; el derecho a una educación adecuada; el derecho a la salud; el derecho a la recreación entre otros, no solo de estas hijas, también de la progenitora que debe doblegar el esfuerzo en el ámbito doméstico y en el ámbito público cuando también trabaja fuera del hogar, al tener que cubrir todas las necesidades del grupo familiar. Sin duda alguna la calidad de vida se precariza produciendo una verdadera pérdida de chance para todas las partes”.

En ese caso, la retención recayó sobre la jubilación de un abuelo paterno por el mismo porcentaje. Pero además, se decidió la suspensión de la licencia de conducir y/o renovación del carné del padre deudor, y la suspensión de las tarjetas azules emitidas a éste, hasta tanto abone la totalidad de los alimentos adeudados. Ello ya se había visto en un caso de marzo pasado, en el que el incumplimiento paterno llevó incluso a se dictara restricción para asistir a partidos de fútbol de su equipo, mientras se incumpla la obligación alimentaria; algo que también se vio en un fallo de octubre de 2022. 

Fuente pagina 12

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