miércoles, 12 de agosto de 2020

UNION CONVIVENCIAL: Derechos y deberes emergentes de las uniones afectivas


union convivencial | Torres Lopez Abogados

LA UNIÓN CONVIVENCIAL ES UNA UNIÓN AFECTIVA ENTRE DOS PERSONAS, QUE NO ELIJEN EL MATRIMONIO COMO BASAMENTO DE SU RELACIÓN, PERO QUE EFECTIVAMENTE CONVIVEN DE MANERA HABITUAL DURANTE EL LAPSO DE DOS AÑOS COMO MÍNIMO O MÁS, CUANDO COMPARTEN UN PROYECTO DE VIDA EN COMÚN.

La sociedad sabe en su mayoría, que la constitución de una familia es la célula básica y fundante de toda organización social. En los tiempos actuales, la misma puede establecerse a través de una pareja convivencial como obviamente también, por medio de la celebración del matrimonio. Pero, sea cual fuere el modelo escogido, ambos formatos otorgan derechos y generan obligaciones para sus integrantes, ya sea que se constituya entre personas con discapacidad, sin aquella contingencia como las que se conforman de forma mixta.

Ahora bien, en el caso de estar en pareja, ambos miembros pueden acceder a ciertos beneficios, si legalizaran dicha unión convivencial.

Existen dos maneras para hacerlo: a- pueden contraer matrimonio o b- asentar dicha unión civil o convivencial en los organismos autorizados. Ambas modalidades, aunque con algunas diferencias, establecen legal y legítimamente el vínculo, permitiéndoles la obtención de algunos beneficios como así también, obligaciones y derechos.

Dichas uniones se tramitan e inscriben en el Registro de las Personas, correspondiente al domicilio que constara en el respectivo documento nacional de identidad (DNI).

TRÁMITE

Así pues, la constitución e inscripción registral de esta, da derecho a ambos integrantes de la pareja sobre la vivienda. Esto significa que ninguno de los dos, podrá disponer de ella, venderla, hipotecarla, etc., sin que esté presente el consentimiento expreso y la firma del otro. Sin embargo, su constitución no otorga derechos sucesorios a sus integrantes, salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos. En estas uniones afectivas, los bienes de la pareja, no tienen carácter ganancial.

Si bien no es obligatoria tal inscripción, es conveniente que los miembros de la pareja, firmen/suscriban un "Pacto de Convivencia" mediante el cual establezcan la relación patrimonial durante la vida en común. Y si sobreviniese la ruptura de la misma, si no se hubiera efectuado este acuerdo, cada integrante de la pareja ejercerá libremente la administración y disposición de sus bienes.

GESTIÓN

Como primer medida, hay que solicitar un turno con razonable antelación a la fecha que se deseara llevar a cabo la unión, en el Registro que corresponda conforme al domicilio que figure en el DNI. Por eso hay que tener el documento actualizado y presentarlo en aquel Registro para poder acreditar así, la identidad. De igual modo, habrá que acreditar la convivencia, durante un plazo mínimo de dos años mediante DNI; testigos, y/o hijos en común. Si se hubiere suscripto también, un Pacto de Convivencia, habrá que presentar su original con copia certificada por escribano público. Y, si esa pareja además, hubiere tenido hijos en común, habrá que adjuntar las partidas de nacimientos de los mismos, también en original y copias legalizadas.

En cuanto al tiempo de la convivencia, podrá acreditarse a través de la presencia de dos testigos, mayores de 18 años, los cuales deberán

estar munidos de sus respectivos DNI, y declarar respecto al periodo de aquella convivencia.

Cuando uno o ambos integrantes de la pareja, tuvieron un matrimonio o convivencia anterior inscripta, deberán justificar el estado civil con el acta matrimonial anterior, es decir con la anotación marginal de la disolución del vínculo en el supuesto de los que estén divorciados. Para el caso de los viudos, habrá que acompañar el acta de defunción del cónyuge. Así pues, es importante tener en cuenta, que la fecha de presentación de la documentación, variara según las particularidades de cada localidad.

Resultas de lo narrado, cuando la elección afectiva, fuere el no pasar por el Registro Civil, ergo no adquirir el estado de "casado", es factible echar mano a esta opción, que no solo legitima el campo afectivo entre dos individuos, sean o no del mismo sexo, sino también, proporciona un marco legal que sin duda alguna es protectorio tanto para los integrantes de esa unión, tengan o no alguna discapacidad, como para sus descendientes comunes, con o sin dicha diversidad. Es por todo esto, que sigo reiterando mi formal invitación "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".

DERECHOS

Una unión convivencial da derecho a los siguientes beneficios:

1. Pueden compartir o unificar los aportes para la obra social. Si cada miembro de la pareja, fuere titular de dos obras sociales del Sistema del Seguro de Salud, podrán unificar sus aportes, optando por una de ellas, o quizás por una tercera opción, revistiendo ambos carácter de titulares.

2. Pueden proteger la vivienda en la que residen como "Bien de Familia". Con dicha protección patrimonial, se evita la ejecución o remate del inmueble donde viven,

3. En caso de fallecimiento de alguno de los dos, el otro podrá percibir la correspondiente pensión. Y, cuando uno de los integrantes de la pareja fuere jubilado o pensionado y falleciera, el conviviente supérstite, tendrá derecho para solicitar una pensión. De la misma manera, si alguno de los dos, fuere un trabajador aportante regular, también podrá solicitarse la pensión.

Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com

 

 


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