miércoles, 2 de octubre de 2019

IMPEDIR EL CONTACTO ES VIOLENCIA DE GÉNERO


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IMPEDIR EL CONTACTO ES VIOLENCIA DE GÉNERO

Un Juzgado de Familia de Córdoba resolvió quitarle la tenencia de su hijo al progenitor por impedirle al niño mantener contacto con su madre. La magistrada consideró que tal acto debe considerarse como “violencia contra la mujer”.

En la causa “M., V. S. c/ M., L. M. – Tenencia”, la actora relató que luego de la separación con su ex pareja, tuvo a su cargo el cuidado personal de su hijo, pero que, el 8 de septiembre de 2013, permitió que el niño fuera con su progenitor, y a partir de aquel momento éste no le permitió tener contacto con el niño.
En concreto, la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero –Romina Soledad Sánchez Torassa- destacó que de la entrevista con el niño se observó una negativa categórica por parte del menor en ver a su madre, y ni siquiera se pudo mencionar el hecho de revincularse, lo que, a juicio de la magistrada, constituye por parte del padre sobre su hijo “una cosificación y una manipulación”.
Asimismo, la jueza resaltó que el menor cuenta con 10 años de edad, y que el contacto del niño con sus progenitores es de fundamental importancia para su estructuración psíquica y moral.
En tal sentido, la magistrada indicó que indicó que “esta situación debe ser encuadrada como violencia contra la mujer, que tiene como consecuencia un grave daño al derecho del ejercicio de la maternidad”. Además, consideró que el niño fue incorporado al círculo de violencia y que, con su conducta, el progenitor lo utilizó para ejercerla.
“La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su art. 9.1 que se velará para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos; y el art. 9.3 impone el deber de respetar el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres” señaló la jueza.
En vista de los hechos, la magistrada resolvió que se inicie inmediatamente el proceso de revinculación entre el niño y su progenitora, a través de una terapia de reorganización familiar.
Esto, bajo apercibimiento de la aplicación de multas y astreintes al progenitor que obstruya u obstaculice la realización de la terapia; la cancelación de la licencia de concudir; y/o la prohibición de ingresos a espectáculos y lugares públicos como bares, clubes, restaurantes, etc., sin perjuicio de ordenar el traslado del menor de igual manera si ello ocurriere.
Por último, tras juzgar la cuestión con perspectiva de género, ordenó, además, al progenitor que inicie una terapia que incluya una adecuada comprensión de la maternidad como función social, el reconocimiento y la eliminación de patrones socioculturales de conductas que tengan como consecuencia el ejercicio de violencia en contra de la mujer.
El fallo dispone que el progenitor inicie una terapia que incluya una adecuada comprensión de la maternidad como función social, el reconocimiento y la eliminación de patrones socioculturales de conductas que tengan como consecuencia el ejercicio de violencia en contra de la mujer.
Fuente: Diario Judicial

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