viernes, 26 de mayo de 2017

Pautas para entender el amplio mundo de las coberturas de las personas con discapacidad




Luchar con las coberturas prestacionales a cargo de los distintos efectores de salud: Obras sociales, empresas de medicina prepagas o los agentes del sector público puede transformarse en un camino sinuoso y complejo. Por eso, tenemos que tener muy en claro que personas con discapacidad acreditada mediante el correspondiente Certificado Único de Discapacidad "CUD", tienen derecho por Ley a una cobertura integral del 100% de todas las prestaciones fundadamente prescriptas, como así también, de cada uno de sus gastos, se trate de salud, educación, traslados, etc.

Vale recordar que por la Ley 24.901 las obras sociales están obligadas a brindar la cobertura total, integral y por el tiempo y etapa que el individuo necesite, es decir, las prestaciones que fueren menester para favorecer no sólo la recuperación global de su estado de salud, sino también su mejor y mayor nivel de calidad de vida no obstante su portación.

Cabe señalar, que la norma sólo enuncia coberturas prestacionales, ergo la misma no es taxativa. Por otra parte, desde el año 2011 tal obligatoriedad fue extensiva para las empresas de medicina prepaga al sancionarse la Ley 26.682 y su decreto 1993.

Las prestaciones que la norma menciona son:
1) Prestaciones preventivas: incluirán todo tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios cuyo fin fuera prevenir o detectar precozmente cualquier clase de disfuncionalidad, desde el mismo momento de la concepción.
2) Apoyo psicológico adecuado y oportuno para el grupo familiar conviviente.
3) Prestaciones educativas: abarca la escolaridad en todos sus niveles y modalidades, formación laboral, talleres, etc.
 4) Provisión de órtesis, prótesis, y ayudas técnicas como bastones, audífonos, computadoras con programas de lectores de pantalla, etc.
5) Prestaciones terapéuticas educativas: comprenderá la cobertura integral y por las etapas que fueren pertinentes de técnicas y metodologías utilizables en un ámbito terapéutico, pedagógico o recreativo.
6) Prestaciones de rehabilitación: alcanzará a la cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias por el tiempo y etapas que cada paciente requiriese.
7) Transporte especial incluyendo el auxilio o asistencia de un tercero atento al grado de dependencia de la persona.
8) Prestaciones asistenciales: concretamente consistirán en brindarle los requerimientos básicos a la persona, procurando con ello, favorecer su mayor autonomía e independencia. A saber: habitad (adaptación o adecuación de la vivienda), alimentación (productos dietoterapicos específicos), atención especializada (asistencia domiciliaria), prestaciones a las que podrá accederse de acuerdo a la situación socio familiar del paciente.
9) Atención odontológica integral: incluyendo cirugías y anestesia.
 10) Atención psiquiátrica: incluirá medicación y psicofármacos, aunque estos no se produzcan en nuestro país.

Pero un capitulo especial, merece la cobertura de profesionales especialistas que no forman parte de la cartilla del efector y que por las características del paciente indefectiblemente deban intervenir. De igual manera, ocurrirá con los estudios de diagnostico, y de control que no estuvieren contemplados dentro de los servicios que brinda el efector a sus afiliados. Por tanto, todo tipo de prestación asistencial que precise una persona con discapacidad encuadrada ante su efector de salud debidamente, debe contar con su cobertura total. Consecuentemente para que su rechazo no prospere, sólo se necesitará, por un lado acreditar la discapacidad con el CUD conforme Ley 22.431 y sus análogas provinciales, y contar con la debida, fundada y pormenorizada prescripción/indicación medica del facultativo tratante.

Finalmente es valido señalar que la cobertura inexcusablemente debe ser total, cualquier clase de limitación temporal o bien en relación al monto de la prestación, es contraria al espíritu de la ley en cuestión.

Concluyendo, y a efecto de evitar la omisión o evasión de la norma, debe sindicarse que por encima de una norma jurídica especifica como lo es la Ley 24.901, se encuentra la aplicación efectiva de la "Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas "la que por haber sido aprobada y ratificada por la Argentina y otorgarle jerarquía constitucional por las Leyes 26.378 y 27.044, su incumplimiento generaría sanciones no solo para quien la violara, sino para el mismísimo estado , garante absoluto del servicio de salud de la población.


Dra. Silvina Cotignola 

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