Luchar con las coberturas prestacionales a cargo de los
distintos efectores de salud: Obras sociales, empresas de medicina prepagas o
los agentes del sector público puede transformarse en un camino sinuoso y
complejo. Por eso, tenemos que tener muy en claro que personas con discapacidad
acreditada mediante el correspondiente Certificado Único de Discapacidad
"CUD", tienen derecho por Ley a una cobertura integral del 100% de
todas las prestaciones fundadamente prescriptas, como así también, de cada uno
de sus gastos, se trate de salud, educación, traslados, etc.
Vale recordar que por la Ley 24.901 las obras sociales están
obligadas a brindar la cobertura total, integral y por el tiempo y etapa que el
individuo necesite, es decir, las prestaciones que fueren menester para
favorecer no sólo la recuperación global de su estado de salud, sino también su
mejor y mayor nivel de calidad de vida no obstante su portación.
Cabe señalar, que la norma sólo enuncia coberturas
prestacionales, ergo la misma no es taxativa. Por otra parte, desde el año 2011
tal obligatoriedad fue extensiva para las empresas de medicina prepaga al
sancionarse la Ley 26.682 y su decreto 1993.
Las prestaciones que la norma menciona son:
1) Prestaciones preventivas: incluirán todo tipo de tratamientos,
controles, exámenes necesarios cuyo fin fuera prevenir o detectar precozmente
cualquier clase de disfuncionalidad, desde el mismo momento de la concepción.
2) Apoyo psicológico adecuado y oportuno para el grupo
familiar conviviente.
3) Prestaciones educativas: abarca la escolaridad en todos
sus niveles y modalidades, formación laboral, talleres, etc.
4) Provisión de
órtesis, prótesis, y ayudas técnicas como bastones, audífonos, computadoras con
programas de lectores de pantalla, etc.
5) Prestaciones terapéuticas educativas: comprenderá la
cobertura integral y por las etapas que fueren pertinentes de técnicas y
metodologías utilizables en un ámbito terapéutico, pedagógico o recreativo.
6) Prestaciones de rehabilitación: alcanzará a la cobertura
integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias por el
tiempo y etapas que cada paciente requiriese.
7) Transporte especial incluyendo el auxilio o asistencia de
un tercero atento al grado de dependencia de la persona.
8) Prestaciones asistenciales: concretamente consistirán en
brindarle los requerimientos básicos a la persona, procurando con ello,
favorecer su mayor autonomía e independencia. A saber: habitad (adaptación o
adecuación de la vivienda), alimentación (productos dietoterapicos específicos),
atención especializada (asistencia domiciliaria), prestaciones a las que podrá
accederse de acuerdo a la situación socio familiar del paciente.
9) Atención odontológica integral: incluyendo cirugías y
anestesia.
10) Atención
psiquiátrica: incluirá medicación y psicofármacos, aunque estos no se produzcan
en nuestro país.
Pero un capitulo especial, merece la cobertura de
profesionales especialistas que no forman parte de la cartilla del efector y
que por las características del paciente indefectiblemente deban intervenir. De
igual manera, ocurrirá con los estudios de diagnostico, y de control que no
estuvieren contemplados dentro de los servicios que brinda el efector a sus
afiliados. Por tanto, todo tipo de prestación asistencial que precise una
persona con discapacidad encuadrada ante su efector de salud debidamente, debe
contar con su cobertura total. Consecuentemente para que su rechazo no
prospere, sólo se necesitará, por un lado acreditar la discapacidad con el CUD
conforme Ley 22.431 y sus análogas provinciales, y contar con la debida,
fundada y pormenorizada prescripción/indicación medica del facultativo
tratante.
Finalmente es valido señalar que la cobertura
inexcusablemente debe ser total,
cualquier clase de limitación temporal o bien en relación al monto de la
prestación, es contraria al espíritu de la ley en cuestión.
Concluyendo, y a efecto de evitar la omisión o evasión de la
norma, debe sindicarse que por encima de una norma jurídica especifica como lo
es la Ley 24.901, se encuentra la aplicación efectiva de la "Convención
sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas "la que
por haber sido aprobada y ratificada por la Argentina y otorgarle jerarquía
constitucional por las Leyes 26.378 y 27.044, su incumplimiento generaría
sanciones no solo para quien la violara, sino para el mismísimo estado ,
garante absoluto del servicio de salud de la población.
Dra. Silvina Cotignola
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