jueves, 30 de julio de 2015

Nuevo Código Civil: el impacto en la vida cotidiana de los argentinos



A Partir de pasado mañana cambiarán las reglas de juego en la vida cotidiana. Ya nada será igual ante la ley: nacer, casarse, tener hijos e incluso morir. Ese día entrará en vigor el nuevo Código Civil de la Nación, que es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
La nueva ley traerá cambios muy concretos, que son, según los especialistas, un esfuerzo por aggiornarla al modo de vida de la sociedad actual.
Así, la fidelidad desaparece como deber conyugal y la infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se casen podrán elegir si desean vivir juntas y si comparten sus bienes. Quienes decidan no contraer matrimonio podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos quiera, y desaparecen las causas y los plazos. A los hijos hay que escucharlos, tanto en procesos judiciales como en decisiones cotidianas; por ejemplo, para salir del país con un hijo mayor de 13 años no alcanza con que viajen los dos padres. Habrá que preguntarle al chico si quiere salir del país, lo mismo que antes de hacerle una práctica médica. Esto, por enunciar sólo algunos de los alcances en la vida familiar.
El Código anterior, que rigió por 144 años, reflejaba otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de familia y a una forma más vertical de relaciones.
Pero además había quedado obsoleto para seguir regulando la vida cotidiana de los argentinos.
Por eso, hace cinco años, por iniciativa del gobierno nacional se convocó a una comisión de 100 juristas, coordinados por Lorenzetti, por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y por la ex miembro del supremo tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci. Luego de un año de discusiones, elaboraron un anteproyecto que en 2012 entregaron al Gobierno, que tras hacerle una serie de modificaciones, lo envió al Congreso de la Nación. Fue sometido a más de 15 audiencias públicas en todo el país, en las que se recibieron más de 1200 ponencias de referentes que quisieron opinar sobre los cambios que se venían. Sin embargo, según denuncia el diputado de Pro Pablo Tonelli, que trabajó de cerca el proyecto, "el aporte de la ciudadanía en las audiencias públicas fue desoído. No se tradujo en ningún cambio concreto en el texto del Código". Dos años y medio más tarde el Congreso lo convirtió en ley.
El Código anterior había quedado obsoleto para seguir regulando la vida de los argentinos
A partir de pasado mañana, la vida cotidiana de los argentinos deberá regirse por estas nuevas reglas.LA NACION consultó a especialistas en las distintas áreas, como Julio Cesar Rivera, docente de Derecho Civil de la UBA; Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en Derecho de Familia; Leonardo Glikin, consultor en planificación patrimonial y sucesoria; Stella Lancuba, especialista en reproducción asistida y directora del Centro de Investigaciones en Medicina Reproductiva (Cimer); el diputado Tonelli; Marcos Córdoba, docente de Derecho Civil de la UBA y decano de la Universidad Abierta Interamericana, la doctora Luisa Barón, directora del departamento de Reproducción Asistida de la Fundación para la Investigación Médico Psicológica (Impsi), entre otros, que ayudaron a comprender el alcance de los cambios que llegan.

NACER

¿Cuándo comienza la vida? Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se eliminó el término "útero". Se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. También se establece: "Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".
Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres.El texto ya no habla de padres sino de "vínculos filiales" y establece que nadie puede tener más de dos. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.
Alteraciones genéticas. Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.
Hijos escuchados. Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.

FORMAR PAREJA

Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con todos sus alcances.
Fin de la fidelidad. Desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el deber de "mutuo respeto". En cambio se deben asistencia y alimento.
Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.
Acuerdo de convivencia. Los que no se casen pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué tipo de educación tendrán los hijos y quién quedará al cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los bienes. También podrán fijar una recompensa o compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.
Sin acuerdo igual hay derechos. La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.
Los miembros de la pareja deberán cumplir con la asistencia, el alimento y la protección a la vivienda definidos por la reforma. 
Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.
Divorcio exprés. Cambia la manera de divorciarse.Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.
Protección universal de la vivienda. Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.

TENER HIJOS

Hay nuevos términos y criterios que se instalan con el nuevo Código. Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se reemplaza por el de "cuidado". Ya no se habla de "patria potestad", sino de responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino de vínculo filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.
Alquiler de vientre. El anteproyecto preveía y regulaba la maternidad subrogada. Algo que generó el rechazo de los sectores más conservadores y de la propia Iglesia. Finalmente ese artículo se excluyó.
Reproducción asistida. Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de "voluntad procreacional" como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.
La historia de Laura Pasik, una de las tantas que forma parte de una familia ensamblada. 
Post mórtem. El anteproyecto preveía la posibilidad de que se realizara fertilización asistida luego del fallecimiento de alguno de los miembros de la pareja. Esto también se excluyó. Y se enfatiza que los centros especializados deben certificar la autorización de las partes al momento de la implantación del embrión.
Origen biológico. Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.
Adopción. Los cambios en el Código debería significar una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.
Hijos afines. Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones. Como por ejemplo, en los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.
Padres con un plan. Los padres que decidan poner fin a su relación deberán establecer ante la Justicia un plan de parentalidad, un acuerdo que contemple las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado del hijo. Este plan puede establecer el lugar y tiempo en que el chico permanecerá con cada uno, las responsabilidades que asuman, las vacaciones, las fechas significativas con la familia y también todo lo referente a la comunicación entre el hijo y el padre con el que no vive. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los chicos están o no de acuerdo con esa propuesta, o propone algo distinto.
Fin del castigo físico. El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código anterior.

MORIR

La existencia de la persona termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.
Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.
Lorenzetti presentó y elogió el nuevo Código Civil. 
Fideicomisos familiares. La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares, esto es fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.
Declaración de incapacidad. La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego.
Muerte digna. En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento..

Fuente Diario la Nacion

Claves para entender el nuevo Código Civil

Aída Kemelmajer desarrolló conceptos de la nueva legislación, como la reproducción asistida, el divorcio y la identificación de las personas.
A partir del  sábado 1 de agosto entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial en todo el país, y aún hay ciertos aspectos desconocidos o poco comprendidos por muchos argentinos, que son trascendentes por su importancia en la sociedad.
Por ello, una de las principales autoras de la nueva legislación, la ex jueza mendocina Aída Kemelmajer explicó en MDZ Radio los principales puntos que son claves para entender el funcionamiento del nuevo Código y su implicacia en el desarrollo de la sociedad argentina.
- ¿Con qué expectativas ve la puesta en marcha y la implementación de este Código Civil y Comercial?
- Tengo fundadas esperanzas de que este Código Civil va a ser aplicado muy bien, porque por primera vez en la historia este Código ya se cita en muchísimas sentencias que se vienen dictando hace 6 o 7 meses. Además los jueces ya lo utilizan para poder resolver los conflictos que se le plantean, especialmente cuando el Código que aún está vigente no resuelve los temas. Esto es llamativo.
Eso quiere decir que sirve para resolver problemas judiciales, incluso ha sido citado hasta por organismos administrativos, como puede ser la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Por lo tanto, creo que esta esperanza de que todo va a estar muy bien está fundada ya.
Es la prueba más evidente de que este Código ha mirado la realidad, cuáles son los problemas y ha tratado de solucionarlos.
- La ONG Protectora habló de que a partir de la vigencia del nuevo código, cambia la posibilidad de los contratos de alquiler. ¿Hay algo allí que vaya en detrimento de los inquilinos?
- No, no sé por qué se han manifestado en ese sentido.
- Sobre todo pensando en que los alquileres podrían volver a estar en dólares.
- El problema de las obligaciones en moneda extranjera es un problema muy complicado, nosotros habíamos establecido una norma que fue sustituida después por el Ejecutivo. Este problema no lo ha traído el nuevo código. Hoy, por el sistema cambiario que tenemos, nadie sabe muy bien cómo tiene que pagar una obligación a la que introdujo o cláusula dólar.
Este no es un problema del Código Civil y Comercial, sino del sistema cambiario que tenemos, que la verdad nadie lo entiende muy bien.
- Volvamos a hablar del tema de reproducción asistida, que fue uno de los que más controversia generó, porque al momento de definirlo en el Código hubo que establecer desde cuándo se considera la existencia de la persona.
- Ese tema, aunque también fue modificado a última hora en el Senado, no debería causar problema si los jueces interpretasen el artículo 19 en el mismo sentido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpreta el artículo 4 del Pacto de San José. El pacto también habla de que la vida se proteste a partir de la concepción, por eso este código habló en todo momento de concepción.
Entonces, cuando la Corte Interamericana ha tenido que interpretar ese artículo en el caso “Artavia Murillo contra Costa Rica”, del año 2012, ha dicho que el embrión in vitro no es el concebido.
Hay que distinguir concepción de fecundación: Un embrión in Vitro es un óvulo fecundado, pero no es concebido, se concibe sólo dentro del cuerpo de una persona con órganos femeninos. Aún así, la Corte Interamericana también ha dicho que el derecho del feto es también un derecho relativo, no absoluto, porque no hay ningún derecho absoluto.
O sea que puedo descartar embriones no viables y aún el que está concebido tiene un derecho relativo, que va aumentando en la medida en que el embarazo va avanzando y disminuyendo en la medida en que ese embarazo es incipiente. Ese derecho del concebido puede entrar en conflicto con los derechos de la mujer que lo lleva adentro.
Por eso, en los países donde se admite la interrupción del embarazo, son normas que cuando la mujer llega a cierto grado del embarazo no se permite la interrupción, tanto por la salud de la mujer como porque ya se reconoce que ese concebido tiene derechos que son muy fuertes, debido a su propio desarrollo.
- Con las adopciones se establece un sistema que acortaría los procesos de adopción, que hoy son tortuosos.
- Nosotros hemos visto que los tiempos de las adopciones se dilatan por la falta de diálogo entre el organismo administrador y el Poder Judicial. Por ello hay niños que pasan muchísimo tiempo institucionalizados, no hay controles efectivos sobre ellos. El Estado mantiene a esos niños en los institutos, pero lo que esos chicos necesitan es una familia adoptante.
Este Código dice que si un niño no tiene filiación establecida, se busca un mes a sus padres; si no aparecen, ese niño ya queda en situación de adaptabilidad. En el caso de un niño que tiene una filiación establecida pero está en un estado de abandono, durante 6 meses el Estado va a intentar que ese niño esté dentro de su familia (si no es su mamá, que sea una tía), pero si no hay nada que hacer, el niño permanece en ese estado abandónico, ahí, el poder administrador debe notificar al juez y, si han fracasado todas las medidas que el Estado dispuso, ese niño queda en estado de adaptabilidad.
- La Ley de Nombres (nº 18248), decía que no se puede inscribir a una persona con su nombre si su nombre suscitaba equívocos respecto del sexo, algo que a la luz de todos los derechos ganados en términos de identidad de género suena anticuado.
- Claro, por eso esa prohibición ha sido eliminada del Código Civil y Comercial
- Es decir que hoy podríamos tener un hijo y ponerle 18 nombre a nuestros hijos y los dos apellidos.
- Bueno, supuestamente la gente es razonable y no le va a poner 18 nombres a sus hijos. La Ley 18248 decía que no se pueden tener más de 3 nombres, este código en realidad en lo que más innova es en materia del apellido: en Argentina el apellido siempre ha sido el del papá, sólo si la mamá lo pide, se agrega el de la mamá detrás del apellido del padre. Después, a la persona que llegaba a los 18 años, ahí recién podía pedir que se adicionara el apellido de la madre, si no lo tenía.
Eso era antes, porque este código respeta la autonomía de cada familia, por lo que el papá y la mamá se pueden poner de acuerdo cual apellido va primero o que vaya uno solo. Después, el niño podría solicitar que se agregue el otro apellido cuando tiene edad y madurez suficiente. En esa materia, el nuevo Código respeta la igualdad de hombre y mujer y en segundo lugar mayor autonomía para el niño.
- Esto iguala de derechos a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
- Son iguales los hijos matrimoniales a los extramatrimoniales desde hace muchos años. En Argentina, y en general el Derecho latinoamericano, se adelantó bastante al derecho europeo, porque hemos marcado la igualdad mucho antes que la mayoría de los países de Europa. Pero hay cuestiones que, por mucho que se quiera, no se puede igualar.
Un problema es el de la filiación. Cuando un niño nace dentro de un matrimonio, nace automáticamente con doble vínculo. Pero si ese niño no nace dentro de un matrimonio, nace con la maternidad establecida, pero el papá lo tiene que reconocer, y si no lo reconoce, ese niño sólo tendrá filiación respecto de la mamá. Eso pasa actualmente y seguirá pasando con el nuevo código.
Los niños con mamá soltera son hijos de esa mamá, pero el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tiene que informarle a esa mamá que el niño tiene derecho a establecer vínculo jurídico con su papá biológico. Ese director del registro tiene hoy la obligación y la seguirá teniendo, de informar al Ministerio Público quiénes son los niños inscriptos con una sola filiación. El Ministerio cita a esa mamá y le vuelve a explicar el derecho del niño. Esto está en la ley vigente y el Código Civil lo mantiene.
- ¿Qué otro eje es necesario que la gente conozca?
- Creo que una cuestión importante que tiene este código es la eliminación del divorcio contencioso. Hemos visto que en la realidad los divorcios contenciosos, que son cuando las partes no se ponen de acuerdo, se interponen demandas para que uno sea declarado culpable. Esas declaraciones de inocencia y de culpabilidad terminan, porque termina esa clase de divorcio
Ahora uno va al juez y le dice: ‘Me quiero divorciar, porque yo tenía un proyecto de vida con la otra persona y eso se ha terminado. Entonces vengo a proponerle qué voy a hacer con materias típicamente jurídicas, por ejemplo cómo voy a pasar los alimentos de los hijos, cómo vamos a dividir los bienes, quién se queda en la vivienda, etcétera’. Vamos al juez a proponerle soluciones, no a tirarle los trapos sucios.
Así, el divorcio no tendrá responsables de inocencia y de culpabilidad, simplemente es un remedio para una frustración de un proyecto de vida común, que siempre es muy doloroso y el divorcio contencioso profundizaba los conflictos. Nosotros lo que queremos es que los conflictos se resuelvan inteligentemente.

lunes, 20 de julio de 2015

A partir de agosto, los niños y adolescentes argentinos gozan de mayores derechos


A partir de agosto, los niños y adolescentes argentinos gozan de mayores derechos

Desde una mirada que amplía el reconocimiento de los derechos individuales en general, el nuevo Código Civil y Comercial Unificado se ocupa especialmente de los menores de edad. Es así que en menos de dos semanas cuando la reforma normativa comience a regir, los niños y adolescentes argentinos tendrán un mayor número de derechos para ejercer y reclamar.
La posibilidad de contar con un abogado propio, la opción de demandar a sus padres por alimentos o exigirles que consideren su opinión en los regímenes de contacto, el derecho a ejercer la parentalidad sobre sus propios hijos y una mayor autonomía para decidir sobre su salud son algunas de las nuevas opciones que se abren para ellos a partir de agosto.
Pero más allá de estos ejemplos puntuales, el nuevo Código se desprende del tradicional esquema de menores incapaces/ menores capaces establecido estrictamente en función de su edad para introducir el concepto de capacidad progresiva, que implica un reconocimiento al grado de madurez que puede tener un menor para decidir sobre determinadas cuestiones al margen de su edad.
El nuevo Código prevé que además de la edad existen circunstancias que hacen al grado de madurez de un chico para decidir sobre asuntos que lo afectan

Este cambio de paradigma tiene una gran implicancia porque reconoce que además de la edad existen circunstancias que hacen al grado de madurez de un chico para decidir sobre cuestiones que lo afectan (como puede ser el régimen de contacto con sus padres o ciertas intervenciones médicas) abriendo así la posibilidad de analizar cada caso en particular.
Con todo -como señalan muchos expertos que se han dedicado a estudiar la reforma en detalle- la ampliación de derechos que representa para los niños y adolescentes no puede considerarse novedosa. Y es que en la mayoría de los casos se trata de principios establecidos ya en 1989 por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, a los que nuestro país dio categoría constitucional en 1994 y plasmó en la ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños (la 26.061) en 2005, pero que hasta ahora no tenían lugar en el Código Civil.
PATROCINIO LEGAL PROPIO
“Mientras que el Código actual pone el énfasis en la incapacidad de los menores para ejercer diversos derechos que les son propios, el nuevo Código parte de su capacidad progresiva; es decir que invierte la fórmula, y lo hace al punto que si bien establece que la representación legal de los menores seguirá estando a cargo de adultos hasta su mayoría de edad, prevé una diversidad de situaciones en las cuales, en caso de un conflicto de intereses entre ambos o simplemente la presentación de una fórmula distinta a estos, lo que prevalece es la decisión de ese menor en función de su interés superior”, explica la doctora María Donato, especialista en Derecho de Familia, docente universitaria y sub presidenta del Registro de Abogados del Niño del CALP.
Pero el nuevo Código “no sólo reconoce el Derecho de los menores para ser escuchados en cuestiones como la elaboración del régimen de parentalidad o procedimientos médicos sobre su persona, sino que además les da una herramienta eficaz para hacer cumplir esos derechos: el Abogado del Niño”, señala Donato.
Si bien en nuestra provincia rige desde hace ya dos años una ley 14.568 - que prevé la figura del abogado del niño, “el nuevo Código viene a reforzar este criterio establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño al señalar que los menores de edad van a poder contar con su propia patrocinio legal en situaciones de conflicto con sus padres o tutores legales, ya se trate de temas de adopción, salud o responsabilidad parental”, comenta por su parte la doctora Karina Bigliardi, docente de la cátedra de Derecho Civil V en la facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP.
“Pero además -dice Bigliardi- mientras que hoy rige un fallo de la Corte Suprema de la Nación según el cual los menores de edad pueden tener abogado recién a partir de los 14 años, que es la edad en que ya pueden contratar, el nuevo Código no limita esta posibilidad al hecho de tener una edad mínima porque señala que deberá tenerse en cuenta también el grado de madurez de ese menor de edad”.
ALIMENTOS Y CONSIDERACION
Aunque el Código actual prevé ya la posibilidad, desconocida por muchos, de que los hijos menores de edad pero mayores de 14 años reclamen a sus padres el deber de alimentos con asistencia de un pariente, con la entrada en vigencia del nuevo Código va a ser posible que lo hagan sólo con asistencia legal y sin que exista necesariamente un límite de edad, ya que lo que se tendrá en cuenta será su grado de madurez.
“Se trata de un avance muy importante porque actualmente existen muchos casos de chicos en situación de abandono o que viven con algún pariente porque han sido expulsados de sus hogares paternos, y que van a poder reclamarle a sus dos progenitores que les pasen alimentos pero también el dinero de la asignación universal”, entiende Karina Bigliardi, quien menciona otra cuestión afín: el poder de opinión sobre el régimen de contacto con sus padres.
“Dado que el nuevo Código respalda la participación de los chicos en la elaboración o modificación de los planes de parentalidad, a partir de agosto los progenitores no convivientes van a tener que tomar en cuenta la opinión de sus hijos al acordar cuestiones como los días de permanencia en cada hogar, el régimen de vacaciones, las fiestas y otras fechas significativas para la familia”, adelanta la especialista.
¿Cómo se va a instrumentar? “En el caso de aquellos padres separados que ya tienen un régimen de tenencia -comenta Bigliardi- la Justicia no los va a convocar para que establezcan un plan de parentalidad compartido con su hijos, pero deberán hacerlo si recurren a ella por algún conflicto o bien para formalizar alguna modificación en el acuerdo que tenían hasta entonces, algo que sucede con frecuencia cuando los chicos crecen y tienen una mayor actividad social.
MAS DUEÑOS DE SU CUERPO
Otro importante reconocimiento que contempla la reforma es el que atañe a la competencia bioética de los menores de edad. “Contra el escaso poder de decisión que tienen hoy los menores sobre las intervenciones médicas en su cuerpo, la reforma reconoce en su artículo 26 el derecho de los adolescentes a decidir en aquellos tratamientos no invasivos o que no representen riesgo de vida. Y sólo requiere la asistencia de sus padres para los tratamientos que no encuadran con esa condición”, señala el doctor Martín Labombarda, docente de la cátedra de Derecho Civil I en la facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP.
“Un detalle interesante en este aspecto es que el Código no habla del `consentimiento` de los padres sino de su `asistencia`. En otras palabras, invierte la ecuación tradicional dado que otorga la manifestación de voluntad principal al adolescente. En cualquier caso, esto sólo correrá hasta los 16 años, cuando los adolescentes ya pasarán a ser considerados como adultos en lo que hace a decidir sobre su salud”, agrega.
“En este sentido -entiende el especialista en bioética- el nuevo Código da un paso muy importante al distinguir entre lo que es la capacidad civil de una persona y su autonomía bioética, que es ni más ni menos que el derecho personalísimo que todos tenemos a decidir sobre nuestro propio cuerpo”.
Ejemplo también de esa “inversión en la ecuación” que menciona Labombarda es el artículo 644, donde el nuevo Código trata el ejercicio de la parentalidad en los menores. Y es que mientras que hoy los hijos de padres adolescentes quedan bajo la tutela de los abuelos hasta que sus padres alcanzan la mayoría de edad, a partir de agosto los padres y madres adolescentes van a poder decidir ellos mismos sobre cuestiones que tienen que ver con el cuidado, la salud y la educación de sus hijos
De ahi que a partir de agosto, agrega la doctora Donato, “quienes ejercen la responsabilidad parental de ese padre adolescente sólo van a poder oponerse a las decisiones que tome cuando éstas sean perjudiciales para su bebé, o bien ante la omisión de acciones necesarias que atenten contra la salud como no darles las vacunas obligatorias o faltar en alguna otra obligación indispensable para su formación integral”.
Fuente: abrir link

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