martes, 17 de febrero de 2015

La Justicia le otorgó un régimen de visitas a un hombre para que vea a la hija de su ex pareja



Justicia de la provincia de Córdoba le otorgó, en un fallo sin precedentes, un régimen de visitas a un hombre para que vea a la hija de su expareja, con la cual no tiene ningún lazo sanguíneo ni adoptivo.
El hombre, según el fallo del juez Gabriel Tavip, a cargo del Juzgado de Familia Segunda Nominación, podrá retirar del colegio a la niña de 6 años dos veces por semana, llevarla de vacaciones con él y tenerla un fin de semana por mes.
Si bien la situación no está contemplada expresamente en el Código Civil vigente, la niña fue criada por el hombre, por lo que la Justicia contempló el caso.
En el fallo se detalla que el hombre podrá retirar a la menor de la casa materna los martes y jueves a las 12:30, y deberá restituirla al mismo domicilio a las 17:30.
El segundo sábado del mes podrá llevarla de la casa a las 10:00 y regresar con la niña el domingo a las 20:00.
Con respecto a las vacaciones, podrá irse con la menor durante una semana en la época del receso escolar de verano.
En la sentencia surge que el hombre, identificado como T. M. convivió con la madre de la pequeña desde 2008 hasta 2013, cuando la mujer decidió irse de la casa.
Así, el hombre convivió con la niña cerca de cinco años, desde que ella tenía un año y tres meses.
Desde el año 2010 y hasta que solicitó el régimen de visitas, T. M. buscaba a la pequeña en la guardería a las 13:15, la llevaba a su hogar, y almorzaban juntos.
Pero luego de un tiempo, el hombre y su expareja no se pusieron de acuerdo en cuanto a los días y horarios de contacto y la causa terminó en el Tribunal de Familia, indicó la agencia Noticias Argentinas.
Los informes que realizó el equipo de psicólogos del Poder Judicial de la provincia de Córdoba aseguraron que "T. M. y la niña sostienen un vínculo de características paterno filialesdesarrollado a lo largo de los años de convivencia que fue avalado y promovido" por la madre de la pequeña.
Además, el juez señala en el fallo que en el Código Civil vigente no existe una norma para este tipo de vínculos, pero que "esto no es un impedimento ya que otras normas internacionales y nacionales lo avalan".
Y en la misma resolución, se detalla que el nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia a partir del 1° de agosto próximo, sí aparece expresamente este tipo de relaciones.

Régimen de visitas y alimentos


¿Qué pasa con los hijos de una pareja que se separa?
 En este caso los niños pasan a vivir con uno de los progenitores. La ley  establece que cuando los hijos tienen menos de cinco años quedarán con la madre.
Si son mayores de esa edad, la madre y el padre podrán ponerse de acuerdo para que vivan con uno de ellos. Pueden convenir también que se quedarán viviendo unos días con la madre y otros con el padre. Si no se ponen de acuerdo es el juez el que decide. Esto se denomina TENENCIA.
¿Cómo es la comunicación de los hijos con el padre no conviviente?
La ley establece también que el progenitor que no vive con sus hijos los puede ver y comunicarse. Así, suelen encontrarse una o varias veces por semana, algún fin de semana entero, hablarse por teléfono, enviarse mensajes por correo electrónico, ir el padre a los actos escolares, etc. También debe participar en las decisiones importantes en la vida de los niños, como su salud, educación, viajes, etc. Esta participación requiere un diálogo con el progenitor con quien viven los niños. Esto se denomina REGIMEN DE VISITAS.
¿Quién se hará cargo de los gastos de alimentación vestido y demás gastos de los niños?
. En este aspecto nuestra ley dice “incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.”  Lo habitual es que se fije una cuota en dinero que debe abonar el progenitor que no vive con los niños, para lo cual se tendrá en cuenta, su situación económica y las necesidades de los niños. Este importe no cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, la cubre el progenitor con quien conviven. Esta obligación se denomina ALIMENTOS y dura hasta que cada hijo cumpla los 21 años.
¿Qué ocurre cuando se impide o dificulta que los niños se vean con el progenitor que no vive con ellos?
En este caso no se está incumpliendo con los derechos tanto de los niños a mantener  contacto con el progenitor no conviviente como el  de progenitor a verlo
Si se recurre a la justicia, el juez puede ordenar que las visitas sean respetados por el progenitor que vive con los niños y aun puede multarlo si persiste en esta actitud. Si no da resultado se le puede llegar a quitar la tenencia y dársela al otro progenitor y aun sancionarlo con prisión de hasta 3 años, porque impedir u obstruir las visitas es un delito.
¿Qué ocurre cuando el progenitor no conviviente no paga los alimentos para sus hijos?
 La ley permite que se le haga juicio reclamando alimentos, pero también establece que es un delito, cuando se trata de hijos menores de 18 años, que tiene prevista prisión de hasta 6 años.
Como vemos, la ley es muy severa ante estos incumplimientos, pero la aplicación de estas duras sanciones no resuelve los incumplimientos en el pago de alimentos y en las visitas. Sancionan al que no paga u obstaculiza los encuentros, pero con ello los alimentos no   llegan a los hijos y los progenitores no convivientes y sus hijos no logran verse. Además tiene incongruencias, ya que si el que no paga los alimentos va a prisión, es muy difícil que pueda ganar dinero para pagarlos estando preso.
¿Cuándo surgen estos conflictos algunos de los progenitores puede ir a juicio?
Sí, pero antes se ha implementado que debe haber una instancia de mediación obligatoria, fracasada esta recién se puede ir a juicio

El abogado de familia que asiste a las partes pensando en el interés de los menores y en el del progenitor  que reclama sus derechos, podrá tomar  medidas tales como, como embargos o intervenciones judiciales a negocios, en los reclamos de alimentos o, en los casos de perturbación del régimen de visitas, imponer mulas a quien obstaculiza el contacto y aun custionar la tenencia si la perturbación se perpetúa.

Dra Veronica Velasco
e-mail veronica.velasco@hotmail.com
tel. 0341- 156011309
 Web http://www.velascoestudio.com.ar/

miércoles, 11 de febrero de 2015

Derecho alimentario de personas con discapacidad

¿Cómo es la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos menores e incapaces/discapacitados?
La obligación alimentaria se basa  en las obligaciones derivadas en la patria potestad y  en la exigencia de cooperación y protección entre cónyuges que se encarna a partir del vínculo de una pareja.
El derecho a los alimentos tiene carácter asistencial. Su finalidad es permitir al alimentado, hijos menores y/o discapacitados, la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales, con la extensión que corresponda según los casos.
¿Hasta cuando  deben los hijos o el ex esposo/a con discapacidad  percibir alimento de los padres?
En principio hasta la mayoría de edad, que de acuerdo a la ley 26.579, hoy es hasta los 18 años. Sin embargo esta obligación subsistirá cuando los hijos no puedan procurarse su sustento o se encuentren discapacitados para obtenerlo.
En el caso de que una persona tenga discapacidad y no pueda obtener alimentos por si mismo la obligación alimentaria será de por vida, ya sea para el cónyuge discapacitado, aun en casos de divorcio o separación de hecho o personal, así como para los hijos discapacitados. Dicha prestación alimentaria consistirá en mantenerles dentro de lo posible, el mismo nivel socioeconómico que tenían cuando la familia vivía bajo un mismo techo.
¿Quiénes más están obligados a prestar alimentos?
La obligación de prestar alimentos se extiende a los parientes en línea recta ascendente, abuelo/abuela, y colaterales, hermanos/hermanas. Vale consignar que los parientes mas próximos excluyen a los más lejanos.
¿Qué implica el derecho alimentario?
Dentro del derecho alimentario se encuentra además de los alimentos propiamente dichos, la incorporación a la obra social del cónyuge, aunque se encuentre separado o divorciado,
¿Cesa el derecho alimentario por la privación del ejercicio de la patria potestad?
No, la privación del ejercicio de la patria potestad, no implica liberarse de la obligación alimentaria, puesto que aquella no surge de la patria potestad sino del vinculo originado en el parentesco.
¿Desde cuando surge el derecho alimentario?
Los alimentos son un derecho y como tal existen desde el momento en que se reclaman, es decir desde que se solicitan judicialmente, no debiéndose hacia atrás. ¿Por qué? Porque la ley presume que quien no reclama alimentos no los necesita. De allí la importancia de reclamarlos en tiempo oportuno.
Dra. Verónica Velasco
Teléfono 0341- 156011309


Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...