El derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el rol de los menores, la voz del paciente y el papel del médico.
La fecha estipulada es hoy: la ley aprobada en el Congreso el año pasado indica que el nuevo Código Civil y Comercial comienza a regir el 1º de agosto de 2015. Sin embargo, recién el lunes los estudios jurídicos y los tribunales empezarán a trabajar con este texto, que regula la vida cotidiana de los argentinos y que no tenía una gran transformación desde su primera redacción, en 1969, a manos de Dalmacio Vélez Sarsfield, que entró en vigencia hace 144 años.
A continuación, en esta segunda entrega al respecto, Tiempo repasa los principales cambios que el cuerpo normativo establece en materia de salud. Decisión, escucha y soberanía sobre el propio cuerpo son algunos de los derechos ganados en esta área, que además destaca la voz de los pacientes y el rol del médico, involucrado no sólo en brindar tratamientos sino también en escuchar al enfermo y darle información.
La voz de los menores.
Decisión del propio cuerpo.
El artículo 56 prohíbe "los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres", si bien cada persona puede decidir sobre su propio cuerpo -aceptar o rechazar tratamientos médicos, como lo prevé la ley del paciente, o donar los órganos-.
Embriones.
En el artículo 57 se prohíbe toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia. Sobre este punto, Sergio Papier, ginecólogo y presidente del Comité Científico de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER) opinó que, en un futuro, "podría aparecer evidencia, por ejemplo, para la cura de una enfermedad gracias a dicha manipulación. Habrá que seguir legislando al respecto".
Investigación en seres humanos. Consentimientos.
"Toda investigación médica en personas debe cumplir con: la clara descripción del proyecto y la metodología que se aplicará, la aprobación de un comité de bioética evaluador y la autorización previa de la autoridad competente", explica Marisa Aizenberg. Además, aclara que los protocolos de investigación deben ser gratuitos y, de resultar beneficiosos, deben ser accesibles para el paciente. El consentimiento informado permite aceptar o rechazar determinados procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de investigación y requiere que le médico se comprometa a informar. Debe ser "previo, libre, escrito, informado, específico y libremente revocable".
Salud mental.
Directivas anticipadas.
Fertilización asistida.
Quedó afuera del proyecto final la intención de incluir las figuras de fecundación post mortem y maternidad subrogada. Al respecto, los especialistas aseguran que se trata de "materias pendientes". Para Luisa Berón, psiquiatra especialista en temas de reproducción asistida y subrogación de la Fundación IMPSI, "el llamado alquiler de vientres existe y debe ser legislado, y las parejas homosexuales masculinas deben tener ese derecho”. «
El inicio de la vida
El artículo 19 del nuevo Código Civil y Comercial determina que la existencia humana comienza con la concepción. En el artículo siguiente se explica que la época de concepción es lo que dure un embarazo. "El apartado es para muchos una fuente de conflictos porque podría existir una libre interpretación de si la vida comienza con la fertilización o con la implantación del embrión", explicó Luisa Barón, especialista en reproducción asistida. Para Mariana Contreras, miembro fundadora de la asociación Sumate a dar Vida, "si bien el artículo 20 ayuda a aclarar el panorama, es decir, la persona es en el seno materno y no en el laboratorio, hubiera sido justo que se incluyera que la vida comienza desde la implantación del embrión en el útero".
El nuevo Código prevé una Ley especial que lo complementará al regular las técnicas de reproducción humana asistida y la protección de los embriones no implantados. Entre otros puntos, dicha ley regularía la conservación de gametos y embriones con fines reproductivos y determinaría que, transcurridos 10 años desde la obtención del material genético (sin que haya sido utilizado), puede ser descartado o destinado a la investigación.
En noviembre del año pasado, el proyecto obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados y se espera la decisión del Senado.
“Seguimos adelante”
Entre los infinitos textos de las leyes también hay historias de vida que son, muchas veces, - las que las promueven. En 2011 Melina González con 19 años llevó adelante una batalla que daría como resultado el derecho de morir de forma digna. La joven padecía una enfermedad degenerativa del sistema nervioso que le provocaba profundos, perversos dolores que a diario le cortaban la respiración. Luego de varias semanas de pedir ser escuchada, de suplicar que respetaran su dignidad y que no dejaran que el sufrimiento consumiera su persona, murió en el Hospital Garrahan. Además de impulsar el debate sobre la muerte digna- ley nacional desde 2012- Melina colaboró en la creación de tres de los artículos que hoy contiene el nuevo Código Civil y Comercial: derecho a disponer sobre el propio cuerpo después de morir, voluntades anticipadas y posmortem.
“Seguimos adelante”, reafirmó Susana Bustamante, mamá de Melina, dice al repasar aquellos artículos. “Mi hija fue una heroína que logró muchos cambios en lo que atañe a la escucha del paciente y el resguardo de la dignidad. Hoy tenemos un nuevo Código Civil y Comercial y no puedo dejar de pensar que mi hija lo logró”. Otra historia de vida es la de Julieta Iribarren y Jorge Sequeira, la primera pareja en recibir un tratamiento de alta complejidad fertilización asistida gracias a la Ley de reproducción humana bonaerense, sancionada el 2 de diciembre de 2011. Ambos recorrieron un arduo camino de 8 años de búsqueda incansable por cumplir su sueño: formar una familia. Hoy con la pequeña Selene de tres años en brazos, opinan sobre la puesta en marcha del nuevo código. “Creemos que era necesario contar un código actual. Específicamente en el punto de fertilización asistida, la nueva norma le da el marco legal que se merece en cuanto a brindar claridad sobre los consentimientos y la voluntad procreacional. Estamos absolutamente de acuerdo con que padre es quien posee la voluntad de serlo. En cuanto a la disposición de los datos del donante, creemos que es en consonancia al derecho a la identidad. El nuevo código se plantea como una puerta abierta para seguir ganando derechos”.
Fuente:Diario el tiempo
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