¿Qué pasa con los hijos de
una pareja que se separa?
En este caso los niños pasan a vivir con uno
de los progenitores. La ley establece
que cuando los hijos tienen menos de cinco años quedarán con la madre.
Si
son mayores de esa edad, la madre y el padre podrán ponerse de acuerdo para que
vivan con uno de ellos. Pueden convenir también que se quedarán viviendo unos
días con la madre y otros con el padre. Si no se ponen de acuerdo es el juez el
que decide. Esto se denomina TENENCIA.
¿Cómo es la comunicación de
los hijos con el padre no conviviente?
La
ley establece también que el progenitor que no vive con sus hijos los puede ver
y comunicarse. Así, suelen encontrarse una o varias veces por semana, algún fin
de semana entero, hablarse por teléfono, enviarse mensajes por correo
electrónico, ir el padre a los actos escolares, etc. También debe participar en
las decisiones importantes en la vida de los niños, como su salud, educación,
viajes, etc. Esta participación requiere un diálogo con el progenitor con quien
viven los niños. Esto se denomina REGIMEN DE VISITAS.
¿Quién se hará cargo de los
gastos de alimentación vestido y demás gastos de los niños?
.
En este aspecto nuestra ley dice “incumbe siempre a ambos padres el deber de
dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida
por uno de ellos.” Lo habitual es que se fije una cuota en dinero que
debe abonar el progenitor que no vive con los niños, para lo cual se tendrá en
cuenta, su situación económica y las necesidades de los niños. Este importe no
cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, la cubre el progenitor
con quien conviven. Esta obligación se denomina ALIMENTOS y dura hasta que cada
hijo cumpla los 21 años.
¿Qué ocurre cuando se
impide o dificulta que los niños se vean con el progenitor que no vive con
ellos?
En
este caso no se está incumpliendo con los derechos tanto de los niños a
mantener contacto con el progenitor no conviviente
como el de progenitor a verlo
Si
se recurre a la justicia, el juez puede ordenar que las visitas sean respetados
por el progenitor que vive con los niños y aun puede multarlo si persiste en esta
actitud. Si no da resultado se le puede llegar a quitar la tenencia y dársela
al otro progenitor y aun sancionarlo con prisión de hasta 3 años, porque
impedir u obstruir las visitas es un delito.
¿Qué ocurre cuando el
progenitor no conviviente no paga los alimentos para sus hijos?
La ley permite que se le haga juicio
reclamando alimentos, pero también establece que es un delito, cuando se trata
de hijos menores de 18 años, que tiene prevista prisión de hasta 6 años.
Como
vemos, la ley es muy severa ante estos incumplimientos, pero la aplicación de
estas duras sanciones no resuelve los incumplimientos en el pago de alimentos y
en las visitas. Sancionan al que no paga u obstaculiza los encuentros, pero con
ello los alimentos no llegan a los hijos y los progenitores no
convivientes y sus hijos no logran verse. Además tiene incongruencias, ya que
si el que no paga los alimentos va a prisión, es muy difícil que pueda ganar
dinero para pagarlos estando preso.
¿Cuándo surgen estos conflictos
algunos de los progenitores puede ir a juicio?
Sí,
pero antes se ha implementado que debe haber una instancia de mediación obligatoria,
fracasada esta recién se puede ir a juicio
El
abogado de familia que asiste a las partes pensando en el interés de los
menores y en el del progenitor que
reclama sus derechos, podrá tomar
medidas tales como, como embargos o intervenciones judiciales a negocios,
en los reclamos de alimentos o, en los casos de perturbación del régimen de
visitas, imponer mulas a quien obstaculiza el contacto y aun custionar la
tenencia si la perturbación se perpetúa.
Dra Veronica Velasco
e-mail veronica.velasco@hotmail.com
tel. 0341- 156011309
Web http://www.velascoestudio.com.ar/
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