martes, 17 de febrero de 2015

Régimen de visitas y alimentos


¿Qué pasa con los hijos de una pareja que se separa?
 En este caso los niños pasan a vivir con uno de los progenitores. La ley  establece que cuando los hijos tienen menos de cinco años quedarán con la madre.
Si son mayores de esa edad, la madre y el padre podrán ponerse de acuerdo para que vivan con uno de ellos. Pueden convenir también que se quedarán viviendo unos días con la madre y otros con el padre. Si no se ponen de acuerdo es el juez el que decide. Esto se denomina TENENCIA.
¿Cómo es la comunicación de los hijos con el padre no conviviente?
La ley establece también que el progenitor que no vive con sus hijos los puede ver y comunicarse. Así, suelen encontrarse una o varias veces por semana, algún fin de semana entero, hablarse por teléfono, enviarse mensajes por correo electrónico, ir el padre a los actos escolares, etc. También debe participar en las decisiones importantes en la vida de los niños, como su salud, educación, viajes, etc. Esta participación requiere un diálogo con el progenitor con quien viven los niños. Esto se denomina REGIMEN DE VISITAS.
¿Quién se hará cargo de los gastos de alimentación vestido y demás gastos de los niños?
. En este aspecto nuestra ley dice “incumbe siempre a ambos padres el deber de dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.”  Lo habitual es que se fije una cuota en dinero que debe abonar el progenitor que no vive con los niños, para lo cual se tendrá en cuenta, su situación económica y las necesidades de los niños. Este importe no cubre todos los gastos de los hijos, ya que la otra parte, la cubre el progenitor con quien conviven. Esta obligación se denomina ALIMENTOS y dura hasta que cada hijo cumpla los 21 años.
¿Qué ocurre cuando se impide o dificulta que los niños se vean con el progenitor que no vive con ellos?
En este caso no se está incumpliendo con los derechos tanto de los niños a mantener  contacto con el progenitor no conviviente como el  de progenitor a verlo
Si se recurre a la justicia, el juez puede ordenar que las visitas sean respetados por el progenitor que vive con los niños y aun puede multarlo si persiste en esta actitud. Si no da resultado se le puede llegar a quitar la tenencia y dársela al otro progenitor y aun sancionarlo con prisión de hasta 3 años, porque impedir u obstruir las visitas es un delito.
¿Qué ocurre cuando el progenitor no conviviente no paga los alimentos para sus hijos?
 La ley permite que se le haga juicio reclamando alimentos, pero también establece que es un delito, cuando se trata de hijos menores de 18 años, que tiene prevista prisión de hasta 6 años.
Como vemos, la ley es muy severa ante estos incumplimientos, pero la aplicación de estas duras sanciones no resuelve los incumplimientos en el pago de alimentos y en las visitas. Sancionan al que no paga u obstaculiza los encuentros, pero con ello los alimentos no   llegan a los hijos y los progenitores no convivientes y sus hijos no logran verse. Además tiene incongruencias, ya que si el que no paga los alimentos va a prisión, es muy difícil que pueda ganar dinero para pagarlos estando preso.
¿Cuándo surgen estos conflictos algunos de los progenitores puede ir a juicio?
Sí, pero antes se ha implementado que debe haber una instancia de mediación obligatoria, fracasada esta recién se puede ir a juicio

El abogado de familia que asiste a las partes pensando en el interés de los menores y en el del progenitor  que reclama sus derechos, podrá tomar  medidas tales como, como embargos o intervenciones judiciales a negocios, en los reclamos de alimentos o, en los casos de perturbación del régimen de visitas, imponer mulas a quien obstaculiza el contacto y aun custionar la tenencia si la perturbación se perpetúa.

Dra Veronica Velasco
e-mail veronica.velasco@hotmail.com
tel. 0341- 156011309
 Web http://www.velascoestudio.com.ar/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...