martes, 17 de febrero de 2015

La Justicia le otorgó un régimen de visitas a un hombre para que vea a la hija de su ex pareja



Justicia de la provincia de Córdoba le otorgó, en un fallo sin precedentes, un régimen de visitas a un hombre para que vea a la hija de su expareja, con la cual no tiene ningún lazo sanguíneo ni adoptivo.
El hombre, según el fallo del juez Gabriel Tavip, a cargo del Juzgado de Familia Segunda Nominación, podrá retirar del colegio a la niña de 6 años dos veces por semana, llevarla de vacaciones con él y tenerla un fin de semana por mes.
Si bien la situación no está contemplada expresamente en el Código Civil vigente, la niña fue criada por el hombre, por lo que la Justicia contempló el caso.
En el fallo se detalla que el hombre podrá retirar a la menor de la casa materna los martes y jueves a las 12:30, y deberá restituirla al mismo domicilio a las 17:30.
El segundo sábado del mes podrá llevarla de la casa a las 10:00 y regresar con la niña el domingo a las 20:00.
Con respecto a las vacaciones, podrá irse con la menor durante una semana en la época del receso escolar de verano.
En la sentencia surge que el hombre, identificado como T. M. convivió con la madre de la pequeña desde 2008 hasta 2013, cuando la mujer decidió irse de la casa.
Así, el hombre convivió con la niña cerca de cinco años, desde que ella tenía un año y tres meses.
Desde el año 2010 y hasta que solicitó el régimen de visitas, T. M. buscaba a la pequeña en la guardería a las 13:15, la llevaba a su hogar, y almorzaban juntos.
Pero luego de un tiempo, el hombre y su expareja no se pusieron de acuerdo en cuanto a los días y horarios de contacto y la causa terminó en el Tribunal de Familia, indicó la agencia Noticias Argentinas.
Los informes que realizó el equipo de psicólogos del Poder Judicial de la provincia de Córdoba aseguraron que "T. M. y la niña sostienen un vínculo de características paterno filialesdesarrollado a lo largo de los años de convivencia que fue avalado y promovido" por la madre de la pequeña.
Además, el juez señala en el fallo que en el Código Civil vigente no existe una norma para este tipo de vínculos, pero que "esto no es un impedimento ya que otras normas internacionales y nacionales lo avalan".
Y en la misma resolución, se detalla que el nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia a partir del 1° de agosto próximo, sí aparece expresamente este tipo de relaciones.

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