¿Cómo es la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos
menores e incapaces/discapacitados?
La obligación alimentaria se
basa en las obligaciones derivadas en la
patria potestad y en la exigencia de
cooperación y protección entre cónyuges que se encarna a partir del vínculo de
una pareja.
El derecho a los alimentos
tiene carácter asistencial. Su finalidad es permitir al alimentado, hijos
menores y/o discapacitados, la satisfacción de sus necesidades materiales y
espirituales, con la extensión que corresponda según los casos.
¿Hasta cuando deben los
hijos o el ex esposo/a con discapacidad percibir alimento de los padres?
En principio hasta la mayoría
de edad, que de acuerdo a la ley 26.579, hoy es hasta los 18 años. Sin embargo
esta obligación subsistirá cuando los hijos no puedan procurarse su sustento o
se encuentren discapacitados para obtenerlo.
En el caso de que una persona
tenga discapacidad y no pueda obtener alimentos por si mismo la obligación
alimentaria será de por vida, ya sea para el cónyuge discapacitado, aun en
casos de divorcio o separación de hecho o personal, así como para los hijos
discapacitados. Dicha prestación alimentaria consistirá en mantenerles dentro
de lo posible, el mismo nivel socioeconómico que tenían cuando la familia vivía
bajo un mismo techo.
¿Quiénes más están obligados a prestar alimentos?
La obligación de prestar alimentos se extiende a los
parientes en línea recta ascendente, abuelo/abuela, y colaterales,
hermanos/hermanas. Vale consignar que los parientes mas próximos excluyen a los
más lejanos.
¿Qué implica el derecho alimentario?
Dentro del derecho alimentario se encuentra además de los
alimentos propiamente dichos, la incorporación a la obra social del cónyuge,
aunque se encuentre separado o divorciado,
¿Cesa el derecho alimentario por la privación del ejercicio de
la patria potestad?
No, la privación del ejercicio de la patria potestad, no
implica liberarse de la obligación alimentaria, puesto que aquella no surge de
la patria potestad sino del vinculo originado en el parentesco.
¿Desde cuando surge el derecho alimentario?
Los alimentos son un derecho y como tal existen desde el
momento en que se reclaman, es decir desde que se solicitan judicialmente, no
debiéndose hacia atrás. ¿Por qué? Porque la ley presume que quien no reclama
alimentos no los necesita. De allí la importancia de reclamarlos en tiempo
oportuno.
Dra. Verónica Velasco
Teléfono 0341- 156011309
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