miércoles, 11 de febrero de 2015

Derecho alimentario de personas con discapacidad

¿Cómo es la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos menores e incapaces/discapacitados?
La obligación alimentaria se basa  en las obligaciones derivadas en la patria potestad y  en la exigencia de cooperación y protección entre cónyuges que se encarna a partir del vínculo de una pareja.
El derecho a los alimentos tiene carácter asistencial. Su finalidad es permitir al alimentado, hijos menores y/o discapacitados, la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales, con la extensión que corresponda según los casos.
¿Hasta cuando  deben los hijos o el ex esposo/a con discapacidad  percibir alimento de los padres?
En principio hasta la mayoría de edad, que de acuerdo a la ley 26.579, hoy es hasta los 18 años. Sin embargo esta obligación subsistirá cuando los hijos no puedan procurarse su sustento o se encuentren discapacitados para obtenerlo.
En el caso de que una persona tenga discapacidad y no pueda obtener alimentos por si mismo la obligación alimentaria será de por vida, ya sea para el cónyuge discapacitado, aun en casos de divorcio o separación de hecho o personal, así como para los hijos discapacitados. Dicha prestación alimentaria consistirá en mantenerles dentro de lo posible, el mismo nivel socioeconómico que tenían cuando la familia vivía bajo un mismo techo.
¿Quiénes más están obligados a prestar alimentos?
La obligación de prestar alimentos se extiende a los parientes en línea recta ascendente, abuelo/abuela, y colaterales, hermanos/hermanas. Vale consignar que los parientes mas próximos excluyen a los más lejanos.
¿Qué implica el derecho alimentario?
Dentro del derecho alimentario se encuentra además de los alimentos propiamente dichos, la incorporación a la obra social del cónyuge, aunque se encuentre separado o divorciado,
¿Cesa el derecho alimentario por la privación del ejercicio de la patria potestad?
No, la privación del ejercicio de la patria potestad, no implica liberarse de la obligación alimentaria, puesto que aquella no surge de la patria potestad sino del vinculo originado en el parentesco.
¿Desde cuando surge el derecho alimentario?
Los alimentos son un derecho y como tal existen desde el momento en que se reclaman, es decir desde que se solicitan judicialmente, no debiéndose hacia atrás. ¿Por qué? Porque la ley presume que quien no reclama alimentos no los necesita. De allí la importancia de reclamarlos en tiempo oportuno.
Dra. Verónica Velasco
Teléfono 0341- 156011309


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