viernes, 31 de enero de 2014

Se amplió la canasta de alimentos “libres de gluten” aptos para celíacos

Nueva actualización del registro de alimentos sin TACC. Más de 4.600 productos son los registrados en el listado oficial de alimentos “libres de gluten”. La última actualización bimestral de los productos aptos para celíacos ya se encuentra disponible en la página web del ANMAT. 

A partir de hoy se encuentra disponible la última actualización de los productos alimenticios que se comercializan en el país y que cumplen con los requisitos para ser considerados como "alimentos libres de gluten" (ALG). El registro del Ministerio de Salud de la Nación, llevado adelante por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), se confecciona con los datos aportados por las distintas jurisdicciones bromatológicas del país y el SENASA y ya cuenta con más de 4600 productos en su haber.

"Los alimentos que sabemos que contienen gluten, y por ende, deben ser evitados, son el trigo, la avena, la cebada y el centeno así como sus derivados y preparaciones elaboradas con estos ingredientes (pan, galletitas, productos de pastelería)", explicó Jimena Arauz, coordinadora del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca de la cartera sanitaria.

"En un punto intermedio –agregó la funcionaria– se encuentran los alimentos que pueden contener gluten por estar sometidos a algún proceso de elaboración y/o industrialización como es el caso de las golosinas, fiambres, polvos para preparar infusiones, pan, galletitas y productos de pastelería, entre otros. En este caso, es necesario utilizar el listado oficial de alimentos para identificar aquellas marcas que sí sean permitidas para celíacos", indicó Arauz al referirse a la utilidad del registro.

Dado el dinamismo de altas y bajas de productos, el mismo se actualiza en forma bimestral y está disponible para ser consultado por la población en la página web de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT):http://cor.to/AudH. Además, de permitir el acceso de manera independiente a la información de las bases de datos públicas de ALG aprobados de las jurisdicciones de Santa Fe, Buenos Aires, San Luis y Mendoza, el listado puede ser descargado en formato imprimible.

La enfermedad celíaca es una afección inflamatoria que daña la mucosa del intestino delgado debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno. La detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias.

En nuestro país la enfermedad celíaca afecta al 1 por ciento de la población, aunque se estima que por cada caso confirmado, existen 8 más sin diagnosticar. Es más frecuente en mujeres, ya que de cada 3 celíacos, 2 son mujeres.

Desde el Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, se propone realizar las acciones necesarias para evitar o minimizar las secuelas que la detección o intervención tardía producen en el estado de salud de las personas. En este sentido, la cartera a cargo de Juan Manzur provee kits de diagnóstico para la detección gratuita en casi 100 hospitales de todo el país http://www.msal.gov.ar/celiacos/pdf/Listado-hospitales-bajo-programa.pdf

Características del registro

Los alimentos incluidos en el listado se agrupan en 56 categorías diferentes y cuenta con una tabla con las nuevas incorporaciones. En la última actualización se sumaron 68 productos nuevos (helados, mermeladas, yerba mate, té en saquitos, aceites, yogur, vinagres, quesos, entre otros).


Para su elaboración, las distintas provincias, SENASA y el INAL aportan la nómina de los alimentos libres de gluten que han sido aprobados en cada jurisdicción. Al sancionarse la Ley Celíaca en 2009, este listado contenía 1420 productos. En mayo de 2011, fecha de reglamentación de la Ley, la cantidad de productos llegó a 1663, mientras que actualmente se encuentran registrados más de 4600 productos.

Para que un producto sea catalogado como "libre de gluten" y pase a formar parte del listado oficial de la ANMAT, la empresa fabricante debió haber presentado un análisis para avalar dicha condición, con reconocimiento oficial, así como un programa de buenas prácticas de fabricación que garantiza la ausencia de contaminación cruzada en el producto final, documentos auditados por la autoridad jurisdiccional que registra el producto. Además, las autoridades competentes pueden realizar inspecciones y muestreos a modo de control para verificar el cumplimiento de la empresa.

Es muy importante para las personas celíacas y para sus familias y amigos, conocer cuáles son las pautas alimentarias permitidas y seguras a la hora de cocinar: los alimentos naturalmente libres de gluten son todos aquellos alimentos de origen natural que no han sido sometidos a ningún proceso de industrialización, como frutas y verduras, carnes frescas, leche líquida, huevos, aceites, azúcar, legumbres y cereales envasados como granos de arroz y de maíz.

También las harinas y féculas de alimentos procedentes de hortalizas, legumbres y cereales permitidos pueden contener gluten debido a la contaminación cruzada en la molienda y almacenamiento. Por ejemplo, las féculas de papa y mandioca, las harinas de soja, arroz y maíz y el almidón de maíz. Estos productos deben adquirirse envasados y de marcas permitidas.
Fuente:Ministerio de salud de la Nacion

Incorporación al Programa Nacional de control de Enfermedades Inmunoprevenibles la vacuna triple bacteriana acelular para mujeres embarazadas.


Resolución 2172/2013 – Ministerio de Salud . Incorporación al Programa Nacional de control de Enfermedades Inmunoprevenibles la vacuna triple bacteriana acelular para mujeres embarazadas.

ipo: RESOLUCIÓN
Número: 2172
Emisor: Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 15-ene-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG60301
VISTO el expediente N° 2002-21545/13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la tos convulsa o coqueluche es una enfermedad producida por una bacteria, Bordetella pertussis, que se transmite a través de secreciones respiratorias y es causa importante de morbimortalidad en lactantes menores de UN (1) año.
Que hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los contactos que no tienen protección se infectan ante el contacto con un caso.
Que la inmunidad, tanto la conferida por una infección natural como la resultante de la vacunación, disminuye con el correr de los años. Se estima que esto sucede entre SIETE (7) – VEINTE (20) años después de la infección natural y entre CUATRO (4) – DOCE (12) años posterior a la vacunación.
Que los lactantes se contagian de sus convivientes que han perdido la protección conferida por la vacuna o por la infección natural.
Que la mortalidad por coqueluche se produce mayoritariamente en menores de DOCE (12) meses, principalmente en menores de CUATRO (4) meses, que no hubieran recibido esquema completo de vacunación correspondiente a su edad.
Que la sospecha clínica de la enfermedad en adolescentes y adultos es baja, con el consiguiente subdiagnóstico y falta de tratamiento.
De esta forma estos grupos etarios se constituyen la principal fuente de transmisión a los lactantes.
Que la vacunación contra tos convulsa de los lactantes se inició en la REPUBLICA ARGENTINA en la década de 1960; en 1985 se agregó una dosis de refuerzo al momento del ingreso escolar, con la que los ciclos epidémicos de la enfermedad disminuyeron.
Que hasta la semana epidemiológica CINCUENTA Y DOS (52) de los años 2011 y 2012, se notificaron DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN (2821) casos confirmados (tasa 7/100.000 habitantes) y MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994) casos confirmados (tasa 5/100.000 habitantes), respectivamente.
Que los casos más graves y las defunciones se producen en las edades en las que no se ha iniciado o completado el esquema primario de vacunación del Calendario Nacional de Vacunación.
Que en octubre de 2011, la Comisión Nacional de Inmunizaciones (Co.Na.ln) recomendó implementar la estrategia de vacunación en embarazadas, con el objeto de disminuir la mortalidad en lactantes.
Que se comenzó la vacunación en la mujer gestante, con el objetivo de transferir anticuerpos pasivamente contra Bordetella pertussis a través de la placenta y disminuir la mortalidad de los niños pequeños.
Que luego de esta estrategia se ha observado una disminución de los fallecimientos por tos convulsa de un SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%), en un período de UN (1) año, habiéndose notificado SETENTA (70) fallecidos en el año 2011 y TREINTA Y DOS (32) fallecidos en el año 2012.
Que se dispone de una vacuna con componente contra Bordetella pertussis segura y eficaz (vacuna triple bacteriana acelular) que está incluida en el Calendario Nacional de Vacunación para su administración a adolescentes a los ONCE (11) años y al personal de salud que presta cuidado a niños menores de un año.
Que las dosis aplicadas de la vacuna triple bacteriana acelular en embarazadas en la REPUBLICA ARGENTINA durante los años 2012 y 2013, han mostrado un perfil de seguridad adecuado, sin haberse notificado eventos adversos serios
en esta población.
Que esta intervención contribuiría al descenso de la mortalidad infantil neonatal y post-neonatal en la REPUBLICA ARGENTINA, al controlarse la infección por Bordetella pertussis de niños menores de SEIS (6) meses de vida.
Que desde el punto de vista operativo, es una intervención factible de implementar por el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES y los programas de inmunizaciones de las jurisdicciones.
Que es fundamental el fortalecimiento continuo de la vigilancia epidemiológica de coqueluche para evaluar el impacto de esta intervención.
Que actualmente en la REPUBLICA ARGENTINA la vacuna triple bacteriana acelular para embarazadas no se encuentra incluida en el Calendario Nacional de Vacunación.
Que están disponibles formulaciones de vacuna triple bacteriana acelular debidamente aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA – ANMAT.
Que con fecha 18 de noviembre de 2011 la ANMAT amplió las indicaciones de la vacuna triple bacteriana acelular para incluir entre estas la vacunación de mujeres embarazadas.
Que en consenso con la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (Co.Na.ln), el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles propone incorporar al mencionado Programa Nacional, la vacuna triple bacteriana acelular para la aplicación a mujeres embarazadas y su integración al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios – T.O. 1992, modificado por la Ley 26.338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° – Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con carácter gratuito y obligatorio, la vacuna triple bacteriana acelular para su aplicación a mujeres embarazadas.
Art. 2° – Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION, con carácter gratuito y obligatorio, la vacuna triple bacteriana acelular (dTpa) para su aplicación en mujeres embarazadas.
Art. 3° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Nueva ley da cobertura total a un trasplantado

La Justicia obliga a obra social a costear el 100% de la medicación a paciente que recibió un riñón.
El juzgado Federal Nº1 de Rosario falló a favor de un paciente que en 2012 había recibido un trasplante de riñón. La decisión judicial establece la obligatoriedad por parte de la obra social Accord Salud de la cobertura del 100 por ciento de la provisión de medicamentos. El antecedente que posibilitó la novedosa disposición fue la ley de Creación Sistema de Protección Integral Para Personas Trasplantadas, sancionada en diciembre de 2013 y promulgada el pasado 10 de enero.
La abogada del demandante, explicó que el fallo es el primer caso de este tipo en la ciudad de Rosario. “Con la sanción de la ley, tanto obras sociales como empresas prepagas, mutuales y todos los que brindan servicios de salud están obligados a cubrir el 100 por ciento de la cobertura médica. Antes se establecía de acuerdo al plan contratado, y la cobertura era de entre un 40 y 50 por ciento. El problema es que las personas trasplantadas requieren de muchísima cantidad de medicación de alto costo, por lo cual esta ley es muy importante porque también establece la cobertura total de estudios y traslados tanto aéreo, fluvial como terrestre. Es una protección integral”, argumentó.
Ramón, el paciente beneficiado que recibió un trasplante de riñón en octubre de 2012, necesita la provisión de 15 medicamentos por un costo total de 13 mil pesos por mes. Además, sufre de una enfermedad poco frecuente denominada síndrome de crohn que, en noviembre de ese año, comenzó a producirle descompensaciones, motivo que llevó al equipo médico a realizar un cambio en la medicación, indicando  Nulojix 250 mg (belatacept), que se administra por vía endovenosa una vez al mes en internación.
A partir de este hecho, comenzaron los problemas con la obra social demandada, ya que la medicación nunca fue autorizada ni proveída, siendo imposible para Ramón adquirirla de manera particular por su alto costo. Esto causó el peor diagnóstico para el paciente, “nefropatía crónica de injerto”, es decir, el rechazo por parte del cuerpo del órgano trasplantado.
Una ley protectora
A partir de la promulgación de la ley el 10 de enero pasado, se presentó ante el Juzgado Federal Nº1 un recurso de amparo contra Accord Salud, de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), y el 21 de enero pasado el juez interviniente interpretó la norma y otorgó la medida cautelar en los términos solicitados, estableciendo la inmediata cobertura del 100 por ciento de la medicación prescripta, a través de la resolución N° 1, que se encuentra firme y consentida por la parte demandada.
De esta manera, Ramón recibió el último lunes la medicación que desde noviembre le había sido indicada de manera urgente. “El paciente está muy contento porque venía con largas luchas y el fallo es una tranquilidad. Ahora está consumiendo la medicación, aunque su situación es delicada por el rechazo del injerto que provocó la falta de la misma”, dijo la letrada.
La ley fue necesaria debido a la reticencia de las obras sociales, las empresas prepagas y las mutuales a dar cobertura integral a los pacientes trasplantados: “Muchas veces eran los jueces, a través de las sentencias de los amparos tramitados, quienes obligaban a los agentes de la salud a dar cobertura a las necesidades que los mismos requerían. Sin hablar del sufrimiento de los pacientes  que muchas veces quedaban a mitad del largo trámite administrativo que debían completar a los fines de lograr alguna prestación. Al padecimiento de su propia enfermedad debían sumar el largo andar para que sus derechos sean reconocidos y garantizados”.
Respecto del fallo a favor de Ramón, la abogada explicó que la obra social ya no puede realizar apelación porque se trata de un fallo firme. “Lo importante es que a partir de ahora este tipo de pacientes que se encontraban desprotegidos podrán acceder a las prestaciones que en el futuro necesiten. Es muy gratificante lograr estos fallos, pero sería mucho mejor que las leyes se cumplieran y no tener que llegar a la justicia”, concluyó.

Aprobaron el régimen de protección integral para trasplantados


LA LEY OBLIGA A LAS OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS A DAR COBERTURA DEL 100% DE LOS MEDICAMENTOS Y ESTUDIOS A LOS PACIENTES ADEMÁS, TENDRÁN OTROS BENEFICIOS COMO UN PASE DE TRANSPORTE.

La Cámara de Senadores aprobó hoy por unanimidad el proyecto de ley que crea el Régimen de Protección Integral para las Personas Trasplantadas, que cubre totalmente los medicamentos luego de la cirugía y para tratar patologías vinculadas a la intervención, entre otros beneficios. 



El objetivo de la norma es asegurar a las personas trasplantadas "la integración familiar y social mediante la atención médica integral, educación en todos sus niveles, seguridad social e inserción laboral". 

La ley contempla un pase de transporte, como el que tienen las personas con discapacidad, con un acompañante. 


Además obligará a las obras sociales y a las empresas de medicina prepaga a dar cobertura del 100% de los medicamentos, estudios y demás prácticas médicas necesarias para garantizar una adecuada atención de la salud de estos pacientes. 

Otro punto de la ley dispone importantes beneficios impositivos para las empresas que den trabajo a las personas trasplantadas, permitiéndoles deducir del pago de ganancias el 70% de los sueldos, a la vez que garantiza a los pacientes en situación de desempleo el acceso a una asignación equivalente a una jubilación mínima. 

Los beneficios alcanzan tanto a quienes recibieron un órgano como a las personas que están en lista de espera en el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). 

Por otra parte, la ley garantiza el "acceso a la vivienda" al destacar que quienes carezcan de recursos suficientes serán ayudados para "la adquisición de una adecuada unidad habitacional o la adaptación de su vivienda a las exigencias que su condición de trasplantada le demande". 

Además, el Ministerio de Educación debe incorporar como materia de estudio la temática relativa a la donación de órganos y los trasplantes. 

El proyecto original fue presentado por la senadora del peronismo disidente salteño Sonia Escudero, quien destacó que antes de la sanción de esta ley "los pacientes trasplantados, por no tener el alta médica y quedar inmunodeprimidos, no pueden conseguir trabajo, pero tampoco se los considera discapacitados y no tienen derecho a una pensión". 

En tanto, la kirchnerista jujeña Liliana Fellner consideró que esta era una "ley muy necesaria" y sostuvo que es "un orgullo haberla aprobado".

Las obras sociales que discriminan a chicos con Síndrome de Down

La Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ADRA) confirmó que gran parte de los reclamos que atienden se refieran a dificultades con obras sociales, mutuales y prepagas y que en ocasiones la urgencia de una repuesta hace inevitable llevar el conflicto a tribunales.
Rosana Fernández consiguió que la obra social que eligió incorpore a Gina, su hija de seis años que tiene síndrome de Down, en las mismas condiciones que al resto de su familia. Esto fue posible después que Jorge Rial, Facundo Arana y Juan Carr de Red Solidaria, entre otros, replicaran en sus redes sociales la denuncia por discriminación que hizo en los medios de Rosario. Rosana ya había pasado por media docena de obras sociales, prepagas y mutuales que o bien le querían cobrar más por tener a Gina entre sus beneficiarios o se negaban a darle las prestaciones que requería.
El caso puso sobre el tapete la situación que padece uno de los colectivos que realiza la mayor cantidad de denuncias de discriminación ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Durante 2013, sobre un total de 8820 asesoramientos que realizó el organismo 1343 estaban destinados a personas que presentaban alguna discapacidad, y la salud es -después del laboral, los educativos, la administración pública y entre vecinos- el ámbito que ocupa el quinto lugar entre aquellos donde se producen casos de discriminación,
En Rosario, la presidenta de Aisdro (una agrupación de padres que trabaja por la efectiva inclusión de las personas con síndrome de Down), Marisa Bolatti, dijo que en el último año recibieron muchas consultas porque las obras sociales o prepagas “se niegan a cubrir las prestaciones o pretenden cobrar el doble para hacerlo”. “En vez de facilitar las cosas, no te dejan vivir ni disfruta de tu hijos porque te convertís en una transportadora de papeles para conseguir que los atiendan”, lamentó Bolatti.
En la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ADRA) confirmaron que gran parte de los reclamos que atienden se refieran a dificultades con obras sociales, mutuales y prepagas. “En general, por los pagos que tienen que hacer a las maestras integradoras (que acompañan a los niños en los colegios). Están atrasados y las profesionales terminan por dejar de trabajar para esas obras sociales, y eso es un problema grave para las familias”, dijo una de las operadoras de la organización.
En ambos casos, los referentes de las organizaciones dijeron que en general intentan evitar la judicialización; pero en ocasiones la solución se hacer esperar y la urgencia de una repuesta hace inevitable llevar el conflicto a tribunales. En ADAJUS, el programa nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia del ministerio de Justicia y Derechos Humanos, afirmaron que a la hora de litigar contra los prestadores, las mayores dificultades se presentan en la justicia provincial, porque “muchas veces los defensores se niegan a litigar contra el propio Estado, y es difícil lograr que den inicio a las demandas”.
Percepción de la discriminación
En octubre pasado, desde la dirección de Asistencia a la Víctima del INADI, recomendaron a la Superintendencia de Servicios de Salud que arbitre los medios necesarios para que la empresa Galeno Argentino SA revirtiera la decisión de dar de baja la prestación a dos niñas en edad escolar, a las que poco después de aceptarlas como afiliadas les detectaron un leve retraso mental. Afirmaron que al aludir al “derecho de admisión” para “limitar o restringir el acceso o la permanencia de las personas que por su estado de salud puedan requerir prestaciones más costosas” las obras sociales (cuando brindan su cobertura a través de un sistema de adhesión), las mutuales y empresas o entidades de medicina prepaga, incurren en una conducta discriminatoria.
 “Las denuncias sobre discriminación por discapacidad que implican cuestiones de salud: principalmente por obras sociales que se niegan a dar las prestaciones, operaciones que no se realizan o prepagas que hacen pagar mayor plus a una familia que tiene un miembro con discapacidad son las que más frecuentemente recibimos”, confirmó  la directora de Promoción y Desarrollo de Prácticas contra la Discriminación del INADI, Julia Contreras.
En el último mapa sobre percepción de la discriminación que publicó el INADI la discapacidad aparece en sexto lugar, como la forma de discriminación que el 61% de las 14.800 personas encuestadas reconoció haber observado (o percibido). La muestra coordinada a través de una veintena de universidades estatales recoge datos de todo el país, y los encuestados pertenecen a los distintos estratos económicos.
Contreras explicó que la mayor cantidad de denuncias puede estar asociada a que “este es uno de los colectivos más organizados en Ong´s, actividades, o centros, lo que hace que sean mucho más conscientes de sus derechos”. Y agregó que, como para cualquier sector, la situación de discriminación se agravan cuando los ingresos de los afectados son bajos: “los pobres son más discriminados (85%)”, confirmó al referirse al último relevamiento.
 Fuente: Infojus

martes, 28 de enero de 2014

Qué pasa cuando los medicamentos fallan


Del protector solar que afectó a cientos de niños, hasta los caramelos de propóleo que mataron, todo lo que hay que saber: como se entablan las demandas, que hay que tener en cuenta para accionar en la justicia y cuando se puede hacer una demanda colectiva.
Hay un grupo de Facebook que lleva días creciendo sin parar: pasó de 500 adheridos a más de 3.000 en sólo una semana. Se trata de “Dermaglós FPS 70” y es el portal de los afectados por el protector solar de Laboratorios Andrómaco, que este verano produjo una extraña alergia en cientos de niños y bebés. Aunque todavía no hay explicaciones, el laboratorio ya retiró el producto de las farmacias y ofrece reponerlo por otro. Los afectados no quieren devoluciones y se organizan para hacer una demanda genérica. ¿Qué ocurre cuándo el producto que debía sanar termina dañando al usuario? ¿Existe en el país algún antecedente tan masivo que haya llegado a la Justicia?
Siliconas, antifebriles, cremas y hasta pastillas de propoleo pueden traer efectos no deseados. Algunos son inofensivos, como el Ibupirac para niños que debieron retirar del mercado porque tenía un gusto demasiado feo debido a un problema de conservación. Otros fueron retirados a tiempo, como los lotes de anticonceptivos Cilset que reprobó la ANMAT en mayo de este año. Pero algunos condujeron a resultados desastrosos o incluso a la muerte.
 Adrián Bengolea, abogado y presidente de la asociación Usuarios y Consumidores Unidos, que lleva una serie de casos de afectados por el protector solar de Dermaglós. “El afectado tiene dos opciones: iniciar una demanda individual o esperar el resultado de una demanda genérica que pruebe la responsabilidad del laboratorio, y después reclamar a partir de ese resultado. La demanda colectiva no quita el derecho de que cada persona busque su servicio jurídico individual”, explicó Bengolea. En el caso de los Ibupirac para chicos, Bengolea lleva adelante el reclamo de varios consumidores que no pagarían un abogado particular, ya que los daños personales son mínimos y no justifican una demanda individual.
“Demanda colectiva es distinto a cuando muchas personas se juntan con un sólo abogado para hacer un mismo reclamo, que sigue siendo un reclamo individual. Lo que la transforma en colectiva es que no necesita de la firma de cada una de las personas afectadas. Le evita al sistema jurídico discutir mil veces lo mismo”, apunta el abogado. Cuando los damnificados son muchos, una demanda genérica permite definir la responsabilidad de la empresa a partir del conjunto de las pruebas, y luego cada se definen los montos indemnizatorios para cada caso particular a través de demandas individuales. Es lo que pretenden hacer los afectados por el Dermaglós.
“Estamos recaudando mucha información. Es difícil calcular la cantidad de afectados, el grupo de Facebook por Dermaglós FPS 70 ya pasa los 3.000 adherentes y sigue sumando, pero no quiere decir que sean todos damnificados. A partir del formulario, contamos 500 personas que son damnificadas”, explica Bengolea. Desde la asociación ofrecen un formulario para sistematizar la cantidad de casos y de afectados por grupo familiar. Para el abogado, se trata del “primer caso de daños masivos de la salud en la historia jurídica argentina que se va a canalizar a través de una acción como ésta”.
Si de juicios contra laboratorios se trata, hay que hablar de la demanda que entablaron trescientas mujeres argentinas contra la empresa francesa PIP, productora de implantes mamarios. Fueron unas quince mil afectadas en el país y 400 mil en todo el mundo. Los síntomas aparecían algunos meses después de la operación: bolitas sólidas desparramadas en el pecho y por debajo de las axilas, dolores musculares y desgarros. Como se pudo comprobar en Francia, donde recientemente se desarrolló el juicio contra el laboratorio, la empresa utilizaba un gel que estaba autorizado, pero lo diluían con una silicona no apta para uso en humanos. Así abarataban costos, pero el gel perdía cohesión y se desintegraba dentro del cuerpo de las portadoras.
En el país, la principal acción contra PIP la encaró Virginia Luna, abogada y damnificada. En agosto de este año, demandaron a la empresa por daños y perjuicios, así como a la aseguradora Aliance Gruop y la certifcadora TUV Rheinland, encargada de poner el sello de calidad a las prótesis. El abogado patrocinante Agustín Gómez Beret, socio de Luna, contó a Infojus Noticias que pretenden imprimirle el carácter de acción colectiva tal y como funciona en Estados Unidos la class action, aunque en el país no exista esa figura. “Entendemos que ésta es la primera demanda de sus características en el país porque no es una asociación de consumidores sino que son las mismas damnificadas, pidiendo que se le imprima el carácter de ‘acción colectiva’”, explicó. El efecto que buscan es que los beneficios de la sentencia alcance a todas las damnificadas, incluso a las que no accionaron legalmente.
Otro caso paradigmático es el del Lipobay, nombre comercial con el que se conoce a una de las drogas para bajar el colesterol. En 2011, la Justicia condenó al laboratorio Bayer que producía el medicamento por los graves daños que le produjo a un consumidor. La demanda la entabló de manera individual Flavio Rein, a quien el médico le había recetado Lipobay sin advertirle de los efectos adversos. Rein, que tenía 41 años cuando empezó a tomar el medicamento, había perdido el 70 por ciento de la visión en uno de sus ojos y sus músculos desintegraron. Es que la droga tenía como efecto secundario una enfermedad conocida como rabdomiolisis, que termina afectando la movilidad y produce cierto grado de insuficiencia renal.
Rein no pudo caminar por cinco meses y adquirió una discapacidad para el resto de su vida. En el juicio quedó demostrado que la enfermedad se debió al consumo de la droga y señaló que el prospecto del medicamento tal y como se vendía en Argentinatraía menos información que en Estados Unidos, donde sí se indicaban los riesgos. En 2001, el medicamento fue retirado en todos los países como consecuencias de los más de cien muertos y afectados.  En Argentina, la política del laboratorio había sido la misma que la de la mayor parte de las empresas: negociar extrajudicialmente ofreciendo sumas cuantiosas, pero menores a las que debían pagar si perdían el juicio. Rein se negó y años después llegó la sentencia: Bayer debía pagarle una indemnización de 276 mil pesos en concepto de daño físico y moral. La sentencia se basó en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Quizá uno de los casos más impactantes sea el del propóleo adulterado, que causó la muerte de 25 personas en La Plata y Ciudad de Buenos Aires, en 1992. Los naturales jarabes y caramelos que producía el laboratorio Huilón, estaban contaminados con dietilenglicol, una sustancia sumamente tóxica que puede llevar a la insuficiencia renal y, después, a la muerte. Por estos hechos se inició una investigación que culminó con el sobreseimiento de todos los imputados ya que para el fiscal, todo había sido producto de un sabotaje. Mientras la causa penal quedó en la nada, una mujer llegó hasta el final con la demanda civil y en 2006, Francisca Parisi, viuda de una de las víctimas, obtuvo una sentencia favorable y la consiguiente indemnización.
Sea cual sea la decisión de los afectados, los especialistas en derecho al consumidor recomiendan algunos puntos claves para el caso en que haya que recurrir a la vía judicial. El principal “fierro judicial” es conservar el producto. En muchos casos, las empresas ofertan rápidamente la devolución del dinero o el cambio del producto, y omiten entregar un comprobante. Así, el usuario perjudicado pierde una de las pruebas principales para iniciar una demanda. Otras sugerencias importantes son conservar el ticket de compra, pedir certificados médicos de todos los síntomas y conservar todos los comprobantes de gastos en tratamientos. Si los daños son visibles, sacar fotos puede ser una buena idea: erupciones, marcas, y sarpullidos, y si es necesario, certificarlas con escribanos.
Fuente: Infojus

Camus Hacker y las fotos prohibidas: qué dice la ley de delitos informáticos

La semana pasada se subieron desde una cuenta de Twitter fotos de famosos teniendo sexo o desnudos en la intimidad. La publicación se la atribuyó un hacker que se hace llamar "Camus". En 2008 se sancionó la ley 26.388, que especifica distintas figuras para casos como este. Qué dice la norma y qué tipo de sanciones contempla.
Las redes sociales explotaron la semana pasada, cuando comenzaron a circular fotos prohibidas de famosos y famosas. De Twitter y Facebook la noticia pasó a los portales de internet y de allí a la televisión, donde una de las protagonistas de las imágenes lloró en cámara. Las fotos fueron difundidas desde una cuenta de Twitter que debió eliminar; luego abrió otras más con nombres similares. ¿Qué dice la ley con respecto a estas violaciones a la vida privada?
Las fotos publicadas son -entre oros- de la cantante Coki Ramirez, del boxeador "Maravilla" Martínez, de la conductora Verónica Lozano o de la actriz Fátima Florez. En las imágenes, se los ve teniendo sexo, en posturas eróticas o simplemente desnudos de entrecasa. Y fueron acompañadas por comentarios que el propio hacker fue subiendo a su cuenta de Twitter a medida que el tema explotaba en las redes sociales.
“Casos como están supeditados estrictamente a lo penal, aunque también se puede iniciar una cuestión civil, porque afecta la índole personal y patrimonial”, el abogado Leandro González Frea.
Ante hechos de este tipo -explicó el abogado- hay que presentar la denuncia en la división de Delitos Informáticos de la Policía Federal. Allí “tienen herramientas de informática forense para dar con el sistema de donde salen los ataques”, agregó González Frea.
Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos y director del sitio Identidad Robada, explicó que desde 2008 la ley 26.388  contempla distintas figuras para casos como este. Es importante, aclaró, determinar si el joven “tomó las fotos de un foro y las compartió” o si las obtuvo a través de un “acceso indebido a un sistema informático”.
En alguno de los tuits que se difundieron, el hacker llegó a decir que tenía fotos de “políticos y de gente influyente”. “Por cómo se comporta, podría haber una tentativa de extorsión y violaciones a la ley de protección de datos personales”, informó Monastersky. “La imagen –concluyó- no es dato que se pueda tratar sin el consentimiento de la persona”.
Ambos profesionales ponen como punto de partida el artículo 153 bis de la ley de delitos informáticos, que establece penas de prisión de 15 días a seis meses a quien “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”. 
Aunque la legislación existe, para González Frea el delito “no está tan sancionado” puesto que “las penas son muy bajas”. El abogado sostiene que la ley está “actualizada”, pero necesitaría incorporar otro delito: “La suplantación de identidad”, es decir, el “robo” de identidad en internet. Algo que si se incluye en las legislaciones de la Unión Europea, por ejemplo.
“Al pibe se le cae el Código Penal en la cabeza”, dijo el abogado y periodista Héctor Yemmi, que realizó una entrevista con el “joven hacker” mediante una twittcam el sábado pasado y hasta divulgó su nombre. “Más allá del artículo 135 de la ley de delitos informáticos”, para el abogado “es complementario con otros delitos del código penal”. El joven, durante esa entrevista, desmintió ser hacker. Dijo que le hackearon la cuenta.
Casos como el de “Camus Hacker” para Monastersky sirven para “aprovechar para que la sociedad se interiorice en estos temas”. “Las violaciones de las comunicaciones electrónicas, tales como Twitter, Facebook y correos electrónicos, junto con las calumnias e injurias y los hostigamientos por la red, están entre los delitos que más se denuncian”, concluyó el abogado. 
Fuente: infojus

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...