jueves, 20 de febrero de 2014

Río Negro: confirman sentencia contra prepaga


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical y confirmó la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de Bariloche, que hizo lugar al amparo y condenó a la prepaga a cubrir el traslado y el tratamiento de radioterapia guiada por imágenes (IGRT) de un afiliado. 
Luego del fallo de la Cámara Laboral en el mes de octubre, el Tribunal consideró que el Instituto VIDT se encuentra incluido en la cartilla de prestadores de la prepaga. Por ello, “merituó que la negativa a afrontar el tratamiento en dicha institución deviene improcedente y carente de sustento”.

Además, el STJ sostuvo que en el caso, “corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza”, y agregó que debe responderse “adecuadamente a los requerimientos de los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indican para un mejor tratamiento de la enfermedad”.

Sin embargo, el apoderado de Swiss Medical consideró que la sentencia impugnada, violentó la normativa infraconstitucional, la división de poderes, derecho al debido proceso, igualdad de las partes, principio de congruencia, defensa en juicio, derecho de propiedad, libertad contractual entre otros.

En la sentencia del STJ la Dra. Liliana Piccinini, con el voto rector al que adhirieron sus pares Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto, opinó que “el presente caso ha sido resuelto a la luz del principio rector que en materia de salud manda nuestra Carta Magna Provincial, en orden a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia en su interpretación y aplicación.”

Asimismo, Piccinini explicó que “la Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. El decisorio se encuentra fundamentado en la protección consagrada al derecho a la vida y a la salud por el art. 59 de la Constitución Provincial.”

También argumentó que “el PMO, esto es, la prestación mínima que todas las entidades prestadoras de servicios de salud -públicas o privadas- deben cumplir, no es una norma cerrada o rígida, ya que la ley 23.661 dispone en su artículo 28 la obligación de actualizar periódicamente el mismo.”

“En cuanto a la afirmación del apelante en relación a que el juez del amparo solo ha tenido en cuenta la opinión del médico tratante respecto del tratamiento a seguir, soslayando la oferta efectuada por Swiss Medical, resulta necesario puntualizar que es principio rector en esta materia la calidad de vida del paciente”, fundamentó la Jueza del STJ.
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Piccinini también hizo hincapié en los casos en los que existe un conflicto entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud, donde “corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza”.

“Por todo lo expuesto, resulta que la decisión del a-quo cuestionada posee motivación razonada y fundamentación suficiente, pues ha sido dictada en resguardo del derecho constitucional a la salud, sin que los agravios expuestos logren conmover la justicia del fallo; razón por la cual el recurso de apelación intentado no puede prosperar”, concluyó la Dra. Piccinini.
Link: http://www.anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=40835

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