martes, 11 de febrero de 2014

Cobertura del transporte especial para personas con discapacidad

Las obras sociales, prepagas, Mutuales, Caja, Iapos, Pami, ect...deberán cumplir con la cobertura del 100% del transporte especial de las personas con discapacidad
La ley 24901 prevé en su art 12 la cobertura del trasporte especial “Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.”
O sea, la cobertura implica desde el domicilio de la persona con discapacidad al el o los lugares de rehabilitación o establecimiento educativos ida y vuelta.
 vale señalar que la ley 24901 en su Art. 13 garantiza a la persona con discapacidad que no pueda trasladarse gratuitamente mediante la utilización del transporte público de pasajeros por diversas circunstancias ya sea entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación, etc., la posibilidad de contar con "un transporte especial", el cual jamás debiera resultar incompatible con la adquisición de un vehículo para personas con discapacidad que hicieren los padres a través del régimen de la ley 19279, sino contrariamente complementaria.
 

Tal beneficio, no es incompatible con los beneficios impositivos previstos por la ley 19279 de adquisición de automotores para personas con discapacidad, ya sean ellas quienes los conduzcan, en los casos que sus disfuncionalidades lo permitan, como en los supuestos que dichos vehículos sean conducidos por sus representantes legales o quienes los tuvieren a su cargo
Hay fallos  de Cámara donde confirmó la sentencia recurrida por la demandada (obra social), por cuanto ordenó a la obligada a otorgar la cobertura integral, es decir al 100%, la prestación de transporte especial a favor de la actora (niña menor de edad con discapacidad), a pesar de haber adquirido sus padres un automóvil haciendo uso de la franquicia estipulada por la ley 19279.
Ello, toda vez que el beneficio de dicha normativa no es incompatible con la posibilidad que el afiliado con discapacidad cuente con un transporte especial, a cargo de su cobertura de salud, y asimismo que sus padres posean obligaciones laborales de lunes a viernes desde la mañana hasta la tarde, por lo cual carezcan de una real posibilidad de usufructuar el automóvil adquirido en virtud de las disposiciones de la ley 19279 para poder trasladar a su hija con discapacidad a los distintos lugares donde aquella realice sus diferentes tratamientos.

La ley 19279   no impide a la persona con discapacidad -en este caso a sus padres- que el automóvil adquirido sea utilizado para otros fines, pero lo cierto es que esos otros fines deben estar supeditados al cumplimiento del objeto al que alude la norma en cuestión, es decir que la persona con discapacidad vea facilitados sus traslados mediante el automóvil adquirido sometido a dicho régimen.

Cabe también aclarar que el transporte especial, debe figurar como prestación  a cubrir por la obra social, además debe hacerse el pedido especifico a la obra social , mediante pedido medico, y adjuntarse tota la documental que requiera el transportista.
Ante la negativa de la obra social, cabe exigir el derecho de la COBERTURA TOTAL ( 100%), por parte de la obra social mediante Recurso de amparo
Dra Verónica Velasco
Tel. 0341. 156011309



4 comentarios:

  1. Hola: el blog me parece buenísimo, ya que informa muy bien. Tuve la oportunidad de escuchar a Verónica Velasco en las jornadas de Máximo Paz. Trabajo como maestra INTEGRADORA CON UN NIÑITO CON SINDROME DOWN, con la obra social IAPOS . Realmente es vergonzoso las trabas que ponen y el incumplimiento en el pago.

    ResponderEliminar
  2. Hola: el blog me parece buenísimo, ya que informa muy bien. Tuve la oportunidad de escuchar a Verónica Velasco en las jornadas de Máximo Paz. Trabajo como maestra INTEGRADORA CON UN NIÑITO CON SINDROME DOWN, con la obra social IAPOS . Realmente es vergonzoso las trabas que ponen y el incumplimiento en el pago.

    ResponderEliminar
  3. Hola consulta. Mi obra social no quiere darme transporte a mi nene de 5 años con síndrome de down. Porque dicen que el puede caminar. Es así ???

    ResponderEliminar
  4. Hola . Si en el certificado de discapacitad en el renglón de orientación prestacional dice transporte. La obra social tiene obligación de darle transporte especial. Sino deberá usar el transporte público gratuito. Saludos

    ResponderEliminar

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...