El divorcio express es el cual apunta
que el vínculo matrimonial pueda disolverse sin necesidad de que sea de común
acuerdo y sin justificar motivos.
Actualmente
no está vigente en Argentina
La iniciativa, promovida por la propia
Cristina Kirchner, apunta a que el vínculo pueda disolverse sin necesidad de
que sea de común acuerdo y sin justificar motivos. También se dará marco legal
a contratos prematrimoniales. ¿Cómo cambiará la realidad de miles de parejas,
tras convertirse en ley?
En la actualidad, si hay algo que suele caracterizar a los
trámites de divorcio es que, en una gran parte de estos casos, resulta
realmente tortuoso transitar este proceso.
Esto es así dado que, en ese
escenario, suele ser complicado llegar a un acuerdo en aspectos tan sensibles como la tenencia y régimen
de visita de los hijos y la división de bienes, principalmente,
si la decisión no fuera de común acuerdo.
El desgaste mental que genera para
los cónyuges, las consecuencias para los hijos y las implicancias económicas
hacen que, en estas situaciones, queden completamente atrás los momentos
felices vividos y prevalezcan intereses personales que terminan prolongando las respectivas gestiones.
En este contexto, ante el Gobierno, presentó una iniciativa para busca reformar la normativa
vigente en materia de divorcio
vincular y que
también apunta a admitir la existencia de acuerdos
prenupciales, reconocer
las uniones de
hecho y las
sociedades comerciales unipersonales.
La
confección de este proyecto, que una vez revisado por el
Ejecutivo será enviado al Congreso, fue anunciada por
la misma presidenta Cristina Kirchner, al dar inicio al período de sesiones
ordinarias 2012.
A tal efecto, una comisión integrada
por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo
Lorenzetti, su vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y la ex ministra de la
Suprema Corte de Mendoza Aída Kemelmajer, ultimaba en de
la propuesta que intenta unificar el Código Civil con el de
Comercio.
De acuerdo con Kemelmajer, se prevé declarar "incausado" al
divorcio, lo que significa que ya no habrá
necesidad de justificar ante
el juez inteviniente los motivos de la separación.
Además, se propone que los
cónyuges cuenten con la opción de mantener, de común acuerdo,las ganancias
por separado durante
el matrimonio.
Por último, la iniciativa contempla
otros temas clave como regular lo concerniente a la reproducción humana
asistida, la gestación por sustitución y la adopción.
Las nuevas reglas para un "divorcio express"
De aprobarse la iniciativa, el trámite de un divorcio
tendrá "modificaciones trascendentales", precisó la jurista.
En este sentido, explicó que será "incausado", es
decir, ya "no será necesario decirle al juez por qué una persona se
divorcia" simplemente, agregó, "se pide
que se lo declare y no se discuten los motivos".
Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación,
conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen
aparecer en estos casos, como ser: el régimen de
guarda y
comunicación con los menores de
edad, el de alimentos, la división de
los bienes, entre otros aspectos.
"Si esa propuesta no se presentara, el juez no dará trámite a la
petición", señaló Kemelmajer, y aclaró que "si el otro no
está de acuerdo tiene
que presentar una
contrapropuesta".
Ya con esta discusión encaminada, el magistrado
podrá dictar sentencia y luego resolver los puntos donde haya desacuerdo, con opción para el juez de enviar el
conflicto a mediación.
"Lo llamativo es que, en ningún
caso, el desacuerdo en
el convenio suspende el
dictado de la sentencia de
divorcio. Esto es así, ya que si no hay arreglo o si el convenio perjudica, de
modo manifiesto, los intereses de los integrantes del grupo familiar, las
cuestiones pendientes deberán ser resueltas por el juez de conformidad con el
procedimiento previsto en la ley local", remarcaron Fernando Millán y
Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de Familia
En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o
personales como requisito para su aprobación.
Este punto, para Millán y Merlo, resultó sorprendente porque "si bien los
trámites se simplifican,la exigencia de esta garantía, sin dudas, será un obstáculo al momento de negociar un
acuerdo, porque, en la
actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para los especialistas, "sería conveniente que, en la práctica judicial,
dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo automático o
como requisito para dar eficacia al convenio".
En tanto, en otro de los puntos del proyecto, se establece una especie de compensación económica (distinta de los alimentos pactados)
para el cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio manifiesto que
signifique un empeoramiento de su situación.
"Ésta puede consistir en una prestación
única, en
una renta por
tiempo determinado o,
excepcionalmente, por plazo
indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de
determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida
el juez",
Ante la falta de un arreglo, la compensación la fijará la Justicia sobre la
base de diversas circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges.
"Dichas prestaciones tenderán a morigerar el desequilibrio en la capacidad
productiva del cónyuge que ha relegado su inserción laboral o desarrollo
profesional, que impacte en el nivel de vida y la economía de quienes
atraviesan la ruptura matrimonial", También se busca regular la atribución del uso de la
vivienda familiar para
uno de los cónyuges, sea el inmueble propio de cualquiera de ellos o ganancial.
Nuevamente, será el magistrado quien determinará la procedencia, el plazo de
duración y efectos del derecho considerando a quien se atribuyó la custodia de
los hijos; el estado patrimonial, de salud y edad de los miembros de la pareja
y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
"Se logra, con esta incorporación, una debida protección a la vivienda
familiar, y todos los bienes muebles que la componen, en el
marco de la responsabilidad de los cónyuges en materia de asistencia mutua y el
deber de contribución con las necesidades propias del hogar", afirmaron
los expertos.
Así las cosas, en líneas generales, los especialistas avalaron el proyecto
y destacaron que el esquema "flexibiliza los requisitos para acceder al divorcio, eliminando plazos, causales, y la necesaria
voluntad de ambos cónyuges, en consonancia con los criterios
doctrinarios y jurisprudenciales más modernos".
Pero remarcaron que "es contradictorio que sea obligatorio presentar
un convenio que regule los efectos derivados del divorcio, pero su omisión no
obste al dictado de la sentencia, debiendo las
partes continuar litigando sobre las cuestiones no acordadas".
"Considero beneficioso el hecho de que la parte que desea divorciarse deba
plantear una propuesta, atento que muchas veces
la negociación sobre estas cuestiones, favorece la litigiosidad del divorcio y agrava el conflicto entre los
cónyuges",
Por otro lado, remarcó que "al otro cónyuge le queda abierta la vía de la
reconvención de la demanda por algunas de las causales existentes en la
actualidad".
Acuerdos
prematrimoniales
Por otra parte, el proyecto propone, para evitar problemas
en el caso de llegar a disolver un matrimonio a través de un divorcio,
que la pareja pueda optar por un régimen ganancial, como el
vigente, o por uno llamado de "separación", por el que
cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forme personal,
excepto para los gastos de la convivencia o crianza de los hijos.
"Esto último significa que no se forma una masa común que luego se repartirá,
sino que lo que cada cónyuge gana es suyo y no lo participa",
detalló Kemelmajer.
Sobre este aspecto, explicó que la separación
de los bienes "no es absoluta".
Así, aclaró que, para transferir el
inmueble en el que reside el hogar conyugal, de acuerdo con la iniciativa,
"se necesita que el otro preste asentimiento" y destacó que, en lo
respectivo a las llamadas deudas domésticas (lo necesario para el mantenimiento
del hogar y de los hijos) "la pareja responde solidariamente, aunque uno solo
las haya contraído y
haya optado por el régimen de separación".
El avance en la formulación de
convenios prenupciales ayudaría a reducir la cantidad de disputas económicas
que se observan en la actualidad.
Esto es así dado que, la pareja conocería -a ciencia cierta- cuánto le corresponderá a cada uno al momento de
finalizar el vínculo, y sabrán identificar cuál es el límite, a
la hora de formular sus respectivos reclamos.
el patrimonio conyugal está conformado, en el presente, por dos tipos de
bienes:
-
Propios: los que cada
cónyuge posee antes de llegar al matrimonio como así también los que adquiera cada
uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa anterior
al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).
- Gananciales: son los que se adquieren una vez formalizado el
vínculo. Comprende a los sueldos y haberes de ambas partes.
Y agregó: "Al momento de la división, corresponde un 50% y 50% a cada uno,
no importa cuál de ellos haya aportado más. Esto, desde muchos puntos de vista,
puede resultar injusto".
Por eso, consideró "conveniente que las partes puedan pactar al
respecto, estableciendo qué bienes aporta cada uno al matrimonio, y cómo se
dividirán los bienes que en el futuro se adquieran".
En tanto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de
Empresa Familiar (IAEF), señaló que "el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino
está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un solo sistema, que es obligatorio, que podríamos
denominar de la ganancialidad
absoluta".
La Justicia "debiera permitir que los cónyuges establezcan el
régimen que crean conveniente y
prever también que, con posterioridad, se pueda cambiar el elegido por
otro".
Lo aconsejable sería que exista la alternativa de elegir entre uno u otro
régimen y, si nada se dice, se puede presumir que hay comunidad de
bienes. Para seguridad de ambos y de los terceros, la elección debe ser
realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad, agregó.
Esto permitiría a
los acreedores conocer la situación de la persona con quien
"contratan".Además, los expertos advierten que tal escritura
debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.
En tanto, el ex presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Jorge
Rizzo, recalcó que si se avanza en regular los acuerdos prematrimoniales,
"se podrían reducir la cantidad de uniones de hecho, porque muchas parejas
podrían decidir separar sus bienes antes de casarse y luego contraer
matrimonio".
Un
fallo trascendente que reaviva el debate
Hace pocos días, un tribunal de Familia de Rosario declaró inconstitucional dos
requisitos obligatorios para disolver un matrimonio.
una pareja que no tuvo hijos se presentó para solicitar la disolución del
vínculo que los unía, afirmando que la separación de hecho se produjo a
los pocos días de contraer enlace y que no cohabitaron
desde entonces.
En ese marco, el Tribunal Colegiado de Familia N° 7 declaró la
inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil -215 y 236- relacionados
con el divorcio vincular. El primero, establece el término de tres años, desde
la celebración del matrimonio, como requisito para la
demanda de divorcio por presentación conjunta. El segundo, hace
referencia a un sistema de doble audiencia para los
cónyuges decididos a separarse (para que el juez indague sobre las causas que
hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes y para que
puedan reflexionar sobre la resolución que adoptaron).
La magistrada a cargo de la causa, Valeria Víttori, señaló que "la única
finalidad del artículo 215 del Código Civil es mantener vivo un vínculo
afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges".
Por otro lado, la jueza consideró que la segunda audiencia de plazo de
reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja
decidida a desunirse.
Y concluyó: "Las partes involucradas en un proceso de familia son las que
en mejores condiciones se encuentran para resolver sus conflictos y lo que ellas acuerden merece el respeto de la Justicia".
Dra Veronica Velasco
cel 0341-156011309
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