viernes, 23 de septiembre de 2011

Una paternidad a la fuerza

Una mujer busca implantarse un embrión sobrante de un tratamiento de fertilización asistida que hizo con quien ahora es su ex marido. El hombre se opuso, pero un fallo judicial le dio la razón a ella. Los argumentos de la sentencia y el debate.
Un hombre deberá aceptar ser padre del hijo o los hijos que su ex mujer tendrá con embriones sobrantes del tratamiento de fertilización asistida que hicieron cuando estaban casados. Así lo confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones, según el cual “la paternidad es aceptada desde el momento en que el ‘Sr. S.’ accedió a hacer el tratamiento de fertilización asistida”. La ex había presentado una demanda “en beneficio de los cinco embriones crioconservados”; el Sr. S. planteaba una “absoluta oposición y disconformidad” por “carencia de voluntad procreacional”; y un defensor de Menores asumió “la representación de las cinco personas por nacer”. El dictamen de la Cámara advierte sobre la existencia de “vacíos legales”, por “falta de legislación sobre fecundación in vitro”; mientras tanto, destaca que “para la ley civil argentina se es persona desde la concepción” y sostiene que “también el concebido fuera del seno materno debe ser considerado persona”. El fallo fue dado a conocer en el portal de información jurídica eldial.com.
El texto, suscripto por las juezas Marta del Rosario Mattera y Beatriz Alicia Verón –de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil–, se refiere a la demanda presentada en 2008 por “la Sra. A. P.”, “en beneficio de los cinco embriones crioconservados que se encuentran en el Instituto de Ginecología y Fertilidad (IFER), de los cuales dice ser madre”. Ella y “el Sr. A. C. S.” se habían casado en 2003 en la ciudad de Tres Arroyos. En 2005, “luego de infructuosos intentos para tener un hijo”, iniciaron en el IFER un tratamiento que “consiste básicamente en la fertilización extracorpórea de entre quince o veinte óvulos para su implante en el seno materno”. Luego del tercer intento, en 2006, nació un hijo, pero dos meses después la pareja se separó. Habían quedado cinco embriones, “crioconservados a 200 grados bajo cero en el IFER, que reviste el carácter de guardador de los mismos, con miras a una futura implantación o para su donación prenatal a terceros”, precisa el fallo.
En su demanda, la mujer “arguye que es su intención continuar con el proceso procreador”. Como el Sr. A. C. S. había comunicado su “absoluta oposición”, ella “requiere, por vía de medida cautelar, la implantación de los embriones”. La jueza desestimó adoptar una medida cautelar (urgente), pero dispuso “trámite sumarísimo”. Intervino el defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, que asumió “la representación de las cinco personas por nacer”.
El Sr. A. C. S., al rechazar la paternidad, “aclaró que la razón por la que se crea más de un embrión no es la voluntad de los padres de tener esa cantidad de hijos, sino la futura utilización para supuestos en que el implante no resulte favorable”; consideró “sorpresiva” la actitud de su ex y sostuvo que “prescindir del consentimiento del padre resulta inadmisible”.
Pero el fallo recuerda que la pareja “firmó un contrato de consentimiento informado” en IFER, “por el cual se comprometieron a determinar la futura disposición de los mismos en forma conjunta”, “expresamente renunciaron a la alternativa de su destrucción” y “en caso de que dejasen de pagar su costo de almacenamiento, autorizarían a donar dichos embriones a una pareja estéril”. En aquel contrato, “pactaron que, en caso de disolución del vínculo matrimonial, se requeriría el consentimiento de ambos cónyuges para tratarlo con autoridad competente”, lo cual, según el fallo, autorizaría a los jueces a decidir sobre el implante de embriones. El dictamen sostiene que “la paternidad biológica es aceptada desde el momento en que el Sr. S. accedió a hacer el tratamiento de fertilización asistida”.
Las juezas advierten que “en relación con temas como el que nos ocupa, existen vacíos legales que deben resolverse”, ya que “en nuestro país no existe una legislación específica sobre la fecundación in vitro ni sobre el estatus jurídico del embrión ni sobre el número de embriones a implantar, su conservación o su destino”.
Si bien el fallo señala que “el objeto del presente proceso no es declarar cuál es la naturaleza jurídica de los embriones crioconservados”, destaca que “para la ley civil argentina se es persona desde la concepción. Ello surge del artículo 70 del Código Civil, por el cual desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas” y del artículo 63, por el cual “son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”. Para las juezas, “si bien en la fecundación extrauterina no hay concepción en el seno materno, lo cierto es que el Código Civil es del siglo XIX, cuando era impensada la fecundación in vitro”, por lo que consideran “indudable la afirmación de que también el concebido fuera del seno materno debe ser considerado persona para el derecho”.

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