martes, 8 de junio de 2010

El juego en la educación del niño sordo


A la hora de describir el juego de los niños sordos, algunos docentes suelen mostrarlo como estereotipado, poco creativo, repetitivo y en algunos casos se refieren al mismo como inexistente en la vida de estos chicos. ¿Es esto real? ¿Cuáles son las razones? ¿Cómo podemos revertirlo?.
Si bien existen indicios que permiten detectar con anterioridad al primer año de vida la discapacidad auditiva, es a partir de ese momento que el niño sordo comienza a manifestarse como tal. En general no utiliza emisiones vocales para acompañar sus actividades aunque a veces emite gritos (especialmente en algunas situaciones emocionales), aunque los mismos carecen de contenido fonológico.
Sin embargo, siempre y cuando el niño no presente otros componentes, este defasaje en el desarrollo del lenguaje no aparece en otras situaciones o actividades, en las cuales suele mostrase activo y con una capacidad exploratoria muy notoria (alrededor de los dos años) que es cuando se muestra curioso y dinámico: el juego les brinda un contexto que les permite resolver los problemas prácticos que se les presentan.
Hasta aquí no existirían razones por las cuales el niño sordo no pueda jugar. Pero… ¿brindamos desde la escuela oportunidades de juego?. Si se juega… ¿se aprende?
Antes de la escolaridad todo el bagaje de conocimientos que el niño trae se ha dado dentro del marco del juego.
Es en dicho contexto que elabora conductas inteligentes que nacen como intento de resolver un problema. Estas se convierten en juego cuando son ejercidas por el simple placer de ser efectuadas. “El espacio del aprender coincide con ese espacio de creer y no creer característico del juego.”
Ejemplo: Lucas agarra un vaso (pronto será micrófono), Julián tira las maderas de una caja próxima a convertirse en tambor. Lucas canta a su manera y Julián lo acompaña con su caja (perdón, con su tambor).
El equilibrio presente entre los procesos de asimilación y acomodación característico de todo aprendizaje están presentes en lo lúdico también. Si estos niños se acomodaran tanto a la realidad sólo verían una caja y un vaso como lo que realmente son, sin poder transformarlos como lo hicieron. Si primaran sólo los procesos de asimilación creerían que son verdaderos micrófonos y tambores.
 En ningún caso aprenderían nada, por lo tanto existe un equilibrio. Es precisamente ese espacio de equilibrio entre creer y no creer característico del juego, coincidente con el equilibrio entre procesos de asimilación y acomodación necesario aunque no suficiente para poder aprender. Pero cabe preguntarse: si realmente pudieron jugar ¿qué cosas aprendieron?
Los objetos que eligieron tienen cosas en común con los verdaderos.
Los micrófonos aumentan la intensidad de la voz (ellos hablaban más fuerte).
Sienten las vibraciones de su voz dentro del vaso.
La caja no suena de la misma manera con maderas que sin ellas.
Ve en una foto un tambor, señala su caja y balbucea “tambor”.
Ambos cantan, bailan y se mueven.
No siempre son evidentes los problemas que se le presentan al niño durante el juego, pero es indudable que la actividad le brinda un caudal de información que llega a él a través de sus sentidos sanos que ayudan en los procesos de aprendizaje sucesivo.
De esta manera podríamos plantear dos situaciones de juego: el libre, en donde el maestro es un observador atento de lo que los chicos manifiestan durante su transcurso (intercambio con pares – transferencias de aprendizaje, actitudes para con los objetos) y el juego planificado como contexto de los contenidos a trabajar, por ejemplo dramatizar situaciones de compra y venta es más significativo para el desarrollo del lenguaje que repetir siempre los nombres de los elementos ante dibujos o fotos.
El juego entonces ¿qué posibilidades le brinda al niño sordo? El juego permite conocer sus posibilidades, ejercitar y afirmar aspectos sanos algunas veces escondidos por largas jornadas de trabajo sobre su área dañada. Elabora conflictos internos, las angustias encuentran un espacio para ser elaboradas. Lo ayuda a configurar nociones de espacio y tiempo y perfeccionar su capacidad motriz. Establece vínculos pudiéndose ver a sí mismo como un ser integral. Recupera así el deseo de conocer la palabra para dominar aquello que le interesa.
¿Por qué implementarlo en la escuela? Porque nos brinda información acerca del chico, nos permite ver si se va apropiando del lenguaje, nos da una visión fuera de la propuesta cotidiana, observamos intercambios con los otros, etc. Porque brinda un ambiente de confianza que fortifica la relación maestro-alumno.
Antes de ser profesores de sordos somos educadores y como tales tenemos la responsabilidad de no recortar la educación de estos niños a la enseñanza del lenguaje. De aquí la importancia de trabajar otros aspectos que hacen a la integración y el desarrollo de la persona. El juego nos da una posibilidad que no podemos desaprovechar.
Andrea Claudia Fernández
La Matanza, Buenos Aires. Argentina.


lunes, 7 de junio de 2010

El Máximo Tribunal garantizó la gratuidad del transporte para las personas con discapacidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 4, inciso b, del decreto 118 de febrero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635, sobre protección integral de las personas con discapacidad. Según dichas leyes, las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.
El inciso b del artículo 4 del mencionado artículo dispuso que esa obligación de transporte se limitará a una plaza para discapacitado y una para su acompañante, si el servicio cuenta con hasta 54 asientos y de 2 plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor.
En el caso, la acción de amparo había sido iniciada por una familia -integrada por dos adultos y dos menores, todos con discapacidad para movilizarse y que requieren de acompañantes- que impugnó la limitación impuesta por el decreto al considerarla contraria a las leyes que reglamentaba. Sostuvieron que el decreto les impedía realizar en conjunto un viaje de esparcimiento que les había concedido la Secretaria de Turismo, el cual incluía alojamiento y pensión pero no el traslado.
La Corte recordó que, según el art. 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo está habilitado, por medio de sus facultades de reglamentar las leyes, para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hubiesen sido expresadas por el legislador de una manera expresa, se ajusten al espíritu de la norma reglamentada o sirvan, razonablemente, a la finalidad que ésta persigue.
Consideró también la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y concluyó que las leyes en juego habían reconocido la prestación de transporte en términos amplios, y juzgó que la disposición cuestionada, para lo que concierne al caso, era irrazonable y no se ajustaba al espíritu y a la amplitud de criterio que había guiado al legislador. Señaló entonces, que el decreto estableció un límite, que constituye un impedimento para el derecho de los litigantes a participar en condiciones de igualdad y con equiparación de oportunidades junto con el resto de la población.
Por último declaró que las autoridades deben garantizar esos derechos, tanto porque así lo disponen la legislación interna como los tratados internacionales suscriptos por la Nación y la atención y asistencia integral de la discapacidad resulta una política pública del país, de manera que es menester que éste adopte medidas concretas y eficaces para la obtención del resultado esperado.
La doctrina antedicha fue suscripta por los siete jueces del Tribunal.

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...