lunes, 26 de abril de 2010

Ya se cobran 100 mil asignaciones por hijo


En mis 43 años es la primera vez que figuro en la Ansés. Nunca tuve un trabajo en blanco, vacaciones pagas, aguinaldo ni obra social. A mi hija de 2 años, por suerte, sí la tienen en cuenta, aunque yo esté desocupada”. El comentario es de María Cristina Caruso, madre de una recién nacida y otra chiquita, discapacitada. Sus hijas son dos de los 100 mil niños cuyos padres ya reciben la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH) en Rosario.
A seis meses de comenzar a cobrarse este subsidio mensual de 180 pesos (en rigor se pagan 144 y el resto se abonará cuando los padres cumplan con los requisitos de escolaridad y vacunación de sus hijos) el impacto se hizo sentir en la región. Son casi 15 millones de pesos que se vuelcan en la ciudad (seis veces el fondo sojero que recibe el municipio) y van directamente al consumo de alimentos. El Centro Unión Almaceneros da cuenta de esto al sostener que creció la venta de algunos productos en los barrios. También hay indicadores favorables en Educación, donde se afirma que se detuvo la deserción escolar.
En números. El jefe de la Ansés Rosario, Roberto Sukerman, amplió los detalles numéricos de la AUH. Son 275 mil beneficiarios en la provincia (más de 60 mil familias y un promedio de 2,5 hijo por cada una); 130 mil niños son de Rosario y el Gran Rosario, de los cuales 100 mil viven en la ciudad. De éstos, 500 son discapacitados cuyas madres (en su gran mayoría son las mujeres quienes cobran) reciben la AUH por cuadruplicado (720 pesos).
“El 30 de abril deben llegar las libretas de seguridad social, salud y educación, depende del correo. Pero a quien no le llegue porque no cobró en noviembre o diciembre porque aún no había hecho el empadronamiento, no debe preocuparse; le llegará en 2011. Seguirá cobrando mes a mes este año y deberá cumplir las obligaciones de salud y escolaridad”, anunció Sukerman, y remarcó que en función de agilizar el trámite, Ansés amplió su horario de atención.
Para Sukerman, con este subsidio el Estado dio respuesta a los sectores marginados de la Seguridad Social. “Es un plan de inclusión de la ciudadanía. Los planes sociales como el Familia y el Jefes y Jefas eran criticados por clientelares. Esta asignación es transparente y mejora sustancialmente los controles de salud, escolaridad y documentación. Es integral y revolucionario”, aseguró.
En las aulas. De igual modo se refirió a la AUH el ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni, quien mencionó en la asamblea del Consejo Federal de Educación celebrada en Paraná un estudio que consigna un aumento del 20% de la matrícula escolar.
En Santa Fe no hay cifras precisas, pero la ministra Elida Rasino dijo que el relevamiento de supervisores y directivos notó más chicos en las aulas, sobre todo del secundario. Y explicó que el cálculo más preciso sobre la suba en la matrícula se conocerá en mayo, cuando se terminen de recabar los números de las inscripciones.
Desde Salud, la directora provincial de Martenidad e Infancia, Nora Redondo, dijo que “hasta que los beneficiarios no reciban las libretas y acudan a los centros de salud para su control no habrá datos certeros. Pero observamos buena reacción en relación a la campaña de vacunación de gripe A, que está vigente. Y estamos preparando dispositivos en centros de salud y la Ansés, para que madres e hijos puedan incribirse en el Plan Nacer”.
Los comerciantes locales tampoco tienen aún estadísticas, pero a simple vista dicen que la AUH movilizó las ventas en los barrios. “Los días de cobro se nota mucho. Hay artículos de consumo típico de los sectores populares que se venden mejor: yerba, azúcar, harinas y fideos”, remarcó Juan Milito.
Pérdida. Pero la AUH también cosecha críticas. Desde Sel Consultores, empresa de estudios económicos y de mercado dirigida por Ernesto Kritz, se sostiene que desde que se implementó la asignación, la inflación les hizo perder a los beneficiarios el 16% del nivel adquisitivo.
No obstante, las mujeres que la cobran en Rosario rescatan la AUH por más “escasa” que sea. Dicen que, apenas la cobran, la invierten en alimentos, útiles y vestimenta para sus hijos. Datos que van de la mano con los vertidos por la Federación Argentina de Supermercados (agrupa a pymes del sector), que sostienen que las ventas crecieron un 8% en promedio por el impacto de la AUH. l


domingo, 25 de abril de 2010

Ordenan protesis de cadera a una afiliada de UPCN


La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la presentación efectuada por una afiliada de Unión Personal de la Nación UPCN . El tribunal ordenó a la Obra Social a proveer a la amparista la prótesis de cadera solicitada de acuerdo a las especificaciones prescriptas por el mèdico tratante,dentro de los cinco dias de notificada de la presente bajo apercibimiento de multa y de trabar embargo suficiente para que el amparista pueda adquirirla por su cuenta. Se dispuso además -en forma eventual - el pase de las actuaciones a la Justicia Penal, por la posible comisión del delito de desobediencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponder.
Antecedentes
Se promovió acción de amparo contra la obra social Unión Personal Civil de la Nación por parte de una afiliada con el objeto de que se le suministre una "prótesis de cadera no cementada de recubrimiento poroso con interfase metal-metal", necesaria para la intervención quirúrgica a que debe someterse ya que padece de "displasia de cadera con artrosis grave". Esta afección le provoca un dolor severo que dificulta la deambulación, por lo que debe ser operada para el reemplazo total de la articulación afectada.
El médico tratante, prescribió que por las características de la enfermedad y la edad de la amparista, una prótesis que debía reunir las características antes indicadas. No obstante, la Obra Social autorizó una prótesis nacional de buena calidad y con límite en su precio de $ 13.000, la cual no reviste la calidad requerida para el caso, siendo recomendadas para personas de edad avanzada. Pese a que dicho material fue expresamente rechazado por el Dr. Kleiman, por no ajustarse a las especificaciones médicas establecidas, la accionada -por nota del 31/3/09- señaló que se había acordado proveerle la prótesis total de cadera de primera calidad y hasta un valor màximo de $ 13.000, afirmando el auditor médico que el material contaba con el visto bueno profesional médico tratante. Destacó que su petición reviste urgencia, por cuanto el proceso de la enfermedad aumenta su deterioro y la demora en la intervención dificulta mas la recuperación.-
CONSIDERANDOS
Al momento de dictar la Resolución el Tribunal considero que: "...De los términos de su presentación se desprende el reconocimiento por la accionada del derecho invocado por la amparista, sosteniendo que en tiempo oportuno y de acuerdo a lo solicitado por el mèdico tratante "se le autorizó llevar a cabo la prótesis de cadera importada la que por sus características es imilar a la indicada por el profesional interviniente aclarando que la misma no es exacta a la requerida".
En tal sentido, se remite a lo informado en el Memorandum de la Gerencia de Asuntos Jurídicos donde se informa que la Obra Social se ajusta a la normativa vigente de P.M.O., con cobertura del 100 % en prótesis e implantes de colocación interna. Asimismo, destaca que el monto debe ajustarse al menor precio de cotización en plaza y las especificaciones médicas deben efectuarse por nombre genérico, debiendo proveerse protesis nacionales salvo que no respondan a los requerimientos del caso. Además, aclara que "no se deniega la prótesis que se requiere, sino que no es factible a la
Obra Social suministrar la que requiere el médico tratante", conforme la normativa vigente. Atento la posición asumida por la accionada, quien expresamente dice que "brindará una prótesis de características técnicas similares a la prescripta o bien el afiliado deberá abonar la diferencia de $ 5.640 para acceder a la prótesis solicitada", existe un indudable allanamiento a la pretensión.
En efecto, adviértase que el objeto del amparo no es obtener la prótesis indicada en el presupuesto acompañado con la demanda. La propia actora menciona la nota del médico tratante donde señala que "no importa la procedencia (nacional o importada) sino que revista la calidad de NO CEMENTADA, DE INTERFASE METAL-METAL Y RECUBRIMIENTO POROSO". _-De la documentación adjuntada en autos se desprende con claridad que la prótesis ofrecida por la accionada previamente -pese a lo afirmado luego en autos- no reunía las especificaciones requeridas y, por dicha razón, fue rechazada por el mèdico especialista. Basta para su comprobación que la cobertura que se ofreció en su momento tenía un límite de $ 13.000, razón por la cual la diferencia que debia costear la amparista -de elegir la prótesispresupuestada- era de $ $ 20.000, cuando ahora y conforme lo expresado en el Memorandum citado es de $ 5.640.-
Conforme lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la accionada a proveer a la amparista una prótesis de las características y calidad indicadas por su mèdico tratante, fijando un plazo perentorio para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias a tales efectos.- En este sentido, cabe señalar que la demandada no brinda mayores detalles en su presentación sobre la prótesis ofrecida, por lo que, en caso de no cumplir con lo ordenado, deberá estarse a la indicada en el presupuesto presentado por la amparista. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la Obra Social, ya que ha quedado evidenciado que fue su negativa injustificada la que motivó la iniciación del juicio.
RESOLUCION:
HACER LUGAR a la acción de amparo promovida en autos, condenando a la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación a proveer a la amparista la prótesis solicitada -"prótesis de cadera no cementada de recubrimiento poroso con interfase metal-metal"-, de acuerdo a las especificaciones prescriptas por el mèdico tratante. Ello, dentro de los cinco dias de notificada de la presente y bajo apercibimiento de multa y de trabar embargo suficiente para que el amparista pueda adquirirla por su cuenta, además de disponer -eventualmente- el pase de las actuaciones a la Justicia Penal, por la posible comisión del delito de desobediencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponder.

 

sábado, 24 de abril de 2010

Pagará más cuota alimentaria porque no visitaba a sus hijos

En una resolución judicial que no registra antecedentes a nivel local, un juez de Familia de Rosario ordenó aumentar la cuota alimentaria que un padre debe pasar a sus hijos mellizos porque incumplió con el régimen de visitas. De acuerdo al pedido que hizo la madre, esa ausencia la obligó a erogar dinero extra en esparcimiento, comida y traslados, algo que al menos por ocho días al mes le correspondía a su ex marido.
El fallo resulta novedoso, ya que en las causas judiciales de divorcio o separación y luego de pactadas las cuotas alimentarias, es más común que los padres tramiten la suspensión o disminución del monto, casi siempre agobiados por la inestabilidad laboral. En este caso sucedió lo contrario.
Un abogada madre de mellizos de cuatro años, separada desde 2006, solicitó a la Justicia el incremento de la cuota alimentaria. Dijo que su ex pareja no cumplió con las visitas, que le hubiesen permitido oxigenar, al menos por unos días, las arcas domésticas.
Luego de la separación Susana H. y Edgardo S. pactaron una cuota de 800 pesos mensuales y visitas a los hijos tres veces por semana. El monto "hoy resulta insuficiente por la pérdida del valor adquisitivo y el aumento del costo de vida", dijo la demandante ante el juez Ricardo Dutto, del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5.
En marzo de 2009 se acordaron nueva cuota y régimen de visitas, este último a solicitud del padre: 1.000 pesos desde agosto a octubre y 1.300 pesos desde diciembre a febrero de 2010. El hombre se comprometió a retirar a los niños los sábados y domingos a las diez y reintegrarlos cenados el mismo día, fin de semana por medio.
No obstante, la mujer denunció que sólo cumplió tres días el acuerdo. Y dijo que esa falta paterna "se tradujo en mayores gastos económicos", lo que incluye ocho almuerzos, cuatro meriendas y ocho cenas al mes, más los gastos de esparcimiento, recreación, traslados, niñera para que la ayuden a cuidarlos en el cine o peloteros, gastos que al fijarse en 1.000 pesos se consideró que serían efectuados por el padre.
Así, pidió que frente a los gastos que realiza derivados del incumplimiento de las visitas, se incluyeran en los alimentos 600 pesos retroactivos al momento del acuerdo.
El padre rechazó el aumento y negó que no quisiera ocuparse de sus hijos. Adujo que los veía "cuando la madre se lo permitía", que los visitaba "los fines de semana porque trabajaba en Santa Fe" y que no pudo sostenerlo porque viajó a Estados Unidos por razones laborales.
Compensar. "Si bien la dedicación y responsabilidad debería ser igualitaria respecto de la crianza, educación y manutención de ambos niños en cuanto a los roles de madre y padre, cuando existe una apoyo full time de la primera y un desapego total por parte del segundo, debe compensarse con una cuota alimentaria acorde que, al menos, supla el desentendimiento y recompense a su guardadora por las responsabilidades casi totales que tiene en relación a los niños", dijo el magistrado.
Así, el Tribunal resolvió fijar en carácter de alimentos adicionales a cargo del padre 580 pesos mensuales, retroactivos de agosto de 2009 a marzo de 2010.

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...