miércoles, 24 de noviembre de 2010

Sucesiones, Cuanto me corresponde heredar?

Herencia
La ley argentina es de las más protectoras del mundo con relación a la herencia que una persona transmite después de su muerte a su familia. Esta protección se basa en la importancia primordial que nuestra Constitución nacional y las leyes civiles le dan a la familia. Por tal motivo, las normas sobre herencia familiar son muy estrictas y resultan casi forzosas. Se intenta de esa manera que el patrimonio que forjó en vida una persona, quede después de su fallecimiento en manos de sus familiares más próximos y directos. Y, en realidad, ello concuerda también con lo que la mayoría de las personas piensan cuando trabajan y forman un capital: que sirva para el sostén familiar, y que al cabo de la vida quede para esos seres queridos.
La ley prevé también que toda persona pueda dejar algunas cosas o beneficios especiales a otros parientes, amigos, conocidos, o instituciones, a quienes por afecto, gratitud o por razones de beneficencia, desea favorecer después de su muerte. Para ello, puede realizar en vida un “testamento”; que consiste en un documento escrito que se puede confeccionar privadamente –escrito de puño y letra por quien expresa su última voluntad- y reservar hasta que sea leído después de su fallecimiento; o se puede realizar en una escribanía, en donde el escribano público –notario- cumple con el pedido de su cliente testador, volcando en una escritura todo lo que éste le expresa. Los testamentos pueden ser cambiados o renovados por su autor todas las veces que desee hasta su fallecimiento, e incluso puede arrepentirse y dejarlo sin efecto antes de morir. Ello, porque el testamento es algo que una persona puede hacer de manera voluntaria y libre.
Sin embargo, si una persona testa o hace donaciones de sus bienes en vida, los herederos forzosos no pueden impedir que efectúe tales disposiciones. Si estos herederos cercanos y directos creen que esos actos perjudican sus porciones futuras de la herencia, deberán esperar hasta después de la muerte de la persona que testó o donó, para reclamar que se reduzcan o rectifiquen esos beneficios legales o donaciones que el fallecido había dispuesto en vida. La parte del patrimonio de una persona que queda garantizada a favor de sus herederos forzosos, se llama “porción legítima”; y la parte de la herencia que aquélla puede disponer libremente para beneficiar a quien desee, se llama “porción disponible”.
Así las cosas, nuestra ley señala quiénes son los herederos forzosos de una persona fallecida. Se los llama así, “herederos forzosos o legitimarios”, porque tienen derecho a esa “porción legítima” que mencionamos. Ese derecho a una porción de la herencia no puede ser desconocido, quitado o burlado por cualquier motivo; solamente se puede negar a los herederos forzosos ese derecho a la “porción legitima”, ante razones muy especiales, graves y justificadas que la ley enumera como causales para “desheredar” a dichos herederos forzosos.
Los herederos forzosos del fallecido son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Este último puede heredar si el matrimonio seguía unido al momento de morir uno de los esposos; o, si se encontraban “separados de hecho” a la fecha del fallecimiento, pero el viudo o la viuda sobreviviente fue “inocente” de aquella separación y puede probarlo. El cónyuge no hereda si ya se encontraban “separados personalmente” por una sentencia judicial que no aclara quién resultó inocente. Los cónyuges “divorciados vincularmente” por sentencia, nunca se heredan entre sí, aunque alguno de ellos hubiera sido inocente; tampoco se heredan entre sí los miembros de una pareja conviviente que no contrajo matrimonio civil.
Porción de herencia forzosa si sólo hay hijos:
Los hijos del fallecido tienen derecho a heredar las “cuatro quintas partes” del patrimonio que deja al morir la madre o el padre de ellos. Esa “porción legítima” que la ley garantiza a los descendientes (equivalente al 80% de la herencia), se reparte entre los hijos por partes iguales. Quiere decir, entonces, que el fallecido puede dejar sin mayores problemas en su testamento, o haber donado en vida, solamente una quinta parte de sus bienes como “porción disponible” (equivalente al 20% de su patrimonio).
Porción de herencia forzosa si sólo hay hijos y nietos:
Si todos los hijos están vivos y aceptan su parte de la herencia, los nietos no heredan -salvo, que les deje algo especial en el testamento. Pero si un hijo ha fallecido antes de la muerte de su ascendiente, o voluntariamente renuncia a su parte de la herencia, o es desheredado “con causa”, los hijos de ese hijo van a ocupar el lugar vacante que deja su padre o madre y toman de la herencia del abuelo o de la abuela la porción que le hubiera correspondido en su momento a ese padre o madre. Los demás hijos vivos del fallecido toman cada uno su parte como si nada le hubiera pasado al hermano fallecido, renunciante o desheredado.
Porción de herencia forzosa si hay hijos y cónyuges:
Si hay hijos y cónyuge con derecho a heredar, deben compartir la herencia. En tal caso, les corresponde a todos juntos las cuatro quintas partes de los bienes a heredar (equivalente al 80% de la herencia); y en ese caso la porción disponible para testar a quienes desee, es la quinta parte (20% restante) de su patrimonio. Como explicamos en el punto anterior, si algún hijo no puede tomar su parte pero tiene descendientes, éstos recibirán la porción de su padre imposibilitado. El reparto interno de los bienes entre hijos y cónyuge varía según la clase de bienes que dejó el fallecido; es decir, si eran propios de éste o gananciales del matrimonio.
Porción de herencia forzosa si hay ascendientes:
Cuando el fallecido no tiene descendientes, entonces heredan sus ascendientes - padres del muerto; o abuelos, si sus padres no viven o no quieren o pueden heredar; bisabuelos, etc.-. La “porción legítima” para los ascendientes es de las dos terceras partes de la herencia (valor equivalente a los dos tercios de los bienes); y, en consecuencia, la “porción disponible” para dejar a quienes desee es del tercio restante de sus bienes.
Porción de herencia si hay ascendientes y cónyuge:
Es igual que lo dicho en el punto anterior, pero con una variante en el reparto interno de esos bienes que deben compartir entre sí ascendientes y cónyuge, pues es diferente la distribución entre ellos si los bienes fueron “propios” del fallecido o gananciales.
Porción de herencia forzosa si sólo queda el cónyuge:
Cuando esto sucede, debe quedarle al esposo o a la esposa como mínimo la mitad de los bienes del fallecido (equivalente al 50%). Aquí la porción disponible es más alta, pues una persona puede dejar en su testamento beneficios o legados por la otra mitad de su patrimonio, o haber donado en vida bienes por el valor equivalente a esa mitad disponible.
Por supuesto, una persona puede fallecer sin dejar testamento y sin haber hecho donaciones en vida. En tal caso, sus herederos forzosos pueden tomar los demás bienes que han quedado al morir aquélla, una vez cubierta sus porciones legítimas.
Si la persona fallecida no tiene herederos forzosos, y no ha dejado testamento nombrando herederos o dejando legados, la ley dice que la herencia se transmite a otros parientes del fallecido, que serán convocados a hacer valer sus derechos hereditarios: hermanos del muerto, sobrinos, sobrinos nietos, tíos, primos hermanos, tíos abuelos; teniendo preferencia para recibir la herencia los más cercanos en el parentesco antes que los más lejanos. Y si no tuviera parientes y nada hubiera dejado escrito en un testamento, los bienes de una persona fallecida van destinados al Estado, para que ingresen al fisco y beneficien a la comunidad.
Dra. Veronica Velasco
tel 156011309  o 4484773
Ciudad de Rosario

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